Ministerio de Comercio Exterior y Turismo coordina conservación de humedales de Chaviña

LEY N° 32640 · CONGRESO DE LA REPÚBLICA · El Peruano · 11 de junio de 2026

Ley que declara de interés nacional la promoción turística y la conservación natural de los humedales de Chaviña y sus componentes ecológicos, ubicados en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa

Resumen

Declara de interés nacional la promoción turística y conservación de los humedales de Chaviña en Bella Unión, Arequipa. Habilita coordinaciones entre entidades nacionales y locales dentro de sus competencias respectivas; rige desde el día siguiente de su publicación.

A quién impacta

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, SERNANP, Gobierno Regional y municipalidades: coordinar acciones de conservación y promoción turística conforme a sus funciones, sin plazo específico de ejecución.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

LEY Nº 32640
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA PROMOCIÓN TURÍSTICA Y LA CONSERVACIÓN NATURAL DE LOS HUMEDALES DE CHAVIÑA Y SUS COMPONENTES ECOLÓGICOS, UBICADOS EN EL DISTRITO DE BELLA UNIÓN, PROVINCIA DE CARAVELÍ, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA
Artículo único. Declaración de interés nacional
Se declara de interés nacional la promoción turística y la conservación natural de los humedales de Chaviña y sus componentes ecológicos, comprendidos por un dique natural y el avistamiento de aves, ubicados en el distrito de Bella Unión de la provincia de Caravelí del departamento de Arequipa, con la finalidad de garantizar la preservación de su biodiversidad, los servicios ecosistémicos y su valor paisajístico como atractivo turístico del citado departamento. Para tal fin, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo, y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado realizan las coordinaciones con el Gobierno Regional de Arequipa, la Municipalidad Provincial de Caravelí y la Municipalidad Distrital de Bella Unión, en el marco de sus respectivas competencias y funciones.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los tres días del mes de junio de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2524360-1

ambienteturismoconservación

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