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MIDIS transfiere S/ 29,579,073.00 a gobiernos locales para atención alimentaria 2026

DECRETO SUPREMO N° 064-2026-EF · ECONOMÍA Y FINANZAS · El Peruano · 21 de abril de 2026

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de diversos gobiernos locales

Resumen

Autoriza transferencia de partidas presupuestales a favor de gobiernos locales destinada exclusivamente a financiar comedores y ollas comunes del Programa de Complementación Alimentaria durante 2026. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Titulares del MIDIS y gobiernos locales: aprobar desagregación presupuestaria y remitir resolución dentro de cinco días calendario desde vigencia; no destinar recursos a fines distintos bajo responsabilidad.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 63.9 del artículo 63 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), durante el Año Fiscal 2026, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de diversos gobiernos locales, con la finalidad de financiar la atención alimentaria en las modalidades Comedores, Hogares Albergues, Personas en riesgo y Trabajo comunal del Programa de Complementación Alimentaria (PCA), así como la atención alimentaria de las ollas comunes reconocidas como centros de atención del PCA mediante Resolución Municipal y registradas en el sistema informático dispuesto por el MIDIS. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último. Asimismo, establece que, para efecto de lo establecido en el citado numeral, el MIDIS queda exceptuado del literal b) del artículo 34 de la citada Ley, sin afectar las metas programadas de producción física de los programas presupuestales;
Que, mediante los Oficios Nºs D000468-2026-MIDIS-SG y D000551-2026-MIDIS-SG, el MIDIS solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 29 579 073,00 (VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales, con la finalidad de financiar la atención alimentaria en la modalidad de Comedores y Ollas Comunes del PCA, en el presente Año Fiscal, en el marco de lo establecido en el numeral 63.9 del artículo 63 de la Ley Nº 32513; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nºs D000112-2026-MIDIS-OP y D000143-2026-MIDIS-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del referido Ministerio, con los sustentos respectivos;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto Público para Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 29 579 073,00 (VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a favor de diversos gobiernos locales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el numeral 63.9 del artículo 63 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 29 579 073,00 (VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales, con la finalidad de financiar la atención alimentaria en la modalidad de Comedores y Ollas Comunes del Programa de Complementación Alimentaria (PCA), en el presente año fiscal, en el marco de lo establecido en el numeral 63.9 del artículo 63 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
UNIDAD EJECUTORA 011 : Programa de Alimentación Escolar
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0115 : Programa Nacional de Alimentación Escolar
PRODUCTO 3000884 : Escolares de las instituciones educativas públicas en el nivel de educación inicial a partir de los tres años de edad, en el nivel de educación primaria, en el nivel de educación secundaria, reciben servicio alimentario
ACTIVIDAD 5005665 : Provisión del servicio alimentario a través de la gestión de productos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5. Otros Gastos 21 723 048,00
ACTIVIDAD 5005666 : Provisión del servicio alimentario a través de la gestión de raciones
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5. Otros Gastos 7 856 025,00
============
TOTAL EGRESOS 29 579 073,00
============
A LA En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5001062 : Programas de complementación alimentaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5. Otros Gastos 29 579 073,00
============
TOTAL EGRESOS 29 579 073,00
============
1.2 El detalle de los pliegos y de los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo “Transferencia de partidas a favor de diversos gobiernos locales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional
2.1. El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LILY NORKA VÁSQUEZ DAVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
2508078-1

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