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Mincetur aprueba Reglamento de Zonas Económicas Especiales Privadas

DECRETO SUPREMO N° 005-2026-MINCETUR · COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO · El Peruano · 22 de abril de 2026

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32449, Ley que crea el Tratamiento Especial Tributario y Aduanero para las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP)

Resumen

Aprueba reglamento operativo para calificación, autorización y supervisión de ZEEP. Establece requisitos de solidez financiera e inversión mínima (1500 UIT en 2 años) para operadores privados; rige desde su publicación en El Peruano (22 de abril de 2026).

A quién impacta

Personas jurídicas interesadas en ZEEP: presentar Solicitud de Calificación ante Mincetur a través de Mesa de Partes Virtual dentro de plazos definidos en el Reglamento; postulantes a Operador Privado acreditar solidez financiera y compromisos de inversión.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 9 del artículo 5 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que el citado Ministerio tiene, entre otras, la función de proponer la política de Zonas Francas, de Tratamiento Especial Comercial y de Zonas Especiales de Desarrollo, y se constituye como ente rector de las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP) a cargo de la autorización, supervisión, fiscalización y atribuciones conexas para el desarrollo de las mismas; y, en lo que respecta a la actividad productiva que se realiza dentro de dichas zonas, se establece que ésta se regulará por la normativa especial correspondiente;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 32449, Ley que crea el Tratamiento Especial Tributario y Aduanero para las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP), dispone que esta tiene por objeto establecer el tratamiento especial para la creación y el desarrollo de las zonas económicas especiales privadas (ZEEP) como mecanismos para coadyuvar a la promoción de las inversiones, contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible y promover la competitividad e innovación en el país;
Que, el artículo 2 de la referida Ley, señala que su finalidad es propiciar la mejora de la competitividad del Perú a través de las zonas económicas especiales privadas (ZEEP), para promover la atracción de nueva inversión privada, el desarrollo de actividades industriales que generen valor agregado, la investigación científica y el desarrollo tecnológico (I+D), la generación de empleo directo e indirecto y potenciales encadenamientos productivos, así como el incremento y la diversificación de las exportaciones no tradicionales, el desarrollo de la exportación de servicios, la diversificación productiva y la promoción del desarrollo industrial y tecnológico;
Que, el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobará el reglamento de la mencionada Ley en un plazo de noventa (90) días, contados a partir de su entrada en vigencia;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0377-2025-MINCETUR, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32449, Ley que crea el Tratamiento Especial Tributario y Aduanero para las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP), conjuntamente con su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a fin de recibir comentarios o sugerencias de parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y personas naturales interesadas, por el plazo de quince (15) días calendario, los cuales fueron tomados en consideración, procediéndose a realizar los ajustes correspondientes;
Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 32449, Ley que crea el Tratamiento Especial Tributario y Aduanero para las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP), a fin de cumplir con lo dispuesto en el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la referida Ley;
Que, en virtud de lo señalado en el literal k) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra fuera del alcance del AIR Ex Ante establecido en el numeral 33.2 del artículo 33 del mencionado Reglamento, conforme a lo señalado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, en razón del literal c) del numeral 50.2 del artículo 50 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra fuera del alcance del ACR Ex Ante;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, la Ley Nº 32449, Ley que crea el Tratamiento Especial Tributario y Aduanero para las Zonas Económicas Especiales Privadas;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32449, Ley que crea el Tratamiento Especial Tributario y Aduanero para las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP), que consta de un Título Preliminar, ocho (08) Títulos, cuarenta (40) artículos, una (01) disposición complementaria final y dos (02) Anexos, y forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
El Anexo 1 establece las actividades económicas no permitidas, de conformidad con lo previsto en el numeral 5.2. del artículo 5 de la Ley N° 32449.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado mediante el artículo 1 en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, y el Ministro de Economía y Finanzas.
ÚNICA. Aprobación de los lineamientos y criterios para la evaluación de las solicitudes de calificación de las ZEEP y del Operador Privado, y del Comité Evaluador.
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en un plazo de sesenta (60) días hábiles, contado desde la publicación del presente Decreto Supremo, aprueba, mediante Resolución Ministerial, los lineamientos y criterios para la evaluación de las solicitudes de calificación de las Zonas Económicas Especiales Privadas y del Operador Privado, y establece las disposiciones correspondientes del Comité Evaluador que se encuentra a cargo de la evaluación de la Solicitud de Calificación de la ZEEP y de la Solicitud como Postor para ser Operador Privado de la ZEEP.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
JOSÉ FERNANDO REYES LLANOS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
Artículo I.- Objeto
I.1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 32449, Ley que crea el Tratamiento Especial Tributario y Aduanero para las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP).
I.2. Las disposiciones adicionales relacionadas a las materias tributarias y aduaneras son aprobadas por el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley.
Artículo II.- Finalidad
El presente Reglamento tiene por finalidad garantizar el adecuado funcionamiento de las ZEEP, orientado a promover las inversiones, contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible y fomentar la competitividad y la innovación en el país.
Artículo III.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es de aplicación a las entidades públicas vinculadas a las ZEEP, los sujetos que postulen o actúen como operadores privados o usuarios de dichas ZEEP, así como los sujetos que intervengan al interior de la ZEEP, según corresponda, en virtud de lo establecido por la Ley N° 32449, Ley que crea el Tratamiento Especial Tributario y Aduanero para las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP).
