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PCM aprueba Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales 2026

DECRETO SUPREMO N° 100-2026-PCM · PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS · El Peruano · 3 de julio de 2026

Decreto Supremo que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2026

Resumen

Aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a gobiernos regionales y locales para 2026. Dieciséis ministerios implementarán transferencias según cronogramas contenidos en el Plan; rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Dieciséis ministerios: ejecutar transferencias de competencias conforme al Plan Anual 2026 con financiamiento de presupuesto institucional propio; informarse de cronogramas específicos en el Plan publicado.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales;
Que, el artículo 1 de la Ley N.º 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que dicha Ley tiene por objeto desarrollar el Capítulo de la Constitución Política del Perú sobre Descentralización, que regula la estructura y la organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal;
Que, asimismo, el artículo 4 de la citada Ley, desarrolla los principios generales que sustentan y rigen el proceso de descentralización, precisando en el literal g), que éste es gradual, dado que se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada y clara asignación de competencias y transferencias de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, evitando la duplicidad;
Que, el artículo 83 de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con la Sétima Disposición Complementaria de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone la creación de Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por un viceministro del sector correspondiente, las cuales deben presentar los planes anuales de transferencia a la Secretaría de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal i) del numeral 6.1 del artículo 6 de la Directiva N.º 001-2024-PCM-SD, “Directiva para la Formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”, aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización N.º 003-2024-PCM/SD, el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales aprobado anualmente, es el resultado de la evaluación, articulación y coordinación de los Planes Anuales de Transferencia que realiza la Secretaría de Descentralización con los Sectores, y contiene las funciones que se transferirán a los Gobiernos Regionales y Locales, así como las acciones y cronogramas a desarrollar con tal fin; asimismo, precisa que dicho Plan es aprobado mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, como resultado del trabajo realizado por la Secretaría de Descentralización, dieciséis (16) sectores con competencias compartidas (Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de la Producción, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Cultura, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio del Interior, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Educación y Ministerio de Defensa), aprobaron y presentaron sus Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales;
Que, en ese sentido, la Secretaría de Descentralización, mediante Informe N.º D000070-2026-PCM-SSARL, en su calidad de autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de promover el desarrollo territorial y la descentralización del Estado, sustenta y propone la aprobación del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2026;
Que, en virtud a lo establecido en el literal d) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N.º 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en la aprobación del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2026;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N.º 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N.º 199-2025-PCM; y, la Directiva N.º 001-2024-PCM-SD, “Directiva para la Formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización N.º 003-2024-PCM/SD;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Se aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2026, el mismo que forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2026, aprobado en el artículo 1 del presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades de los sectores con competencias compartidas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Artículo 3.- Publicación
Se dispone la publicación del presente decreto supremo y del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2026, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares refrendan la presente norma, el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de la Producción, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Cultura, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Interior, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra del Ambiente, la Ministra de Educación y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de julio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra del Ambiente
BERTHIN ENRIQUE GÓMEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
FÁTIMA SORAYA ALTABÁS KAJATT
Ministra de Cultura
AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO
Ministro de Defensa
FELIPE CÉSAR MEZA MILLÁN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
LILY NORKA VÁSQUEZ DAVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA
Ministra de Educación
JOSÉ MERCEDES ZAPATA MORANTE
Ministro del Interior
EDITH BETZABETH PARIONA VALER
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN
Ministro de la Producción
JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Ministro de Salud
FREDDY JOSÉ MARÍA SOLANO GONZÁLEZ
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
y Encargado del Despacho del
Ministerio de Energía y Minas
2531446-1

descentralizacióntransferencia de competenciasgobiernos locales

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