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Ministerio de Defensa aprueba desagregación de S/ 11 870 000,00 para sistema de inteligencia militar

DECRETO SUPREMO N° 138-2026-EF · ECONOMÍA Y FINANZAS · El Peruano · 17 de julio de 2026

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor del Ministerio de Defensa

Resumen

Autoriza transferencia desde Reserva de Contingencia del MEF al Ministerio de Defensa para implementar Sistema de Comando y Control de Inteligencia y Contrainteligencia Tecnológica del Ejército. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Titular del Ministerio de Defensa: aprobar desagregación presupuestaria mediante resolución dentro de cinco días calendario de vigencia; remitir copia a organismos competentes dentro de cinco días de aprobada.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2026, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los gastos asociados a la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, que incluye además el control, investigación y sanción de dichas acciones, lo que no comprende los gastos administrativos. Asimismo, el numeral 17.2 del citado artículo, establece que las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar, además, con el refrendo del Ministro del sector correspondiente en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, a propuesta del Titular de la entidad solicitante;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Oficio Nº 00846-2026-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a su favor, para financiar los gastos asociados a la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, a través de la implementación del Sistema de Comando y Control de Inteligencia y Contrainteligencia Tecnológica de la Dirección de Inteligencia del Ejército, para fortalecer las acciones de inteligencia desarrolladas por las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, en el marco del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 027-2026-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 096-2026-PCM, conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 32513; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00361-2026-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos. Asimismo, mediante el Oficio Nº 02468-2026-MINDEF/VRD-DGPP la citada Dirección General remite el Informe Nº 0370-2026-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP con información complementaria;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 11 870 000,00 (ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Defensa, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Defensa
Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 11 870 000,00 (ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Defensa, para financiar los gastos asociados a la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, a través de la implementación del Sistema de Comando y Control de Inteligencia y Contrainteligencia Tecnológica de la Dirección de Inteligencia del Ejército, para fortalecer las acciones de inteligencia desarrolladas por las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, en el marco del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 027-2026-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 096-2026-PCM, conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 11 870 000,00
===========
TOTAL EGRESOS 11 870 000,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 026 : M. de Defensa
UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional
PRODUCTO 3000723 : Fuerzas Armadas cuentan con servicio de Inteligencia Militar
ACTIVIDAD 5005263 : Operaciones de Inteligencia y Contrainteligencia
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 11 870 000,00
===========
TOTAL EGRESOS 11 870 000,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO
Ministro de Defensa
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
2535917-1

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