Artículo IV.- Acrónimos
Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
a) DI: Declaración de Interés.
b) Ley: Ley N° 32449, Ley que crea el Tratamiento Especial Tributario y Aduanero para las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP).
c) Mincetur: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
d) MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.
e) OP: Operador Privado.
f) PCM: Presidencia del Consejo de Ministros.
g) PMD ZEEP: Plan Maestro de Desarrollo de la Zona Económica Especial Privada.
h) PMD OP: Plan Maestro de Desarrollo del OP.
i) SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
j) SCZEEP: Solicitud de Calificación de la Zona Económica Especial Privada.
k) SPOP: Solicitud como Postor para ser OP de la Zona Económica Especial Privada.
l) VUCE: Ventanilla Única de Comercio Exterior.
m) ZEE: Zona Económica Especial.
n) ZEEP: Zona Económica Especial Privada.
Artículo V.- Procedimientos eficientes para las ZEEP
V.1. El Mincetur, en el marco del principio de eficiencia establecido en la Ley N° 32449, realiza de manera progresiva la identificación de los trámites, permisos, autorizaciones y demás actuaciones administrativas necesarias para la instalación, operación y desarrollo de actividades en las ZEEP.
V.2. Sobre la base de dicha identificación, el Mincetur formula propuestas de mejora dirigidas a las entidades de la administración pública competentes, a fin de que estas consideren dichas propuestas en la expedición o actualización de sus normas y procedimientos, orientados a asegurar la transparencia, simplificación, armonización y estandarización de los trámites vinculados a las ZEEP, en el marco de sus respectivas competencias.
Artículo VI. - Definiciones
Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, aplican las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley y las siguientes definiciones:
a) Acreditación de procesos: Parte del procedimiento mediante el cual el Mincetur, en el ámbito de su competencia rectora, supervisa el desarrollo de las actividades de los usuarios de una ZEEP. La acreditación de los procesos vinculados al interés productivo es realizada por las entidades de la administración pública competentes, respecto de los procesos que realicen los usuarios de la ZEEP en el ejercicio de las actividades permitidas por la Ley y el presente Reglamento.
b) Convocatoria de Postores para OP: Anuncio efectuado por el Mincetur a través de su portal web institucional, con la finalidad de invitar a personas jurídicas interesadas a presentar sus SPOP dentro del plazo indicado en el presente Reglamento. El mencionado anuncio busca promover la concurrencia de postores en el proceso de elección del OP de una determinada ZEEP.
c) División Territorial: Área geográfica susceptible de ser calificada como ZEEP, como mínimo a nivel de distrito.
d) Declaración de interés: Documento a través del cual una persona jurídica expresa su interés de participar en la convocatoria para la elección del OP en relación con una determinada ZEEP.
e) Nueva línea de negocio: Aquella orientada a ofrecer nuevos productos o servicios para atender un mercado específico que cuenta con una gestión propia y autonomía operativa, para lo cual se constituye una nueva persona jurídica. No puede corresponder a una línea de negocio anteriormente desarrollada por la persona jurídica preexistente.
f) Servicios de asistencia: Actividades que facilita el OP y que se realizan al interior de la ZEEP para su mejor desarrollo, tales como grifos, talleres de servicio automotriz, farmacias, Instituciones de Educación Superior, servicios logísticos (transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado, mercadeo, almacenamiento o conservación de bienes y cualquier otra actividad de apoyo logístico al interior de la ZEEP), agencias bancarias y cajeros, entre otros. Asimismo, dichos servicios no califican como actividades complementarias ni accesorias y las personas naturales o jurídicas que los prestan no califican como usuario ni como OP de la ZEEP, sin perjuicio de lo previsto en el literal d) del numeral 19.1 del artículo 19.
g) Sostenibilidad: Criterio que se encuentra relacionado con el desarrollo sostenible; es decir, con la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo productivo, optimizando el uso eficiente de los recursos para satisfacer las necesidades actuales y futuras.
h) SPOP: Documento por el cual una persona jurídica postula ante el Mincetur para ser considerada como postor a OP, respecto de una ZEEP.
i) Transformación de ZEE de administración pública a ZEE de administración privada: Proceso facultativo a cargo del órgano máximo de una ZEE de administración pública (comprende Zonas Francas, Zonas Especiales de Desarrollo y similares), que evalúa la factibilidad de habilitar el proceso de transformación a una ZEE de administración privada, y entregar sus predios a un OP, bajo cualquier modalidad de inversión prevista en el marco normativo vigente. Este proceso solo comprende el cambio de administración.
j) Zona Económica Especial: Área geográfica creada por Ley dentro del territorio peruano; asimismo, constituye un mecanismo de atracción de inversión privada y se rige bajo su propia normativa especial, la cual otorga beneficios arancelarios, tributarios y/o de comercio exterior. El término ZEE comprende a las ZEEP, las Zonas Francas, las Zonas Especiales de Desarrollo-ZED y similares.
Artículo 1.- Actividades permitidas
1.1. Los usuarios de la ZEEP pueden desarrollar actividades industriales, de ensamblaje y servicios, con excepción de las actividades económicas no permitidas previstas en el artículo 5 de la Ley, y las señaladas en el Anexo 1.
