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Municipalidad de Pueblo Libre ordena embanderamiento obligatorio hasta el 31 de julio de 2026

Decretos de Alcaldía N° 006-2026-MPL · MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE · El Peruano · 2 de julio de 2026

Disponen el embanderamiento general en el distrito de Pueblo Libre

Resumen

Ordena izamiento de banderas patrias en viviendas, instituciones, locales comerciales y demás predios del distrito con ocasión del 205° Aniversario de la Independencia del Perú. Rige desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de julio de 2026.

A quién impacta

Propietarios e instituciones del distrito deben embanderarar sus predios desde la publicación hasta el 31 de julio de 2026; la Municipalidad fiscalizará el cumplimiento sin especificar sanciones.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Pueblo Libre, 1 de julio de 2026
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
VISTO; el Informe Técnico N° 000004-2026-MPL/GCTE, de fecha 24 de junio de 2026, de la Gerencia de Cultura, Turismo y Educación; el Informe N° 000128-2026-MPL/GPP, de fecha 24 de junio de 2026, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000319-2026-MPL/GAJ, de fecha 30 de junio de 2026, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 000693-2026-MPL/GM, de fecha 30 de junio de 2026, de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que: “Los Decretos de Alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; asimismo, el segundo párrafo del artículo 39 de la referida Ley dispone que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de Gobierno, mediante decretos de alcaldía;
Que, el día 28 de julio de 2026, se conmemora el 205° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; motivo por el cual, se debe reforzar y promover la conciencia cívica mediante la participación conjunta de los vecinos, comercios, instituciones públicas y privadas del distrito de Pueblo Libre, generando respeto hacia nuestros símbolos patrios;
Que, en ese sentido, con Informe Técnico N° 000004-2026-MPL/GCTE, de fecha 24 de junio de 2026, de la Gerencia de Cultura, Turismo y Educación, refiere que resulta procedente disponer el embanderamiento general obligatorio de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Pueblo Libre, desde el día siguiente de la publicación del respectivo Decreto de Alcaldía hasta el 31 de julio de 2026, con motivo del 205° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Así mismo, señala que es conveniente exhortar a los vecinos del distrito a efectuar la limpieza y mantenimiento de sus inmuebles, contribuyendo al ornato de la ciudad durante las celebraciones patrias, correspondiendo encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Participación Vecinal la correspondiente difusión; así como, a la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana y Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas su observancia y cumplimiento;
Que, con Informe N° 000128-2026-MPL/GPP, de fecha 24 de junio de 2026, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que, en materia de planeamiento estratégico ha verificado que la aprobación del Decreto de Alcaldía que dispone el embanderamiento general obligatorio de las viviendas, instituciones públicas y privadas locales comerciales y demás predios del distrito de Pueblo Libre, se encuentra alineada al Objetivo Estratégico Institucional - OEI.04 “Contribuir al desarrollo social en el distrito” del Plan Estratégico Institucional 2025-2030. Así mismo, en materia de modernización, refiere que, el proyecto en cuestión se encuentra en el marco de las competencias de la Gerencia de Cultura, Turismo y Educación, como órgano proponente. Además, en materia presupuestal, del análisis realizado el Decreto de Alcaldía descrito no demandará recursos del presupuesto institucional; en consecuencia, emite opinión favorable al proyecto de Decreto de Alcaldía que dispone el embanderamiento general obligatorio de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Pueblo Libre, recomendando continuar con el trámite correspondiente;
Que, mediante Informe N° 000319-2026-MPL/GAJ, de fecha 30 de junio de 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que, de la revisión del Informe Técnico emitido por la Gerencia de Cultura, Turismo y Educación; así como, del Informe de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, encuentra que los mismos han sido emitidos de acuerdo a sus funciones y competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre; por consiguiente, opina que resulta procedente que la propuesta de disponer del embanderamiento general obligatorio de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Pueblo Libre a partir del día siguiente de la publicación del presente, hasta el 31 de julio de 2026, con ocasión de la conmemoración del 205° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú;
Que, con Memorando N° 000693-2026-MPL/GM, de fecha 30 de junio de 2026, la Gerencia Municipal, traslada a la Secretaría General todos los actuados, a fin de proseguir con el trámite correspondiente para la emisión del acto resolutivo respectivo;
ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general obligatorio de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Pueblo Libre, a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Alcaldía, hasta el 31 de julio de 2026, con ocasión de la conmemoración del 205° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú.
Artículo Segundo.-  EXHORTAR a los vecinos del distrito, efectúen la limpieza y mantenimiento de viviendas y/o pintado de fachadas de sus predios, contribuyendo al ornato y embellecimiento del distrito de Pueblo Libre.
Artículo Tercero.-   ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Participación Vecinal la difusión correspondiente; y a la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana; así como, a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Cuarto.-   ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad de Pueblo Libre.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
YESABELL MELINA OSTOS ROJAS
Secretaria General
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