relevantegobierno

CONGRESO fija límites territoriales de tres distritos en Cotabambas, Apurímac

LEY N° 32693 · CONGRESO DE LA REPÚBLICA · El Peruano · 3 de julio de 2026

Ley de saneamiento de un límite y dos tramos de algunos de los distritos de la provincia de Cotabambas, del departamento de Apurímac

Resumen

Establece memorias descriptivas con coordenadas UTM para los límites entre Tambobamba-Mara, Cotabambas-Tambobamba y Mara-Haquira. Rige desde el 3 de julio de 2026.

A quién impacta

Gobiernos locales de Cotabambas: usar las coordenadas cartográficas fijadas para asignar recursos y competencias territoriales con precisión técnica.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

LEY Nº 32693
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE SANEAMIENTO DE UN LÍMITE Y DOS TRAMOS DE ALGUNOS DE LOS DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE COTABAMBAS, DEL DEPARTAMENTO DE APURÍMAC
Artículo 1. Objeto y finalidad
1.1 La presente ley tiene por objeto sanear un (1) límite y dos (2) tramos de algunos de los distritos de la provincia de Cotabambas, del departamento de Apurímac, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Límite entre los distritos de Tambobamba y Mara
b. Un (1) tramo del límite entre los distritos de Cotabambas y Tambobamba
c. Un (1) tramo del límite entre los distritos de Mara y Haquira
1.2 La finalidad de la presente ley es establecer un (1) límite y dos (2) tramos de algunos de los distritos de la provincia de Cotabambas, del departamento de Apurímac, referidos en el numeral 1.1 que antecede, a fin de garantizar los marcos de referencia que permitan la prestación de bienes y servicios a la población de dicha provincia.
Artículo 2. Delimitación
Se delimita un (1) límite y dos (2) tramos de algunos de los distritos de la provincia de Cotabambas, del departamento de Apurímac, a los que se refiere el artículo 1 de la presente ley, de acuerdo a las siguientes memorias descriptivas:
a. Límite entre los distritos de Tambobamba y Mara
Inicia en la desembocadura de la quebrada Yauricancha en el río Challhuahuacho, en la coordenada UTM 803 127m E y 8 443 141 m N de referencia; continúa aguas abajo por el thalweg del río Challhuahuacho hasta su confluencia con el río Jajatuna en la coordenada UTM 804 761 m E y 8 446 753 m N de referencia (que da origen al río Punarqui); continúa aguas abajo por el thalweg del río Punarqui (aguas abajo denominada Punanqui), y finaliza en la desembocadura de dicho río en el río Santo Tomás (Límite interdepartamental Apurímac – Cusco).
Las coordenadas antes señaladas corresponden a la Zona 18 Sur, Datum WGS84, Sistema de Proyección UTM.
La presente memoria descriptiva fue elaborada empleando la siguiente Cartografía Básica Oficial:
1. Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión). Tambobamba, Perú, 1:100 000, 1° edición, serie J631, hoja 2443 (28-r), Lima, Perú.
2. Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión). Santo Tomás, Perú, 1:100 000, 1° edición, serie J631, hoja 2442 (29-r), Lima, Perú.
b. Un (1) tramo del límite entre los distritos de Cotabambas y Tambobamba
Inicia en la desembocadura de la quebrada sin nombre en la quebrada Quiullacocha en la coordenada UTM 792 191 m E y 8 464 812 m N de referencia; continúa aguas abajo por el thalweg de la quebrada Quiullacocha, hasta su confluencia con la quebrada Chuichomayo (que da origen a la quebrada Ccachuapata); continúa aguas abajo por el thalweg de la quebrada Ccachuapata, hasta su confluencia con la quebrada Ccoria Pasja (que da origen a la quebrada Challapampa); continúa aguas abajo por el thalweg de la quebrada Challapampa hasta su confluencia con la quebrada Chacapampa (que da origen al río Aquillano); continúa aguas abajo por el thalweg del río Aquillano, hasta su desembocadura en el río Apurímac (Límite interdepartamental Apurímac – Cusco).
Las coordenadas mencionadas en la presente memoria descriptiva corresponden a la Zona 18 Sur, Datum WGS84, Sistema de Proyección UTM.
La memoria descriptiva fue elaborada empleando la siguiente Cartografía Básica Oficial:
1. Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión), Tambobamba, Perú, 1:100 000, 1° edición, serie J631, hoja 2443 (28-r), Lima, Perú.
c. Un (1) tramo del límite entre los distritos de Mara y Haquira
Inicia en la cumbre oeste del cerro Cajamarca en la coordenada UTM 807 370 m E y 8 435 480 m N de referencia; continúa en dirección este por la línea de cumbres del cerro Cajamarca, hasta su intersección con la vaguada sureste del cerro Cajamarca en la coordenada UTM 808 754 m E y 8 435 725 m N de referencia; continúa en dirección sureste por la vaguada sureste del cerro Cajamarca, pasando por las coordenadas UTM: 809 296 m E y 8 435 453 m N, 809 514 m E y 8 435 380 m N, 810 115 m E y 8 434 893 m N, hasta la coordenada UTM 810 765 m E y 8 434 562 m N en la vaguada sureste del cerro Cajamarca; continúa en dirección sureste en línea quebrada por los puntos de coordenada: UTM 811 011 m E y 8 434 454 m N, 811 017 m E y 8 434 466 m N1, hasta el punto de coordenada UTM 811 201 m E y 8 434 394 m N en la estribación de un cerro sin nombre; continúa en dirección noreste por la estribación suroeste de dicho cerro sin nombre, hasta la cota 3870; continúa en dirección sureste por la estribación sureste del mismo cerro, hasta el punto de coordenada UTM 812 865 m E y 8 433 612 m N en la estribación sureste del mismo cerro; continúa en dirección noreste en línea recta, hasta el punto de coordenada UTM 813 095 m E y 8 434 019 m N en el thalweg de la quebrada Suraro; continúa aguas abajo por el thalweg de la quebrada Suraro hasta su desembocadura en el río Santo Tomás (Límite interdepartamental Apurímac – Cusco).
Las coordenadas mencionadas en la presente memoria descriptiva corresponden a la Zona 18 Sur, Datum WGS84, Sistema de Proyección UTM.
La presente memoria descriptiva fue elaborada empleando la siguiente Cartografía Básica Oficial:
1. Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión), Santo Tomás, Perú, 1:100 000, 1° edición, serie J631, hoja 2442 (29-r), Lima, Perú.
Artículo 3. Representación cartográfica
Forma parte de la presente ley, la representación cartográfica de las memorias descriptivas del límite y tramos contenidas en el artículo 2, la cual consta en el anexo adjunto.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2531443-8