1.2. Las actividades industriales, de ensamblaje y servicios referidos en el numeral precedente se definen de la siguiente manera:
a) Actividades industriales: Conjunto de procesos y actividades que tienen como finalidad transformar las materias primas en productos elaborados o semielaborados. Comprende la transformación física o química de materiales y componentes, así como la producción de bienes de capital, bienes intermedios y bienes de consumo, es decir, actividades de la sección C de las industrias manufactureras conforme con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU Revisión 4) o la que la sustituya.
b) Ensamblaje: Consiste en el acoplamiento de partes, piezas, componentes, subconjuntos o conjuntos que dan como resultado un producto con características distintas a dichos componentes, así como el montaje o adaptación a otras mercancías.
c) Servicios: Actividades de base o soporte que contribuyen al desarrollo de las actividades de los literales a) y b), y están vinculadas a las actividades de la sección C de las industrias manufactureras conforme con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU Revisión 4) o la que la sustituya.
1.3. A pedido de parte, el Mincetur está facultado para pronunciarse sobre el alcance de las actividades permitidas dentro de la ZEEP, en coordinación con los sectores competentes. El pronunciamiento se comunica a la parte solicitante.
Artículo 2.- Actividades complementarias
2.1. Las actividades complementarias son realizadas por personas naturales o jurídicas, previa autorización del OP, consideradas como nueva inversión, y que no se encuentran relacionadas a personas jurídicas que tengan algún régimen tributario especial. Dichas actividades están relacionadas únicamente a la clase referida a restaurantes y de servicio móvil de comida, y la clase referida a servicio y bebidas, cafeterías, heladerías, fuentes de soda, comedores y servicios similares, excepto bares. Estas actividades no pueden ser desarrolladas ni por el OP ni por el usuario.
2.2. Se entiende por nueva inversión a la incorporación de activos nuevos, tales como infraestructura, equipamiento, tecnología o capital de trabajo a desarrollarse al interior de la ZEEP.
Artículo 3.- Actividades accesorias
Las actividades accesorias son aquellas actividades auxiliares, facilitadoras o de apoyo necesarias para el desarrollo de las actividades principales generadoras de ingreso, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley.
Artículo 4.- Permisos y controles sectoriales
Los requisitos y condiciones para el desarrollo de las actividades al interior de la ZEEP están sujetos a controles sectoriales y se rigen por la regulación de la materia, tales como normas de protección y seguridad, seguridad industrial y conservación del medio ambiente, y demás normativa sectorial que resulte aplicable, incluyendo las disposiciones sobre gestión integral de residuos, según corresponda.
Artículo 5.- Actividades no permitidas
5.1. Los usuarios de la ZEEP no pueden desarrollar las siguientes actividades, conforme a lo señalado en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley:
a) Cesión en uso, enajenación o cualquier tipo de explotación de patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas, derechos de autor de trabajos literarios, artísticos, científicos, programas de instrucciones para computadoras y otros derechos similares, sean producidos por los usuarios de la ZEEP, o adquiridos por las partes vinculadas o no vinculadas.
b) Actividades de la industria minera, previstas en el artículo VI del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 109, Ley General de Minería.
c) Actividades de hidrocarburos previstas en la Ley N° 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional.
d) Actividades comprendidas en la Clase 2410 – Industrias Básicas de Hierro y Acero, de la Sección C Industrias manufactureras de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU Revisión 4).
e) Actividades de producción o comercialización de armas y municiones.
f) Generación de energía eléctrica, salvo que sea para autoconsumo.
g) Comercialización directa de cualquier tipo de mercancías dentro de la ZEEP a consumidores finales del resto del territorio nacional o el extranjero. El consumidor final es aquel al que se refiere el numeral 1.1 del artículo IV del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado mediante Ley N° 29571. Para efectos del presente literal, se entiende por comercialización directa, la venta efectuada de manera presencial al cliente final sea nacional o extranjero, al interior de la ZEEP.
h) Servicios financieros bancarios y aquellos que tengan igual naturaleza, como los mencionados en la Sección K de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU Revisión 4), con excepción de lo establecido en el literal h) del artículo 21 de la Ley N° 32449.
5.2. Además de las actividades señaladas en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, no pueden desarrollarse dentro de una ZEEP aquellas actividades económicas cuya finalidad sea la producción y venta de los bienes contemplados en el Anexo 1.
5.3. La inclusión o retiro de actividades del Anexo 1 puede efectuarse de oficio o a pedido de parte, debidamente sustentado. Dicho cambio no es aplicable a los proyectos, inversiones o actividades que ya se encuentren instalados y autorizados dentro de la ZEEP. La evaluación de la solicitud es efectuada por el Mincetur y, de ser viable, se modifica dicho anexo a través de la emisión de un decreto supremo.
5.4. A pedido de parte, el Mincetur, previa opinión del sector competente, está facultado para pronunciarse sobre el alcance de las actividades comprendidas en el Anexo 1. El pronunciamiento se comunica a la parte solicitante y se publica en el portal institucional.
5.5. La explotación de patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas, derechos de autor de trabajos literarios, artísticos, científicos, programas de instrucciones para computadoras y otros derechos similares, puede ser realizada por el usuario siempre que este sea el titular de los derechos de propiedad intelectual y estos sean explotados efectivamente al interior de la ZEEP para el desarrollo de las actividades permitidas establecidas en el artículo 1.
Artículo 6.- Requisitos para la presentación de la SCZEEP
6.1. La SCZEEP se presenta a través de la Mesa de Partes Virtual del Mincetur, acompañada de los siguientes documentos:
a) PMD ZEEP, que debe contener la siguiente información, debidamente sustentada:
1. Garantizar conectividad real, acceso e integración efectiva con carreteras, aeropuertos, ferrocarriles, puertos, centros de atención fronteriza, hidrovías o corredores interoceánicos multimodales, que permita un flujo eficiente y competitivo hacia otros mercados nacionales e internacionales; para lo cual presenta entre otros un plano de ubicación detallado.
