Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
Lima, 1 de junio de 2026
El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de junio es el siguiente:
DÍA
ÍNDICE
DÍA
ÍNDICE
1
12,11744
16
12,10766
2
12,11679
17
12,10701
3
12,11613
18
12,10636
4
12,11548
19
12,10571
5
12,11483
20
12,10506
6
12,11418
21
12,10440
7
12,11353
22
12,10375
8
12,11287
23
12,10310
9
12,11222
24
12,10245
10
12,11157
25
12,10180
11
12,11092
26
12,10115
12
12,11027
27
12,10050
13
12,10962
28
12,09985
14
12,10896
29
12,09919
15
12,10831
30
12,09854
El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.
Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:
a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).
Paul Castillo Bardález
Gerente General
2521035-1