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Banco de la Nación incrementa capital social a S/ 2,900,000,000.00 con utilidades retenidas

DECRETO SUPREMO N° 113-2026-EF · ECONOMÍA Y FINANZAS · El Peruano · 23 de junio de 2026

Decreto Supremo que modifica el Estatuto del Banco de la Nación

Resumen

Modifica el Estatuto del Banco de la Nación para elevar el capital de S/ 2,100,000,000.00 a S/ 2,900,000,000.00 financiado con utilidades de 2025 y 2027. Rige desde el 24 de junio de 2026.

A quién impacta

Banco de la Nación: destinar S/ 400,000,000.00 de utilidades 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026, y utilidades 2027 en adelante para completar capitalización según el Decreto.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Banco de la Nación es una empresa con potestades públicas, integrante del Sector Economía y Finanzas;
Que, la Décimo Tercera Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, establece que el Banco de la Nación, en su calidad de persona jurídica de derecho público, se rige por su Estatuto;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 07-94-EF se aprueba el Estatuto del Banco de la Nación, que regula -entre otros aspectos- su objeto, capital, funciones, facultades, dirección, administración y su régimen de utilidades; precisando en su artículo 5 que el capital del Banco es de S/ 2 100 000 000,00 (DOS MIL CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), a ser íntegramente pagado por el Estado;
Que, dado que el Banco de la Nación es una empresa sujeta a la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, conforme al artículo 42 de su Estatuto, debe fortalecer su patrimonio a través del aumento de su capital social a fin de adecuar sus límites operativos a las reglas prudenciales, requerimientos patrimoniales y demás disposiciones regulatorias correspondientes;
Que, a través de la Carta Nº 035-2026-BN/1000 de fecha 02.06.2026, la Presidencia Ejecutiva del Banco de la Nación pone a consideración el proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación de su Estatuto, que contiene el fortalecimiento del patrimonio del Banco (aumento del capital social);
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 5 del Estatuto del Banco de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 07-94-EF
Se modifica el artículo 5 del Estatuto del Banco de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 07-94-EF, el cual queda redactado conforme al siguiente texto:
“Artículo 5.- El capital del Banco es de S/ 2 900 000 000,00 (Dos Mil Novecientos Millones y 00/100 Soles), a ser íntegramente pagado por el Estado. Por el capital no se emiten acciones ni títulos de ninguna especie, constando únicamente en la cuenta correspondiente.”
Artículo 2.- Utilidades de los ejercicios 2025 y 2027
Se autoriza al Banco de la Nación a cubrir el capital señalado en el artículo 5 de su Estatuto, destinando:
- S/ 400 000 000,00 (Cuatrocientos Millones y 00/100 Soles) de las utilidades del ejercicio 2025 que se encuentren pendientes de transferencia al Tesoro Público, hasta el 31 de diciembre de 2026; y,
- S/ 400 000 000,00 (Cuatrocientos Millones y 00/100 Soles) del íntegro de las utilidades que se puedan generar por el ejercicio 2027 y siguientes.
Para dicho efecto, no resulta de aplicación el literal a) del artículo 6 en lo concerniente al periodo de corto plazo que debe observarse y el artículo 40 del Estatuto del Banco de la Nación.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
2528341-1

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