2. Información cuantitativa del impacto positivo en la economía, encaminada a asegurar, entre otros:
(i) Generación, construcción y transformación de infraestructura física.
(ii) Sostenibilidad.
(iii) Empleo adecuado.
(iv) Competitividad.
(v) Potencialidad para encadenamiento con las MYPES.
(vi) Producción de bienes y servicios.
(vii) Proyección de impactos o beneficios económicos y sociales en el área de influencia de la ZEEP.
(viii) Información adicional que sustente la potencialidad de la División Territorial propuesta para la creación de la ZEEP.
b) Documento que contenga la siguiente información:
1. Identificación de la División Territorial.
2. Nombre completo del solicitante.
3. Número de Registro Único de Contribuyente activo y habido.
4. Nombre del representante legal o apoderado autorizado a presentar la solicitud.
5. Número del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del representante legal o apoderado autorizado a presentar la solicitud.
6. Domicilio fiscal.
7. Número de contacto y dirección de correo electrónico.
8. Copia literal de la partida registral de la persona jurídica.
6.2. El desistimiento por parte de la persona jurídica interesada no impide la continuación del procedimiento de calificación de una ZEEP.
6.3. La persona jurídica que presenta la SCZEEP, de manera simultánea, debe presentar la SPOP de la ZEEP ante el Mincetur.
6.4. El Mincetur evalúa el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la SCZEEP señalados en el numeral 6.1, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la SCZEEP. La admisión de la solicitud es trasladada al interesado mediante comunicación del Mincetur.
6.5. De advertirse el incumplimiento de alguno de los requisitos, el Mincetur notifica al solicitante para que, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, subsane lo requerido. De no presentarse la subsanación, o de estar incompleta, el Mincetur comunica al solicitante el archivo de la SCZEEP.
6.6. El archivo de la SCZEEP no restringe el derecho del interesado para presentar una nueva solicitud.
Artículo 7.- Procedimiento para la calificación de la SCZEEP
7.1. Admitida la SCZEEP, el Mincetur da inicio a la Convocatoria de Postores OP, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.
7.2. Concluida la fase de Convocatoria de Postores OP, el Mincetur, a través de un Comité Evaluador, realiza la evaluación de la SCZEEP, por un periodo máximo de treinta (30) días hábiles, prorrogable por treinta (30) días hábiles adicionales. De declararse viable, el Mincetur emite opinión favorable para la calificación de la ZEEP.
7.3. De declararse no viable la calificación de la ZEEP, se dispone el archivo del expediente, sin perjuicio del derecho de los interesados de poder presentar una nueva SCZEEP.
Artículo 8.- Proyecto de Ley ZEEP
8.1. El Mincetur remite el informe técnico de viabilidad sobre la calificación de la ZEEP, adjuntando el Proyecto de Ley ZEEP al Consejo de Ministros, para su evaluación y su presentación ante el Congreso de la República, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibido el informe técnico de viabilidad.
8.2. Luego de publicada la Ley que crea la ZEEP, el Mincetur cuenta con un plazo máximo de diez (10) días hábiles para:
a) Publicar la resolución ministerial que autorice al OP de la ZEEP, previo cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo I del Título III.
b) Georreferenciar mediante decreto supremo el área postulada por el OP autorizado.
Artículo 9.- Evaluación de la SPOP y convocatoria de postores OP
9.1. Admitida la primera SCZEEP, el Mincetur, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, publica en su portal web la convocatoria para recibir las DI por parte de las personas jurídicas que deseen constituirse como OP de la ZEEP propuesta. Dicho anuncio debe contener, como mínimo, lo siguiente:
a) Identificación de la División Territorial propuesta de una ZEEP.
b) Cronograma del proceso, que incluya la invitación a potenciales operadores privados para la presentación de sus SPOP, conforme a los requisitos previstos en el artículo 14.
c) Datos de contacto del Mincetur y plazo para atender consultas aclaratorias.
d) Otra información que el Mincetur determine relevante para la Convocatoria de Postores.
9.2. El Mincetur otorga un plazo máximo de quince (15) días hábiles para la recepción de las DI de las personas jurídicas interesadas en ser OP, las cuales deben contener la siguiente información:
a) Nombre completo del solicitante.
b) Número de Registro Único de Contribuyente activo y habido.
c) Nombre del representante legal o apoderado autorizado a presentar la DI.
d) Número del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del representante legal o apoderado autorizado a presentar la DI.
e) Domicilio fiscal.
f) Número de contacto y dirección de correo electrónico.
g) Copia literal de la partida registral de la persona jurídica.
9.3. Las DI son remitidas a través de la Mesa de Partes Virtual del Mincetur. Las personas jurídicas que presentan las DI pueden brindar, de forma facultativa, información que contribuya a sustentar la propuesta de calificación de la ZEEP.
9.4. Culminado el plazo para la presentación de las DI, las personas jurídicas presentan su SPOP en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles.
9.5. El Mincetur evalúa, conforme a sus competencias, la información contenida en las SPOP presentadas tanto por el primer solicitante de la SCZEEP como por los demás postores. Dicha evaluación se realiza dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la Ley que crea la ZEEP. Los criterios de calificación de la ubicación de la ZEEP y del SPOP se encuentran señalados en el Anexo 2. La evaluación está a cargo de un Comité Evaluador a ser constituido por el Mincetur.
