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Ministerio de Economía y Finanzas incorpora servicios de perforación sónica al régimen de devolución tributaria minera

DECRETO SUPREMO N° 148-2026-EF · ECONOMÍA Y FINANZAS · El Peruano · 25 de julio de 2026

Decreto Supremo que modifica la lista general de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a titulares de actividad minera durante la fase de exploración

Resumen

Agrega servicios de perforación sónica a la lista de bienes y servicios que generan derecho a devolución del IGV e IPM para titulares de concesiones mineras en fase de exploración. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Concesionarios mineros en exploración: informarse sobre la inclusión de perforación sónica para solicitar devolución tributaria en futuras adquisiciones de estos servicios.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27623 se establece que los titulares de concesiones mineras a que se refiere el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, tienen derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración;
Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprueba la lista general de los bienes y los servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27623;
Que, resulta necesario ampliar la lista de bienes y servicios contenida en el Anexo del Decreto Supremo antes indicado, a fin de incorporar los servicios de perforación sónica vinculadas a las actividades de exploración minera;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el artículo 3 de la Ley Nº 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Anexo aprobado por el Decreto Supremo Nº 150-2002-EF, que contiene la lista general de los bienes y los servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27623.
Artículo 2.- Finalidad
La finalidad del presente Decreto Supremo es adecuar el listado de servicios que otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27623, a las nuevas tecnologías de perforación aplicables en la exploración minera.
Artículo 3.- Incorporación de servicios
Se incorpora en el Anexo aprobado por el Decreto Supremo Nº 150-2002-EF que contiene la relación de la lista general de los bienes y los servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27623, lo siguiente:
“ANEXO
(…)
II. SERVICIOS
a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera:
(...)
- Servicios de perforación sónica
(…)”
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
WALDIR ELOY AYASTA MECHAN
Ministro de Energía y Minas
2538175-7

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