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Excepciona a SUNAFIL, Poder Judicial, SUNARP y COFOPRI de restricciones presupuestarias para 2026

LEY N° 32679 · CONGRESO DE LA REPÚBLICA · El Peruano · 1 de julio de 2026

Ley que modifica las Leyes 32486, 32509, 32521 y 32522, a fin de viabilizar la implementación de las nuevas escalas remunerativas de diversas entidades públicas en el Año Fiscal 2026

Resumen

Modifica leyes de escalas remunerativas para cuatro entidades públicas, eximiéndolas de los artículos 6 y 9 de la Ley de Presupuesto 2026. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

SUNAFIL, Poder Judicial, SUNARP, COFOPRI y Biblioteca Nacional del Perú pueden implementar nuevas escalas remunerativas durante 2026 sin restricciones de gasto presupuestario.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

LEY Nº 32679
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LAS LEYES 32486, 32509, 32521 Y 32522, A FIN DE VIABILIZAR LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS NUEVAS ESCALAS REMUNERATIVAS DE DIVERSAS ENTIDADES PÚBLICAS EN EL AÑO FISCAL 2026
Artículo 1. Modificación de la segunda disposición complementaria final de la Ley 32486
Se modifica la segunda disposición complementaria final de la Ley 32486, Ley que autoriza una nueva escala remunerativa para los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) que se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, y dicta otra medida, en los siguientes términos:
“SEGUNDA. Excepción para la implementación de la nueva escala remunerativa
Se exceptúa a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) de lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con el fin de viabilizar la implementación de la nueva escala remunerativa dispuesta en la presente ley”.
Artículo 2. Modificación de la segunda disposición complementaria final de la Ley 32509
Se modifica la segunda disposición complementaria final de la Ley 32509, Ley que autoriza una nueva escala remunerativa para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial que se encuentra bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, en los siguientes términos:
“SEGUNDA. Excepción para la implementación de la nueva escala remunerativa
Se exceptúa al Poder Judicial de lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con el fin de viabilizar la implementación de la nueva escala remunerativa.
[…]”.
Artículo 3. Modificación de la segunda disposición complementaria final de la Ley 32521
Se modifica la segunda disposición complementaria final de la Ley 32521, Ley que autoriza una nueva escala remunerativa para los trabajadores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) que se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, en los siguientes términos:
“SEGUNDA. Excepción para la implementación de la nueva escala remunerativa
Se exceptúa a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) de lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con el fin de viabilizar la implementación de la nueva escala remunerativa”.
Artículo 4. Modificación de la segunda y tercera disposición complementaria final de la Ley 32522
Se modifican la segunda y la tercera disposición complementaria final de la Ley 32522, Ley que autoriza la actualización de la escala remunerativa para los funcionarios y servidores públicos del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, en los siguientes términos:
“SEGUNDA. Modificaciones presupuestarias
Se autoriza al pliego 211 Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático durante el año fiscal 2026.
TERCERA. Excepción para la implementación de la nueva escala remunerativa
Se exonera al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) de lo establecido en los artículos 6 y 9 de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con el fin de viabilizar la implementación de la nueva escala remunerativa”.
Artículo 5. Modificación del artículo único de la Ley 32557
Se modifican los numerales 1 y 5 del artículo único de la Ley 32557, Ley que aprueba la nueva escala base del Incentivo Único - CAFAE para el personal de la Biblioteca Nacional del Perú comprendido en el régimen del Decreto Legislativo 276, en los siguientes términos:
“Artículo único. Aprobación del monto y la escala del concepto Incentivo Único - CAFAE para el personal del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú comprendido en el régimen del Decreto Legislativo 276
1. Se autoriza, durante el año fiscal 2026, al Ministerio de Economía y Finanzas, para aprobar, mediante resolución directoral de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH), el monto y la escala del concepto Incentivo Único - CAFAE para el personal comprendido en el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, perteneciente a la Unidad Ejecutora 001-85: Biblioteca Nacional del Perú del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú.
[…]
5. Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, se exonera a la Unidad Ejecutora 001-85: Biblioteca Nacional del Perú del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú de lo establecido en el artículo 6 y en el párrafo 9.1 del artículo 9 de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, así como de la transferencia de fondos públicos al CAFAE dispuesta en el literal a.5 de la novena disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2530567-1

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