9.6. Dentro del plazo indicado en el numeral 9.5, el Mincetur requiere la opinión de SUNAT sobre la vinculación económica de los postulantes, de conformidad con lo señalado en el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley.
Artículo 10.- Requisitos vinculados a la persona jurídica
10.1. La persona jurídica debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser una persona jurídica con domicilio en el país, cuyo objeto social debe contemplar actividades como OP de una ZEEP como actividades de promoción, dirección, administración, construcción y mantenimiento para el buen funcionamiento de las ZEEP, e incluir la prestación de servicios empresariales para el desarrollo de las actividades económicas de los usuarios de una ZEEP. Para estos efectos, se debe presentar copia literal del registro de la persona jurídica.
b) Proporcionar información sobre los nombres e identificación del representante legal, apoderados, miembros del directorio, socios o accionistas.
c) En el caso de que los socios sean personas jurídicas, se debe presentar la composición accionaria correspondiente. En las sociedades anónimas abiertas, solo es necesario informar acerca de los accionistas que posean más del 10 % del capital suscrito.
d) Acreditar solidez financiera del PMD OP, en concordancia con lo dispuesto en el literal c) del artículo 38 de la Ley. De ser el caso, acreditar inversiones y contrataciones efectuadas en forma previa a la calificación de OP, a efectos de evaluar la solidez financiera conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley.
e) El representante legal, apoderados, miembros del directorio, socios o accionistas no deben tener sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas por delitos ni deudas pendientes en relación con asuntos tributarios, aduaneros y demás obligaciones a favor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) al momento de presentar la solicitud. Para su acreditación se presenta el certificado de antecedentes penales y el reporte tributario para terceros u otro documento emitido por SUNAT.
f) Compromiso de inversión mínima de 1500 UIT o su equivalente en moneda extranjera, canalizado a través de empresas del sistema financiero nacional y registrada en el libro diario o libro mayor, según corresponda, en un plazo no mayor de dos (02) años contados a partir de la fecha en el que OP suscriba el contrato con el primer usuario. Dicho importe debe ser destinado a la adquisición de bienes del activo fijo nuevos o a su construcción o producción, que se empleen exclusivamente en la ejecución de las actividades económicas, dentro del plazo de cuatro (04) años contados a partir de la fecha en la que se suscriba el contrato con el OP. El cumplimiento de dicho compromiso es verificado por el Mincetur y comunicado a la SUNAT.
10.2. El compromiso de inversión es verificado por el Mincetur y comunicado a la SUNAT. El registro de la inversión ante la SUNAT al que se refiere el literal h) del artículo 15 de la Ley configura el inicio de las operaciones del OP y de los beneficios tributarios y aduaneros contemplados en la Ley.
Artículo 11.- Requisitos de ubicación de la ZEEP
El PMD OP de la División Territorial propuesta debe contener la siguiente información:
a) Evidencia de que el proyecto de infraestructura por desarrollar garantiza conectividad real, acceso e integración efectiva con carreteras, aeropuertos, ferrocarriles, puertos, centros de atención fronteriza, hidrovías o corredores interoceánicos multimodales, que permita un flujo eficiente y competitivo hacia otros mercados nacionales e internacionales.
b) Los inmuebles deben ser compatibles con los usos definidos por las regulaciones de zonificación municipal. La propiedad de los inmuebles que aspiren a ser declarados ZEEP puede corresponder al OP, o a terceros.
c) El área solicitada debe ser continua y debidamente delimitada con acceso a puertos, aeropuertos, carreteras, estación ferroviaria, hidrovías u otros medios similares de transporte. Si el terreno se encuentra dividido por una vía pública, accidentes geográficos, construcciones o espacios públicos, puede considerarse como continua, previa aprobación excepcional del Mincetur, y del gobierno local correspondiente conforme sus facultades, siempre que las áreas estén en la misma jurisdicción provincial, se garantice el cercado perimetral de cada área y la distancia entre ellas no exceda un kilómetro. Las áreas pueden considerarse continuas si están conectadas entre sí por puentes o túneles.
d) Acreditar mediante contrato de concesión que no existe impedimento para que opere una ZEEP en un área en zona de concesión, de ser el caso.
Artículo 12.- Requisito de no vinculación económica
De conformidad con lo señalado en el artículo 42 de la Ley, el cumplimiento del requisito de no vinculación económica es comunicado por la SUNAT al Mincetur en un plazo máximo de tres (03) días hábiles.
Artículo 13.- Requisito de integración de sistemas
13.1. La persona jurídica que pretenda ser calificada como OP presenta al Mincetur un compromiso de uso del Sistema de Gestión a que se refiere el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley, o en su defecto, asume la obligación de diseñar e implementar un sistema propio que, además de incorporar las funcionalidades del referido Sistema de Gestión, permita facilitar la interacción de datos, las notificaciones electrónicas y los servicios de plataforma, incluyendo e-Procurement y Business Intelligence, a fin de garantizar la comunicación fluida entre el Mincetur, la SUNAT, los proveedores, los clientes y otras partes interesadas.
13.2. La SUNAT establece las directrices, procedimientos, plazos, formas y condiciones para lograr la conectividad electrónica con los OP y los usuarios de las ZEEP en lo referido a materia tributaria y aduanera. Por su parte, el MINCETUR establece las pautas y mecanismos requeridos para la interconexión con la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), así como el cronograma para su implementación.
