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PCM prorroga Estado de Emergencia en Independencia, Huaraz, por contaminación hídrica

DECRETO SUPREMO N° 060-2026-PCM · PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS · El Peruano · 24 de abril de 2026

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Independencia de la provincia de Huaraz del departamento de Áncash, por peligro inminente ante contaminación hídrica

Resumen

Extiende por 60 días calendario a partir del 27 de abril de 2026 el régimen de excepcionalidad declarado en el distrito de Independencia para ejecutar medidas de reducción de riesgo y rehabilitación ante contaminación hídrica. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Gobiernos Regional y local de Áncash, INDECI y ministerios participantes: continuar ejecución de acciones de excepción conforme a estudios técnicos durante los 60 días de vigencia de la prórroga.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 026-2026-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de febrero de 2026, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Independencia de la provincia de Huaraz del departamento de Áncash, por peligro inminente ante contaminación hídrica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias;
Que, mediante el Oficio Nº 00084-2026-GRA/GR, de fecha 10 de abril de 2026, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Áncash solicita al INDECI la prórroga del Estado de Emergencia en el distrito de Independencia de la provincia de Huaraz del departamento de Áncash, por peligro inminente ante contaminación hídrica;
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, mediante el Oficio Nº 000170-2026-INDECI/JEF, de fecha 16 de abril de 2026, el Jefe del INDECI remite el Informe Técnico Nº 000103-2026-INDECI/DIRES, de fecha 16 de abril de 2026, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, sobre la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia en el distrito de Independencia de la provincia de Huaraz del departamento de Áncash, por peligro inminente ante contaminación hídrica;
Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 000103-2026-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: i) el Reporte de Peligro Inminente Nº 0014-6/4/2026/COEN-INDECI/21:40 Horas (Reporte N.º 4), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el INDECI; ii) el Informe Técnico Nº 43-2026-GRA/GRGRD, de fecha 10 de abril de 2026, de la Gerencia Regional de Gestión del Riesgo de Desastres del Gobierno Regional de Áncash; iii) el Memorándum Nº 00658-2026-GRA/GRPPAT, de fecha 15 de abril de 2026, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Áncash; y, iv) el Informe Técnico Nº 000814-2026-INDECI/DIREH, de fecha 15 de abril de 2026, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI;
Que, en el Informe Técnico Nº 000103-2026-INDECI/DIRES la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, habiéndose identificado acciones pendientes de culminar principalmente en lo correspondiente a la operatividad, la optimización del sistema de conducción y el abastecimiento de agua apta para consumo humano, entre otras, se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias de reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en cuanto correspondan;
Que, asimismo, el mencionado Informe Técnico señala que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Áncash y el gobierno local comprendido, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministro del Interior y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;
Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Áncash continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del INDECI opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 026-2026-PCM, en el distrito de Independencia de la provincia de Huaraz del departamento de Áncash, por peligro inminente ante contaminación hídrica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente; así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, a través del Informe Nº D000026-2026-PCM-SGRD-SST y del Informe Nº D000716-2026-PCM-OGAJ, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres y la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la prórroga del Estado de Emergencia;
Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 026-2026-PCM; y, subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en el distrito de Independencia de la provincia de Huaraz del departamento de Áncash, por peligro inminente ante contaminación hídrica, por el plazo de sesenta (60) días calendario;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia
Prorrogar el Estado de Emergencia en el distrito de Independencia de la provincia de Huaraz del departamento de Áncash, por peligro inminente ante contaminación hídrica, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 026-2026-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 27 de abril de 2026, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Áncash y el gobierno local comprendido, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministro del Interior y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO
Ministro de Defensa
JOSÉ MERCEDES ZAPATA MORANTE
Ministro del Interior
WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2509442-2

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