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SANIPES incorpora mercancías a la lista de análisis de riesgo favorable para importación

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000002-2026-SANIPES/DSI · AUTORIDAD NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD EN PESCA Y ACUICULTURA · El Peruano · 22 de julio de 2026

Aprueban la “Lista actualizada de mercancías con análisis de riesgo favorable para ingresar al territorio nacional"

Resumen

Agrega recursos hidrobiológicos, productos, subproductos, alimentos y material biológico evaluados bajo metodología de riesgo de importación a la lista de mercancías permitidas. Rige desde su publicación en El Peruano y deroga la Resolución Directoral Nº 002-2025-SANIPES/DSI.

A quién impacta

Importadores de hidrobiológicos: informarse de la lista actualizada publicada simultáneamente en el portal SANIPES el mismo día de publicación en El Peruano para facilitar certificación sanitaria sin análisis de riesgo individual.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lince, 20 de julio del 2026
VISTO:
El Informe Técnico N° 110-2026-SANIPES/DSI/SDS de la Subdirección de Sanidad de la Dirección de Sanidad e Inocuidad, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30063, se crea la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, vigilar, supervisar y fiscalizar en el ámbito de su competencia; además, tiene como objeto garantizar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, en toda su cadena de valor, a través de procedimientos administrativos, técnicos, normativos y de vigilancia con la finalidad de proteger la salud pública y el estatus sanitario del país, así como promover la competitividad de los actores involucrados en toda la cadena alimentaria nacional e internacional en el ámbito de su competencia;
Que, los literales e) y f) del artículo 9 de la precitada Ley, establecen que SANIPES tiene entre sus funciones, autorizar o denegar el ingreso al territorio nacional de recursos y productos, así como el material biológico o patológico en el ámbito de su competencia; y, desarrollar e implementar el análisis de riesgo en procesos y actividades en toda la cadena de valor en el ámbito de su competencia, respectivamente;
Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del SANIPES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, se dispone que SANIPES propone y/o aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola de conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fitosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OMSA), en el ámbito de su competencia; y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal;
Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del precitado Reglamento, indica que para establecer las medidas que permitan proteger la salud pública, asegurar el estatus sanitario del país, zonas y/o compartimentos donde se encuentran los recursos hidrobiológicos y formular la normativa sanitaria, SANIPES puede emplear la información obtenida como resultado de los planes, programas y desarrollo de investigación científica aplicada y tecnológica, ejecutadas en el marco de sus competencias;
Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2021-PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del SANIPES, el cual tiene como finalidad asegurar el estatus sanitario del país, zonas y/o compartimientos en donde se encuentran los recursos hidrobiológicos y proteger la salud pública; siendo aplicable al SANIPES, a los laboratorios de diagnóstico, a los operadores que realizan las actividades vinculadas con los recursos hidrobiológicos, y al medio natural acuático en donde se encuentren, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, dentro del territorio nacional, precisándose que el mismo no incluye a las actividades correspondientes a la pesca;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, establece que el SANIPES, mediante Resolución Directoral del órgano de línea competente, publica la lista de mercancías con análisis de riesgo favorable para ingresar al territorio nacional prevista en el artículo 26 del citado Reglamento, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano;
Que, en el marco de lo dispuesto en los literales e) y f) del artículo 9 de la Ley N° 30063, SANIPES, aprueba el procedimiento técnico sanitario para el Análisis de Riesgo previo a la Importación de Recursos Hidrobiológicos, con el objetivo de establecer la metodología para la ejecución del análisis de riesgo previo a la importación de recursos hidrobiológicos que no están sujetos al análisis de riesgo comunitario, a fin de determinar el nivel de riesgo asociado a la importación de recursos hidrobiológicos, en aras de asegurar el estatus sanitario del país, zona y/o compartimento en donde se encuentran los recursos hidrobiológicos a nivel nacional;