13.3. El Sistema informático integral y la conectividad electrónica a que se refiere los numerales anteriores no comprende la realización de operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT-Operaciones en Línea, la notificación de actos administrativos por medio electrónico ni la presentación de información o documentación que realicen el OP o usuarios en su calidad de contribuyentes en el marco de un procedimiento tributario, todo lo cual se regula en las normas de la materia.
Artículo 14.- Requisitos de la SPOP
14.1. La SPOP debe contener el PMD OP de una ZEEP y, de corresponder, la documentación actualizada de la DI, y cumplir los requisitos previstos en los artículos 10, 11, 12 y 13.
14.2. El PMD OP debe estar encaminado a asegurar la generación, construcción y transformación de infraestructura física, sostenibilidad, empleo adecuado, competitividad, potencialidad para encadenamiento con las MYPES y producción de bienes y servicios, con el fin de generar impactos o beneficios económicos y sociales en el área de influencia de la ZEEP. Asimismo, debe contener como mínimo lo siguiente:
a) Resumen ejecutivo.
b) Descripción del área de la ZEEP, que debe contener el plano de ubicación, el área total que no debe ser menor a 90 hectáreas, plano topográfico y fotográfico detallado y certificado. El plano de ubicación debe indicar los accesos y distancias a puertos, aeropuertos, carreteras, estación ferroviaria, hidrovías, centros de atención fronteriza, corredores interoceánicos multimodales, u otros medios similares de transporte.
De manera excepcional, en la Provincia Constitucional del Callao, la ZEEP puede desarrollarse en un área menor a la señalada en el párrafo precedente, siempre que se acredite técnicamente la imposibilidad material de cumplir el hectareaje mínimo requerido según el modelo de negocio, debiendo cumplir con el íntegro de las obligaciones y requisitos de la Ley y el Reglamento, en particular, el artículo 10 del Reglamento relativo a inversión; el artículo 11 del Reglamento sobre compatibilidad de usos de suelo o zonificación municipal, así como la regulación municipal vigente; y el artículo 14 del Reglamento sobre generación de empleo, conectividad, acceso e integración efectiva. En la ZEEP pueden desarrollarse las actividades previstas en el artículo 4 de la Ley y el artículo 1 del Reglamento, con excepción de las previstas en el artículo 5 de la Ley y en el Anexo 1 del Reglamento.
c) La identificación de las actividades permitidas dentro de la ZEEP, conforme a lo señalado en el artículo 1; monto estimado de ventas brutas de sus potenciales usuarios, empleos directos e indirectos a generar, infraestructura, y activos adecuados conforme el perfil de negocio a realizar, de acuerdo a lo que establezca el Mincetur.
d) Estudio de factibilidad técnica, el cual debe contener la distribución de la ZEEP en el que se indique las áreas para el OP, los usuarios, las autoridades de control, zonas verdes, vías de circulación interna, administrativas y de servicios. Asimismo, la descripción de procesos a utilizar, así como impacto en el desarrollo sostenible en sus componentes ambiental, social y económico. Además, debe describir lo concerniente a la infraestructura y servicios básicos, como energía, agua y saneamiento, gestión de residuos, telecomunicaciones, vías internas y seguridad y control perimetral.
e) Estudio de factibilidad jurídica, el cual consiste en la explicación que demuestre la disponibilidad jurídica de los inmuebles en los que se desarrolla el proyecto, de conformidad con lo señalado en el artículo 39 de la Ley. Asimismo, debe contener la copia literal de la partida registral que acredite la propiedad del predio. En caso de que el predio sea de titularidad de un tercero, se debe presentar, adicionalmente, el documento que acredite la disponibilidad jurídica del predio en donde se planea desarrollar el proyecto.
f) Estudio de factibilidad financiera, con la propuesta de inversión mínima de 1,500 UIT, y cronograma de ejecución conforme a lo señalado en el literal f) del numeral 10.1 del artículo 10, los recursos provenientes de capital y financiación, la descripción de las condiciones de financiación, proyecciones financieras y análisis de sensibilidad. Debe contemplar los estados financieros auditados de los últimos cuatro (4) años, de ser el caso.
g) Cronograma de implementación y cumplimiento de compromisos, indicando fases e hitos verificables para cada fase.
14.3. Asimismo, en los casos en que el terreno se encuentre dividido por una vía pública, accidentes geográficos, construcciones o espacios públicos, debe adjuntarse una solicitud de aprobación excepcional para evaluación del Mincetur, así como el documento del gobierno local competente que autorice dicho supuesto.
14.4. Respecto a las solicitudes de calificación para la creación de una ZEEP en zona de concesión, el solicitante debe acreditar que no existe impedimento alguno para su calificación mediante el contrato de concesión correspondiente, y que esta resulte compatible con el tratamiento aplicable a las ZEEP.
Artículo 15.- Casos excepcionales
15.1. El Mincetur da inicio a una nueva convocatoria de postores OP en los siguientes supuestos:
a) Desistimiento de las SPOP o DI que imposibilite continuar con el procedimiento previsto en el artículo 9, posterior a la emisión de la Ley que crea la ZEEP.
b) Revocación, pérdida o renuncia de un OP dentro de la ZEEP.
c) Otras causales debidamente motivadas por el Mincetur, en el marco de su potestad rectora.