límites territorialessaneamiento administrativogobiernos locales

Normas relacionadas

informativopesqueroEl Peruano

Resolución Ministerial que aprueba los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, correspondientes al primer semestre del año 2026

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 378-2026-EF/50

El Ministerio de Economía aprueba los índices de distribución del canon pesquero para el primer semestre 2026. Formaliza asignación de fondos a gobiernos locales.

urgentefinancieroEl Peruano

MEF autoriza crédito suplementario de S/ 138,3 millones a 33 gobiernos locales

DECRETO SUPREMO 165-2026-EF

Incorpora S/ 138 310 318,00 en el presupuesto de 33 gobiernos locales ganadores del Concurso FIDT 2026 para financiar proyectos de inversión. Rige desde su publicación en El Peruano el 25 de agosto de 2026.

relevantetributarioEl Peruano

Ministerio de Economía incorpora a Sangani en la distribución del Canon Hidroenergético 2025

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 360-2026-EF/50

Modifica los índices de distribución del Canon Hidroenergético del ejercicio 2025 para incorporar al distrito de Sangani, Chanchamayo, Junín, conforme a su creación. Rige desde su publicación en El Peruano.

relevantefinancieroEl Peruano

ATU transfiere S/ 262 763,01 a municipalidades distritales de Lima y Callao

RESOLUCIÓN 190-2026-ATU/PE

Autoriza la transferencia financiera de la Sexta Liquidación 2026 desde la ATU hacia municipalidades distritales para fiscalización de transporte terrestre. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

urgentegobiernoEl Peruano

JNE convoca candidatos no proclamados para reemplazar regidores en licencia temporal

RESOLUCIÓN 1847-2026-JNE · RESOLUCIóN

Acumula expedientes sobre licencias sin goce de haber de cuatro regidores del Concejo Distrital de Cayma que participan como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Convoca a candidatos no proclamados para asumir provisionalmente dichos cargos del 4 de septiembre al 4 de octubre de 2026.