Autorizan viaje de representante de PROINVERSIÓN a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 355-2026-EF/10
Autoriza viaje de representante de PROINVERSIÓN a Estados Unidos en comisión de servicios.
LEY N° 32597 · CONGRESO DE LA REPÚBLICA · El Peruano · 16 de mayo de 2026
Ley que promueve el estudio y fortalecimiento del desarrollo ferroviario para facilitar la ejecución de proyectos y el Plan Nacional de Desarrollo Ferroviario a nivel nacional
Declara de necesidad pública e interés nacional catorce proyectos ferroviarios. El Ministerio de Transportes debe implementarlos e incluirlos en el Programa Multianual de Inversiones a partir del ejercicio fiscal 2026; rige desde su publicación en El Peruano.
Ministerio de Transportes y gobiernos regionales y locales: participar en estudios e implementación de proyectos ferroviarios conforme a competencias; certificación ambiental requerida antes de ejecución.
Fuente oficial: texto completo en El Peruano
Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
ley Nº 32597 EL PRESIDENTE ENCARGADO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE EL ESTUDIO Y FORTALECIMIENTO DEL DESARROLLO FERROVIARIO PARA FACILITAR LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS Y EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO FERROVIARIO A NIVEL NACIONAL Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto promover el estudio y fortalecimiento del desarrollo ferroviario, facilitando la ejecución de proyectos ferroviarios y de aquellos aprobados en el Plan Nacional de Desarrollo Ferroviario a nivel nacional, priorizando su construcción, ejecución, mejoramiento, ampliación o modernización, para acelerar el crecimiento en infraestructura ferroviaria e impulsar el desarrollo económico y social de la zona de influencia, los mismos que deberán contar con la Certificación Ambiental expedida por el sector competente. Artículo 2. Declaración de necesidad pública e interés nacional Se declara de necesidad pública e interés nacional los proyectos ferroviarios que se mencionan en el artículo 3 para la construcción, ejecución, mejoramiento, ampliación o modernización de la infraestructura ferroviaria en el país, con la finalidad de viabilizar e impulsar su desarrollo en el mediano plazo, permitir el ingreso de nuevos operadores ferroviarios, mejorar la conectividad entre los departamentos, promover el comercio nacional e internacional, fortalecer la competitividad del país y ofrecer nuevos servicios de transportes de pasajeros y de carga. Artículo 3. Ámbito de aplicación La presente ley es aplicable para los proyectos ferroviarios, tanto de carga como de pasajeros, contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo Ferroviario y para el desarrollo de nuevos proyectos que se encuentran en estudio, los mismos que podrán incluirse en el Programa Multianual de Inversiones a partir del año fiscal 2026, considerando a los siguientes: a) Ferrocarril en el tramo Trujillo - Chiclayo - Piura, que incluye las rutas de Paita - Eten - Salaverry en los departamentos de Piura, Lambayeque y La Libertad. b) Tren logístico minero y de pasajeros en el tramo Cajamarca - Chiclayo - Puerto Eten. c) Ferrocarril Lima - Ica que incluye las rutas de Ica - Pisco - Chincha - Cañete y Lima. d) Ferrocarril Puerto San Juan de Marcona - Andahuaylas, que conecta a los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Arequipa e Ica. e) Ferrocarril Lima - Barranca. f) Túnel Trasandino en la ruta Lima - Junín. g) Corredor Ferroviario Este Lima - Ricardo Palma. h) Rehabilitación complementaria de la infraestructura ferroviaria del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica. i) Corredor minero macrorregional que conecta seis proyectos mineros en el departamento de Cajamarca (Michiquillay, Yanacocha, Galeno, Conga, Tantahuatay y La Granja), que desemboca en el terminal marítimo de Eten en el departamento de Lambayeque. j) Ferrocarril en los tramos sur y suroriente de los departamentos de Arequipa, Puno y Cusco. k) Construcción de un sistema de transporte eléctrico masivo en la ciudad de Arequipa que se denominará “El Tren Blanco de Arequipa” que conectará los distritos de Cerro Colorado, Yanahuara, Sachaca, Cercado, Tiabaya y Hunter. l) Tren Iquitos - Yurimaguas. m) Creación del megaproyecto ferroviario bioceánico, que une el puerto de Santos, Sao Paulo en Brasil con el puerto de Bayóvar y del megapuerto multimodal de Bayóvar ubicado en el distrito de Sechura de la provincia de Sechura del departamento de Piura. n) Construcción del tren Puno - Desaguadero. ñ) Ferrocarril de Pucallpa a la Costa. Artículo 4. De la ejecución de los proyectos de infraestructura y transporte ferroviarios El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del órgano competente, ejecuta las acciones, los estudios y los planes que permitan implementar el Plan Nacional de Desarrollo Ferroviario que se complementa con el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y determina su inclusión en el Programa Multianual de Inversiones. Artículo 5. Participación de los gobiernos regionales y locales Los estudios e implementación de los proyectos ferroviarios cuentan con la participación de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en concordancia con sus funciones y competencias, promoviendo su desarrollo económico y social. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los catorce días del mes de mayo de dos mil veintiséis. FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Presidente encargado del Congreso de la República WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 2516162-3
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