15.2. Para los casos señalados en el numeral precedente, el Mincetur sigue el procedimiento previsto en el artículo 9.
15.3. Para el caso previsto en el literal b) del numeral 15.1 se debe seguir el procedimiento previsto en el Título V.
Artículo 16.- Modificaciones en las SPOP o autorización del OP
16.1. A solicitud del interesado, el Mincetur puede autorizar cambios en la SPOP, y modificar la autorización del OP.
16.2. La solicitud debe contener lo siguiente:
a) Detalle y justificación de la modificación.
b) Cambios en los compromisos de inversión, empleo, infraestructura, activos o las metas de desarrollo aprobadas, sin perjuicio de los límites mínimos establecidos en el presente Reglamento.
16.3. No se requiere autorización del Mincetur para cambios relacionados al mantenimiento operativo o refacciones menores dentro de la ZEEP, que no afecten el área cercada, ni alguna otra condición de su autorización como operador de comercio exterior.
Artículo 17. Evaluación
17.1. El OP presenta, a través de la Mesa de Partes Virtual del Mincetur, el pedido de modificación de la solicitud, acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 16.
17.2. De existir observaciones, el Mincetur notifica al solicitante en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación, prorrogable por única vez por un período equivalente. De no subsanarlo, o subsanarlo deficientemente, se archiva la solicitud.
17.3. El Mincetur cuenta con un plazo de veinte (20) días hábiles, prorrogable por el mismo periodo, para evaluar y pronunciarse sobre la solicitud.
Artículo 18. Cesión de la autorización de OP
18.1. A solicitud del OP, el Mincetur puede aprobar la cesión total de los derechos y obligaciones establecidos en la autorización, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a) El cedente haya cumplido con todas las obligaciones a su cargo a la fecha de la cesión, de conformidad con los compromisos asumidos en el PMD OP y las disposiciones contempladas en el presente Reglamento.
b) El cesionario debe cumplir los requisitos para ser OP y asumir las obligaciones derivadas de esta condición.
18.2. La solicitud para la cesión debe ser presentada por el OP, indicando sus datos y los datos del interesado en constituirse como OP, conforme a lo señalado en los artículos 10 y 12, así como presentar la siguiente información:
a) Estados financieros auditados de los últimos cuatro (4) años, de corresponder.
b) Declaración jurada mediante la cual el nuevo OP se compromete a cumplir con las disposiciones establecidas en el PMD OP, en la Resolución Ministerial que autorizó al OP, y demás obligaciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento.
c) Cumplir con el requisito de no vinculación económica, conforme al artículo 42 de la Ley. Lo dispuesto es sin perjuicio de las obligaciones que las disposiciones tributarias establezcan para informar a la SUNAT sobre el (los) beneficiarios finales de las personas jurídicas y de las partes vinculadas.
18.3. El Mincetur evalúa la información remitida y de contar con observaciones, estas son notificadas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. El OP tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles para subsanarlas, prorrogable por el mismo periodo.
18.4. El Mincetur remite la solicitud de cesión de la autorización de OP a la SUNAT en un plazo máximo de tres (03) días hábiles, a fin de verificar el cumplimiento del requisito de no vinculación económica. La SUNAT, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, prorrogables por cinco (05) días hábiles adicionales, emite su opinión.
18.5. Recibida la opinión de la SUNAT, el Mincetur cuenta con un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, prorrogable por el mismo periodo, para evaluar la solicitud y, de ser favorable, emitir la Resolución Ministerial que modifica la Resolución Ministerial que autorizó al OP. De ser negativa, la solicitud es archivada.
Artículo 19. Funciones y obligaciones del OP
19.1. El OP de la ZEEP tiene las siguientes funciones:
a) Promover, dirigir, administrar y operar la ZEEP, debiendo construir la infraestructura necesaria para la instalación de los usuarios en dicha zona de acuerdo a lo señalado en el PMD OP.
b) Otorgar la calificación de usuario de acuerdo a las actividades permitidas de realizarse en la ZEEP.
c) Celebrar los contratos con los usuarios de la ZEEP, los cuales deben contener las obligaciones señaladas en el artículo 24.
d) Prestar servicios al interior de la ZEEP para su mejor desarrollo, tales como servicios logísticos, provisión de seguridad y mantenimiento de servicios básicos e infraestructura y otros.
e) Facilitar la prestación de servicios de asistencia al interior de la ZEEP.
f) Prestar el servicio de desarrollo de infraestructura, que comprende la implementación de infraestructura para el desarrollo de las actividades permitidas y su posterior arrendamiento o venta, según corresponda, e incluye instalaciones de saneamiento, energía y comunicaciones. Este servicio solo puede ser prestado para beneficio de los usuarios de la ZEEP.
g) Otras funciones relacionadas con el desarrollo de las actividades económicas permitidas al interior de la ZEEP.
