Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
Lima, 4 de mayo de 2026
El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de mayo es el siguiente:
DÍA
ÍNDICE
DÍA
ÍNDICE
1
12,05735
17
12,08971
2
12,05937
18
12,09173
3
12,06139
19
12,09376
4
12,06341
20
12,09578
5
12,06543
21
12,09781
6
12,06745
22
12,09984
7
12,06947
23
12,10186
8
12,07149
24
12,10389
9
12,07352
25
12,10592
10
12,07554
26
12,10795
11
12,07756
27
12,10997
12
12,07959
28
12,11200
13
12,08161
29
12,11403
14
12,08363
30
12,11606
15
12,08566
31
12,11809
16
12,08768
El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.
Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:
a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).
PAUL CASTILLO BARDÁLEZ
Gerente General
2511889-1