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BCRP eleva el límite de inversión internacional de las AFP al 51,0%

CIRCULAR N° 0014-2026-BCRP · BANCO CENTRAL DE RESERVA · El Peruano · 20 de junio de 2026

Modifican la Circular N° 027-2018-BCRP, Límites de Inversión Generales para los Fondos Administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Resumen

Modifica el límite máximo de inversión en instrumentos emitidos por gobiernos y entidades con actividad mayoritariamente exterior, elevándolo al 51,0%. Rige desde el 1 de julio de 2026.

A quién impacta

Las AFP pueden informarse del nuevo parámetro de diversificación internacional aplicable a partir del 1 de julio de 2026; no requiere acción de adecuación normativa adicional en cada fondo.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 19 de junio de 2026
Ref.: Modificación de la Circular No. 027-2018-BCRP, Límites de Inversión Generales para los Fondos Administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25º- D del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias (el TUO de la Ley AFP), ha aprobado elevar el límite de inversión que realicen los fondos de pensiones administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) en instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior, a fin de promover una mayor diversificación de las inversiones de las AFP.
Que la Circular No. 0027-2018-BCRP establece los porcentajes operativos máximos para los límites de inversión generales y el sublímite de instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano en el contexto del mencionado artículo 25-D del TUO de la Ley AFP.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el literal d. de la sección I., Límites de Inversión Generales, de la Circular No. 0027-2018-BCRP, conforme a lo siguiente:
[…]
d. Instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior:
2026
A partir del 1 de julio
51,0%
[…]
Artículo 2.- La presente Circular entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2026.
Paul Castillo Bardález
Gerente General
2527823-1

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