19.2. El OP tiene las siguientes obligaciones:
a) Mantener durante el periodo de su autorización, como mínimo, un usuario que realice las actividades permitidas. Esta obligación es exigible a partir de la entrada de operaciones del primer usuario de la ZEEP.
b) Cumplir con las obligaciones aduaneras, tributarias, laborales y las demás que correspondan a sus funciones.
c) Cumplir con las normas vigentes sobre protección y seguridad, seguridad industrial, conservación del medio ambiente, sanitarias, fitosanitarias y zoosanitarias.
d) Verificar que sus accionistas, miembros de directorio, sus representantes legales, sus apoderados, sus socios o sus gerentes no cuenten con sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas por delitos dolosos o que estén o hayan estado comprendidos en los alcances de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, de acuerdo con las relaciones que publica periódicamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Esta obligación debe mantenerse durante la vigencia de su condición de OP.
e) Aprobar, hasta antes del inicio de sus operaciones, los procedimientos operativos internos para el funcionamiento de la ZEEP, previa conformidad del Mincetur, los cuales deben ser actualizados según lo previsto en el PMD OP. Al menos se debe contar con los siguientes documentos:
1. Manual o reglamento de operaciones que regule el desarrollo de las actividades de los usuarios.
2. Manual o reglamento de atención de usuarios.
3. Manual o reglamento de reclamos de usuarios.
4. Otros que el Mincetur determine.
f) Aprobar los mecanismos de control para el funcionamiento interno de la ZEEP.
g) Fijar su domicilio fiscal en la ZEEP.
h) Implementar la infraestructura, sistemas y equipamiento necesarios para el desarrollo de sus funciones establecidas.
i) El área autorizada para ejercer la condición de OP de la ZEEP debe estar cercada o separada del resto del territorio nacional con entradas y salidas controladas a través de un sistema de vigilancia y seguridad interna, para garantizar el movimiento de bienes y su control conforme al cronograma del PMD OP.
j) Proporcionar a la SUNAT, entre otros, la infraestructura física, tecnológica y de comunicación para el ejercicio de sus potestades, así como para brindar servicios y efectuar las labores de asistencia y control, de acuerdo con la norma que esta establezca. Esta obligación comprende el proporcionar, entre otros, equipos de inspección no intrusivos, sistemas de vigilancia y otras tecnologías para monitorear cargas y personas en la entrada, salida e interior de la ZEEP.
k) El OP debe implementar y mantener una aplicación, sistema o plataforma que garantice la interoperabilidad con los sistemas de SUNAT. Estas implementaciones permiten que los usuarios puedan enviar información generada en el desarrollo de sus actividades a la SUNAT, entre otros, para efectos del traslado de sus mercancías hacia y desde la ZEEP, la trazabilidad, seguimiento y destinación aduanera de las mercancías. Esto no comprende la realización de operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT-Operaciones en Línea, la notificación de actos administrativos por medio electrónico ni la información o documentación que se deba proporcionar como contribuyentes en el marco de un procedimiento tributario, todo lo cual se regula en las normas de la materia.
l) Proporcionar información o documentación a requerimiento del Mincetur para el fortalecimiento, desarrollo, promoción y supervisión de la ZEEP en la forma y plazo que aquel determine.
m) Realizar el control interno del ingreso y salida de mercancías, sin perjuicio de los controles aduaneros a cargo de la SUNAT.
n) Conservar toda la documentación y los registros que sustenten el ingreso, permanencia y salida de mercancías, personas y medios de transporte desde y hacia la ZEEP por el plazo de dos (02) años, sin perjuicio de los plazos que se establezcan en las normas tributarias.
o) Garantizar a la SUNAT y al Mincetur el acceso permanente en línea a la información que asegure el ejercicio de sus respectivas competencias.
p) El OP no puede ser parte vinculada con ninguno de los usuarios de las ZEEP, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 numeral 42.1 de la Ley.
q) Brindar información al Mincetur y a otras instituciones en los temas que correspondan para el ejercicio de sus competencias sectoriales.
r) Permitir a la SUNAT la instalación de sistemas y dispositivos para mejorar sus acciones de control, supervisión, verificación o fiscalización, según corresponda.
s) Mantener y cumplir los requisitos y las condiciones vigentes para operar.
t) Evaluar las solicitudes de usuarios para acceder a dicha condición en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, y emitir el acto mediante el cual acepta o niega la solicitud.
u) Facilitar a la SUNAT las labores de control tributario y aduanero en forma inopinada.
v) No incurrir, promover o facilitar prácticas contrarias a la libre y leal competencia, o infracciones a los derechos de propiedad intelectual conforme a lo dispuesto en el marco legal vigente sobre la materia.
w) Contar y mantener actualizada una página web que incluya los servicios, tarifas, reglamentos de operaciones y de reclamos de los usuarios.
x) Efectuar una auditoría externa anual para verificar el cumplimiento de los compromisos contenidos en el PMD OP.
y) No exigir cobros o pagos por servicios no solicitados o inexistentes a los usuarios, ni condicionar la continuidad del usuario al pago de tales conceptos. Asimismo, debe cumplir con las decisiones arbitrales, fórmulas conciliatorias, actas de conciliación o transacciones extrajudiciales celebradas con los usuarios.
z) Destinar un área para realizar capacitaciones y/o eventos al interior de la ZEEP.
19.3. El OP debe garantizar el acceso permanente y en línea al Mincetur y a SUNAT, la relación actualizada de usuarios de la ZEEP, el ingreso de nuevos usuarios, su clasificación o pérdida, actividades, monto de inversión e inversiones adicionales que estos realicen. Sin perjuicio de ello, el OP debe comunicar al Mincetur la pérdida de calificación de un usuario en un plazo máximo de tres (3) días hábiles desde que se notificó al usuario.
19.4. Para los demás requerimientos de información por parte del Mincetur, el OP cuenta con un plazo máximo de diez (10) días hábiles, prorrogable por el mismo periodo, para presentar la información solicitada.
Artículo 20. Tipos de

aduanerozonas económicas especialescomercio exterior

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