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Tres distritos de Palpa reconocen límites territoriales delimitados por coordenadas UTM

LEY N° 32691 · CONGRESO DE LA REPÚBLICA · El Peruano · 3 de julio de 2026

Ley de saneamiento de tres tramos de algunos distritos de la provincia de Palpa, del departamento de Ica

Resumen

Delimita tramos entre Río Grande, Santa Cruz y Llipata mediante coordenadas UTM (Zona 18 Sur, WGS84). Rige desde su publicación en El Peruano del 3 de julio de 2026.

A quién impacta

Autoridades distritales deben reconocer estas delimitaciones en administración territorial y prestación de servicios municipales conforme a la cartografía oficial anexa.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

LEY Nº 32691
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE SANEAMIENTO DE TRES TRAMOS DE ALGUNOS DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE PALPA, DEL DEPARTAMENTO DE ICA
Artículo 1. Objeto y finalidad
1.1 La presente ley tiene por objeto sanear tres (3) tramos de algunos distritos de la provincia de Palpa, del departamento de Ica, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Tramo entre los distritos de Río Grande – Santa Cruz
b. Tramo entre los distritos de Llipata – Río Grande
c. Tramo entre los distritos de Llipata – Santa Cruz
1.2 La finalidad de la presente ley es establecer tres (3) tramos de algunos distritos de la provincia de Palpa, del departamento de Ica, a fin de garantizar los marcos de referencia que permitan la prestación de bienes y servicios a la población de dicha provincia.
Artículo 2. Delimitación
Se delimitan tres (3) tramos de algunos distritos de la provincia de Palpa, del departamento de Ica, a los que se refiere el artículo 1 de la presente ley, de acuerdo a las siguientes memorias descriptivas:
a. Tramo entre los distritos de Río Grande y Santa Cruz
Inicia en la cumbre central del cerro Tinajayoc en coordenada UTM 479 156 m E y 8 419 761 m N de referencia, continúa en dirección sur por la divisoria de aguas del río Grande con el río Santa Cruz que aguas arriba se denomina Tibillo pasando por los cerros Banderayoc, cerro Sotelo, cerro Campanario, cerro Llamicho, cerro Coronado, hasta la cumbre norte del cerro El Túnel; continúa en dirección sur por la divisoria de aguas del río Santa Cruz con el río Grande pasando por la cumbre sur del cerro El Túnel variando su dirección en el punto 1 de coordenadas UTM 473 527 m E y 8 391 576 m N continuando en línea quebrada del punto 2 de coordenadas UTM 473 930 m E y 8 391 508 m N hasta el punto 3 de coordenadas UTM 473 806 m E y 8 391 218, continuando hasta la cota 735 con coordenadas UTM 473 865 m E y 8 390 706 m N de referencia (punto trifinio de los distritos Santa Cruz, Llipata y Río Grande).
Las coordenadas mencionadas en la presente memoria descriptiva corresponden a la Zona 18 Sur, Datum WGS84, Sistema de Proyección UTM.
La presente memoria descriptiva ha sido realizada utilizando la Cartografía Básica Oficial siguiente:
1. Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión), Córdova, Perú, 1:100 000, 3° edición, serie J631, hoja 1642 (29-m), Lima, Perú.
2. Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión), Palpa, Perú, 1:100 000, 2° edición, serie J631, hoja 1841 (30-m), Lima, Perú.
b. Tramo entre los distritos de Llipata y Río Grande
Inicia en el punto de coordenada UTM 476 003 m E y 8 390 304 m N ubicada en el thalweg del río Grande, continúa en dirección oeste ascendiendo por estribación este de un cerro sin nombre hasta un punto de coordenadas UTM 475 026 m E y 8 390 029 m N, prosigue en dirección noroeste hasta la cumbre sur del mismo cerro sin nombre en el punto de coordenada UTM 474 208 m E y 8 390 382 m N, continúa en dirección noroeste hasta la cumbre central del mismo cerro sin nombre ubicado en la cota 735 en un punto con coordenadas UTM 473 865 m E y 8 390 706 m N de referencia (trifinio entre los distritos de Río Grande, Llipata y Santa Cruz).
Las coordenadas mencionadas en la presente memoria descriptiva corresponden a la Zona 18 Sur, Datum WGS84, Sistema de Proyección UTM.
La presente memoria descriptiva ha sido realizada utilizando la Cartografía Básica Oficial siguiente:
1. Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión), Palpa, Perú, 1:100 000, 2° edición, serie J631, hoja 1841 (30-m), Lima, Perú.
c. Tramo entre los distritos de Llipata y Santa Cruz
Inicia en la cumbre central de un cerro sin nombre, en la cota 735, que tiene como punto de coordenada UTM 473 865 m E y 8 390 706 m N de referencia (trifinio entre los distritos de Río Grande, Llipata y Santa Cruz). Continúa en dirección suroeste por estribación oeste del cerro sin nombre indicado anteriormente, pasando por un punto de coordenadas UTM 473 606 m E y 8 390 715 m N de referencia, hasta intersecar la divisoria de aguas del río Santa Cruz con el río Grande. continúa en dirección sur por la divisoria de aguas del río Santa Cruz con el río Grande, pasando por los puntos de coordenadas UTM 472 880 m E y 8 389 644 m N, 473 042 m E y 8 388 335 m N hasta la cumbre del cerro Chillo en un punto de coordenadas UTM 473 232 m E y 8 387 316 m N de referencia.
Las coordenadas mencionadas en la presente memoria descriptiva corresponden a la Zona 18 Sur, Datum WGS84, Sistema de Proyección UTM.
La presente memoria descriptiva ha sido realizada utilizando la Cartografía Básica Oficial siguiente:
1. Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión), Palpa, Perú, 1:100 000, 2° edición, serie J631, hoja 1841 (30-m), Lima, Perú.
Artículo 3. Representación cartográfica
Forma parte de la presente ley, la representación cartográfica de las memorias descriptivas de los tramos contenidas en el artículo 2, la cual consta en el anexo adjunto.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2531443-6

límites territorialessaneamiento administrativogobiernos locales

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