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MVCS deroga la Política Nacional de Accesibilidad de su lista sectorial

CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO 2529725-1 · VIVIENDA · El Peruano · 27 de junio de 2026

Modifican la R.M. N° 274-2019-VIVIENDA, en el extremo de excluir el Plan Nacional de Accesibilidad de la lista sectorial de Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio

Resumen

Deroga el artículo 2 de la RM N° 274-2019-VIVIENDA que aprobaba la Política Nacional de Accesibilidad y excluye este Plan de la lista sectorial de Políticas Nacionales bajo rectoría del MVCS. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Sectores de vivienda y construcción deben informarse que futuras intervenciones en accesibilidad se ejecutarán bajo marcos normativos dispersos, sin una política unificadora de coordinación.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 25 de junio de 2026
VISTOS:
La Nota N° 00036-2026-VIVIENDA/VMVU/DGADT de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico (DGADT); la Nota N° 147-2026-VIVIENDA/SG/OGPP y el Memorando N° 832-2026-VIVIENDA/SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); y el Informe N° 558-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo el diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; asimismo, el numeral 2 del artículo 6, en concordancia con el numeral 22.2 del artículo 22 de la citada Ley, señala que el Poder Ejecutivo ejerce, la función de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, siendo los Ministerios responsables de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), disponen que este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano, teniendo competencia exclusiva para dictar normas y lineamientos técnicos para su adecuada ejecución;
Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establece que el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tiene entre sus funciones, conducir, orientar y formular las políticas nacionales, así como la de supervisar el cumplimiento de la normatividad sectorial de alcance nacional;
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, establece que las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, los Ministerios recopilan, organizan y analizan las políticas nacionales, estrategias y otros documentos que hagan sus veces, a su cargo o en los que participen, aprobados hasta antes de la entrada en vigencia del indicado Reglamento, a fin de remitir al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, la lista sectorial de políticas nacionales que proponen mantener o, de ser el caso, actualizar;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 274-2019-VIVIENDA, el MVCS aprueba la lista sectorial de Políticas Nacionales bajo su rectoría o conducción, incorporando en su artículo 1 al Plan Nacional de Accesibilidad; y, aprueba en su artículo 2, la Política Nacional de Accesibilidad de conformidad con el Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 247-2024-VIVIENDA, se formaliza el inicio del proceso de elaboración de la Política Nacional de Accesibilidad Universal al 2040 (PNAU al 2040) y se conforma el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, que tiene por objeto la formulación y diseño de la propuesta de la PNAU al 2040, el cual tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2026;
Que, sobre la base de los resultados obtenidos por el Grupo de Trabajo Multisectorial, detallados en el Acta de la Sesión Ordinaria N° 01-2026, se advierte que el proceso de formulación de la PNAU al 2040, no cumple con diversos aspectos metodológicos señalados por el CEPLAN, requeridos para la aprobación de una política nacional;
Que, la Dirección de Accesibilidad de la DGADT, a través del Informe Técnico Legal N° 003-2026-VIVIENDA/VMVU/DGADT-DA-RCIS sustenta la necesidad de excluir al Plan *Nacional de Accesibilidad de la lista sectorial de Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del MVCS, aprobada por la Resolución Ministerial N° 274-2019-VIVIENDA y derogar el artículo 2 de la citada resolución, referido a la aprobación de la Política Nacional de Accesibilidad, considerando que el problema público vinculado a la accesibilidad se encuentra parcialmente abordado de manera sectorial, por lo que el principal desafío radica en fortalecer la articulación, coherencia y complementariedad de las intervenciones existentes, antes que en la creación de un nuevo instrumento de política pública; en ese sentido, la presente propuesta tiene por finalidad evitar la superposición normativa y duplicidad de intervenciones que contravienen la eficiencia de la gestión pública;
Que, mediante los Informes N° 000163-2026-VIVIENDA/OGPP-OPM y N° 220-VIVIENDA/OGPP-OPM, la Oficina de Planeamiento y Modernización de la OGPP, considera necesaria la modificación de la Resolución Ministerial N° 274-2019-VIVIENDA, con la finalidad de excluir de la lista sectorial de Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del MVCS, al Plan Nacional de Accesibilidad Universal y como consecuencia de ello, la formulación de la Política Nacional de Accesibilidad Universal;
Que, a través del Oficio N° 000341-2026-CEPLAN-PCD, el CEPLAN hace de conocimiento que su Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, mediante el Informe Técnico N° 000006-2026-CEPLAN-DNCPPN, concluye que es pertinente excluir el Plan Nacional de Accesibilidad - PNA (Política Nacional de Accesibilidad Universal al 2040) de la lista sectorial de Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del MVCS;
Que, con el Informe N° 558-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a continuar con el trámite correspondiente a la emisión de la Resolución Ministerial por la cual se modifica la Resolución Ministerial N° 274-2019-VIVIENDA y se dispone derogar el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar la Resolución Ministerial N° 274-2019-VIVIENDA
Se modifica la Resolución Ministerial N° 274-2019-VIVIENDA, en el extremo de excluir el Plan Nacional de Accesibilidad de la lista sectorial de Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobada mediante el artículo 1 de la citada Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Derogación
Se deroga el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 274-2019-VIVIENDA.
Artículo 3.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2529725-1

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