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Ministerio de Salud transfiere S/ 4 445 547,00 al Gobierno Regional de Piura para operación del E.S. Tacala

DECRETO SUPREMO N° 106-2026-EF · ECONOMÍA Y FINANZAS · El Peruano · 19 de junio de 2026

Decreto Supremo que autoriza Transferencia De Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor del Gobierno Regional de Piura

Resumen

Autoriza transferencia de partidas presupuestarias desde el Ministerio de Salud al Gobierno Regional de Piura por S/ 4 445 547,00 destinados a operación y mantenimiento del Establecimiento de Salud Tacala de junio a diciembre de 2026. Rige desde su publicación en El Peruano (19 de junio de 2026).

A quién impacta

Titulares de pliego deben aprobar desagregación presupuestaria mediante resolución dentro de cinco días calendario desde vigencia; Oficinas de Presupuesto solicitan codificaciones a MEF e instruyen Unidades Ejecutoras para Notas de Modificación Presupuestaria; Gobierno Regional de Piura debe informar avance físico y financiero hasta el 17 de febrero de 2027.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 44.1 del artículo 44 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de los gobiernos regionales, para financiar la operación y el mantenimiento de nuevos establecimientos de salud que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2025;
Que, asimismo, el numeral 44.2 del citado artículo, dispone que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último. Para la aprobación de las referidas modificaciones presupuestarias, el Ministerio de Salud, mediante informe técnico del área correspondiente, debe validar previamente el Plan de Implementación Multianual del nuevo establecimiento de salud, aprobado por el gobierno regional, según corresponda, el cual debe encontrarse alineado a la gradualidad de la entrada en funcionamiento de los servicios. Dichos establecimientos de salud deben implementar la programación de turnos y citas en un aplicativo informático dispuesto para ello. Los gobiernos regionales a los que se les hayan transferido recursos en el marco del citado numeral deben garantizar el financiamiento correspondiente en los años fiscales siguientes. Asimismo, emiten un informe técnico sobre el avance físico y financiero en el marco de su Plan de Implementación Multianual, el cual se remite al Ministerio de Salud y se publica en las sedes digitales de dichos gobiernos regionales hasta el 17 de febrero de 2027;
Que, mediante el Oficio Nº D001224-2026-SG-MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor del Gobierno Regional de Piura, para financiar la operación y el mantenimiento del E.S.Tacala, en el marco de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 32513; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº D000408-2026-OGPPM-OP-MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Memorándum Nº D000669-2026-DGOS-MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud del citado Ministerio con los respectivos sustentos;
Que, mediante el Memorando Nº 2332-2026-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 1690-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas determina el costo estimado para financiar la contratación de servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, como parte de la operación y el mantenimiento del E.S. Tacala;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 4 445 547,00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, a favor del Gobierno Regional de Piura, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 4 445 547,00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Gobierno Regional de Piura, para financiar la operación y el mantenimiento del E.S. Tacala por el periodo de junio a diciembre de 2026, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, en el marco de lo establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : M. de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 4 445 547,00
============
TOTAL EGRESOS 4 445 547,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 457 : Gobierno Regional del Departamento de Piura
UNIDAD EJECUTORA 400 : Salud Piura
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 564 769,00
2.3 Bienes y Servicios 2 877 531,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 3 247,00
============
TOTAL EGRESOS 4 445 547,00
============
Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Monitoreo, seguimiento y verificación
4.1 El Gobierno Regional de Piura emite un informe técnico sobre el cumplimiento y el avance físico y financiero de la ejecución de los recursos transferidos mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el marco de su Plan de Implementación Multianual y alineado a la gradualidad de entrada en operación de los servicios. Este informe se remite al Ministerio de Salud y se publica en la sede digital de dicho gobierno regional, hasta el 17 de febrero de 2027, de conformidad con lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.
4.2 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar en su sede digital (www.gob.pe/minsa) un informe sobre las citadas acciones.
Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.
A los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Ministro de Salud
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