Que, en concordancia con el artículo 43 y los literales d) y q) del artículo 44 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 53-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES, la Dirección de Sanidad e Inocuidad es el órgano de línea encargado de conducir los análisis de riesgo en el ámbito de la sanidad e inocuidad; así como expedir las resoluciones directorales en asuntos de su competencia;
Que, asimismo, conforme a lo señalado en el artículo 46 y los literales b) y n) del artículo 47 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES, se establece que la Subdirección de Sanidad es responsable de realizar análisis de riesgo con fines de vigilancia sanitaria de los recursos hidrobiológicos en el ámbito de la sanidad; así como, elaborar y proponer resoluciones directorales en el ámbito de su competencia;
Que, en atención a ello, con Resolución Directoral N° 001-2022-SANIPES/DSI, de fecha 12 de abril de 2022, se aprobó la “Lista de mercancías con análisis de riesgo favorable para ingresar al territorio nacional”;
Que, el numeral 26.4 del artículo 26 del Decreto Supremo N° 027-2021-PRODUCE, que aprueba el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del SANIPES, señala que SANIPES, mediante Resolución Directoral dispone la publicación de la lista actualizada de mercancías que cuenten con un análisis de riesgo con resultado favorable para ingresar al territorio nacional, consignándose en la misma, los recursos hidrobiológicos, productos hidrobiológicos y subproductos de uso en acuicultura, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura y material patológico o biológico, así como la infraestructura y país de procedencia;
Que, con Resolución Directoral N° 002-2022-SANIPES/DSI, de fecha 13 de setiembre de 2022, se aprobó la “Lista actualizada de mercancías con análisis de riesgo favorable para ingresar al territorio nacional”;
Que, con Resolución Directoral N° 001-2023-SANIPES/DSI, de fecha 11 de abril de 2023, se aprobó la “Lista actualizada de mercancías con análisis de riesgo favorable para ingresar al territorio nacional”; y, se derogó la Resolución Directoral N° 001-2022-SANIPES/DSI y la Resolución Directoral N° 002-2022-SANIPES/DSI, respectivamente;
Que, con Resolución Directoral N° 001-2024-SANIPES/DSI, de fecha 20 de julio de 2024, se aprobó la “Lista actualizada de mercancías con análisis de riesgo favorable para ingresar al territorio nacional”; y, se derogó la Resolución Directoral N° 001-2023-SANIPES/DSI;
Que, con Resolución Directoral N° 002-2025-SANIPES/DSI, de fecha 27 de agosto de 2025, se aprobó la “Lista actualizada de mercancías con análisis de riesgo favorable para ingresar al territorio nacional”; y, se derogó la Resolución Directoral N° 001-2024-SANIPES/DSI;
Que, la mencionada Lista es de carácter informativo y dinámico, susceptible de ser actualizada ya sea incluyéndose nuevas mercancías o retirándose algunas, por situaciones de sanidad o inocuidad, según corresponda, con la finalidad de informar al administrado y facilitar la certificación sanitaria de importación de un bien listado sin la presentación de una solicitud de análisis de riesgos para los subsiguientes ingresos al territorio nacional; sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes relativas a la importación en materia aduanera, tributaria o las que correspondan;
Que, siendo ello así, mediante Informe Técnico N° 110-2026-SANIPES/DSI/SDS, de fecha 16 de julio de 2026, la Subdirección de Sanidad propone a la Dirección de Sanidad e Inocuidad, la actualización de la Lista de mercancías con análisis de riesgo favorable para ingresar al territorio nacional, en la medida que ha emitido informes técnicos aplicando la metodología de análisis de riesgo de importación, posterior a la publicación de la Resolución Directoral N° 002-2025-SANIPES/DSI.
Que, teniendo en cuenta los considerandos antes expuestos y el sustento contemplado en el documento de vistos, resulta necesario aprobar la “Lista actualizada de mercancías con análisis de riesgo favorable para ingresar al territorio nacional”;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES; su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE; el Decreto Supremo N° 027-2021-PRODUCE que aprueba el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del SANIPES; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR la “Lista actualizada de mercancías con análisis de riesgo favorable para ingresar al territorio nacional”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- DEROGAR la Resolución Directoral N° 002-2025-SANIPES/DSI y su Anexo.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo en el Portal Web Institucional del SANIPES (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILAGROS JOVANA BAILETTI FIGUEROA
Directora de la Dirección de Sanidad e Inocuidad
Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad
en Pesca y Acuicultura
2537210-1

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