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MEF aprueba topes máximos de capacidad anual para emisión de CIPRL 2026

DECRETO SUPREMO N°121-2026-EF · ECONOMÍA Y FINANZAS · El Peruano · 28 de junio de 2026

Decreto Supremo que aprueba los topes máximos de capacidad anual para la emisión de los certificados de inversión pública regional y local - tesoro público (CIPRL) para los Gobierbis Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas

Resumen

Aprueba los límites de endeudamiento mediante Certificados de Inversión Pública Regional y Local que gobiernos regionales, locales y universidades públicas pueden suscribir bajo Obras por Impuestos. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Gobiernos regionales, locales y universidades públicas: informarse de los TMCA aprobados en los anexos para determinar su capacidad de suscripción de Convenios de Inversión.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el marco normativo aplicable al mecanismo de Obras por Impuestos (OxI) se encuentra conformado por la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 038-2026-EF;
Que, la Ley N° 29230 tiene por objeto impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de Convenios de Inversión con entidades públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, y las Universidades Públicas;
Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230 establece el monto máximo de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público (CIPRL) emitidos al amparo de la citada Ley, así como su forma de cálculo;
Que, de acuerdo con el numeral 7 del artículo III del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230, el mecanismo de OxI se desarrolla con fundamento en diversos principios, entre ellos, el principio de responsabilidad fiscal, el cual consagra que las entidades públicas deben, en todas las fases, velar por el manejo responsable de las finanzas públicas, sujetarse a los límites de deuda y al cumplimiento de las reglas fiscales, garantizando la razonabilidad, prudencia y el equilibrio entre los ingresos y gastos de la entidad;
Que, conforme al artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 29230, los Topes Máximos de Capacidad Anual (TMCA) representan el monto máximo para firmar Convenios de Inversión y/o adendas bajo OxI de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas, sin considerar el financiamiento a través de fuentes del presupuesto institucional, establecidos en la Ley N° 29230 y su Reglamento, y son aprobados mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) que se publica hasta el 30 de junio de cada año. Los TMCA son de observancia obligatoria para la suscripción de nuevos Convenios de Inversión y de adendas a los Convenios de Inversión;
Que, asimismo, el artículo 43 del Reglamento de la Ley N° 29230 añade que, para la determinación de los TMCA, se escoge el menor monto entre el límite CIPRL, señalado en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230; y, el espacio total para asumir nuevas obligaciones alineado al cumplimiento de las reglas fiscales, regulado en el Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
Que, además, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29230 señala que, excepcionalmente, en la aprobación de los TMCA de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a publicarse en los años 2025, 2026 y 2027, el MEF elige el monto que resulta mayor entre el límite CIPRL y el espacio total para asumir nuevas obligaciones condicionado al cumplimiento de las reglas fiscales;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los TMCA para la emisión de los CIPRL para Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, y las Universidades Públicas, con la finalidad de establecer el marco de referencia para que dichas entidades públicas puedan asumir nuevas obligaciones a través de la suscripción de Convenios de Inversión bajo el mecanismo establecido en la Ley N° 29230, considerando los alcances del principio de responsabilidad fiscal;
Que, en virtud a la excepción establecida en el párrafo 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, no corresponde que la entidad pública realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; asimismo, en la medida que el presente Decreto Supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; y el Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2026-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de los Topes Máximos de Capacidad Anual
Se aprueban los Topes Máximos de Capacidad Anual (TMCA) para la emisión de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público (CIPRL) para los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas; los cuales se encuentran contenidos en los Anexos N° 1, N° 2 y N° 3, respectivamente, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Vigencia
2.1 Los TMCA publicados en el presente Decreto Supremo tienen vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta la aprobación de nuevos TMCA.
2.2. El financiamiento de los CIPRL por parte de las Entidades Públicas que cuenten con TMCA se realiza con cargo a los TMCA vigentes a la fecha de la suscripción de los Convenios de Inversión o Adendas.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y sus Anexos se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.peru.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
2530122-3

endeudamiento públicoinversión públicagobiernos subnacionales

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