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SUNAT modifica criterios y documentación para valoración de mercancías en aduana

Resolución de Superintendencia N° 000102-2026 · SUNAT · SUNAT · 29 de mayo de 2026

Modifican el Procedimiento Específico “Valoración de mercancías según el acuerdo del valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 7)

Resumen

Modifica el procedimiento de valoración según el Acuerdo de la OMC incorporando criterios del Tribunal Fiscal y jurisprudencia andina. Amplía métodos de valoración, exige documentación financiera detallada de operaciones de pago y aclara comunicación de terceros receptores. Rige desde el día siguiente de su publicación.

A quién impacta

Importadores: acreditar documentación financiera (transferencias, cartas de crédito, cobranza documentaria) dentro de plazos de tres a diez días hábiles según método de valoración; comunicar designación de terceros pagadores antes de vencer los plazos de evaluación de la declaración.

Fuente oficial: texto completo en SUNAT

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en SUNAT. El documento original es la única versión con valor legal.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N.º 000102-2026/SUNAT
MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “VALORACIÓN DE MERCANCÍAS 
SEGÚN EL ACUERDO DEL VALOR DE LA OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 7)
Lima, 27 de mayo de 2026
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 000239-2023/SUNAT se aprobó el 
procedimiento específico “Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la 
OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 7), que establece las pautas a seguir para verificar y 
determinar el valor en aduana en el régimen de importación para el consumo y otros 
regímenes aduaneros;
Que resulta necesario modificar el citado procedimiento a efectos de incorporar
disposiciones que recojan los criterios del Tribunal Fiscal emitidos sobre la aplicación 
de los métodos de valoración aduanera y de la Resolución N.° 2486 que modifica el 
Anexo de la Resolución N.° 1684 - Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor 
en Aduana de las mercancías importadas, así como la casuística reportada por las 
aduanas operativas;
Que las modificaciones están referidas a la utilización de un criterio razonable en la 
aplicación del método del último recurso, los elementos mínimos a considerar en la 
elección de precios de referencia, los documentos de sustento de los medios de pago 
más usuales, el documento que debe presentar el importador cuando se incurra en error 
u omisión en el número de la factura en el mensaje SWIFT, la evaluación de los registros 
o libros contables, la generación de duda razonable sobre el valor fijo declarado en una 
declaración con valor provisional, la acreditación del uso de medios de pago y la forma 
y condiciones para comunicar a la Administración Aduanera la designación del tercero 
que recibe el pago por la mercancía importada;
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el procedimiento específico 
“Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a 
(versión 7), a fin de incorporar lo señalado en los considerandos precedentes;
En uso de la facultad conferida por el artículo 5 de la Ley N.° 29816 - Ley de 
Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y por el inciso k) del artículo 10 de la 
Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia 
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobada por el Decreto 
Supremo N.° 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificación del procedimiento específico “Valoración de mercancías 
según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 7) 
Modificar el numeral 8 del literal C, numeral 8 del subliteral D.2 del literal D y los 
numerales 2 y 3 del literal F de la sección VI; los numerales 3 y 4 del literal C, el numeral 
8 del subliteral D.1 del literal D, el numeral 4 del subliteral F.1 y los numerales 1 y 2 del 
subliteral F.7 del literal F, el subliteral H.1 del literal H y el numeral 2 del literal I de la 
sección VII del procedimiento específico “Valoración de mercancías según el Acuerdo 
del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 7), aprobado por Resolución de 
Superintendencia N.° 000239-2023/SUNAT, conforme a los siguientes textos:
“VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
C. GASTO DE TRANSPORTE
(…)
8. Para la declaración del valor FOB y del flete en el transporte multimodal, 
terrestre o ferroviario, con lugar de entrega de la mercancía en el interior del 
país de exportación, se considera como parte del valor FOB el flete interno en 
el país de exportación desde el lugar de entrega hasta un punto conocido en 
la frontera del país de exportación por donde pase la mercancía con destino 
al país de importación. El gasto de transporte desde ese punto hasta el lugar 
de importación se considera como parte del flete internacional.
 (…)
D. COSTO DEL SEGURO
(…)
D.2. Mercancía asegurada
(…)
8. En la póliza de seguro individual o en la aplicación de una póliza de 
seguro flotante debe figurar como mínimo: el nombre del asegurado, la 
descripción de la mercancía importada, la suma asegurada y la prima 
respectiva.
(…)
F. PRECIO DE REFERENCIA
 
(…)
2. El precio de referencia debe cumplir los requisitos previstos en el artículo 55 
del Reglamento Comunitario y los siguientes elementos mínimos:
a) Descripción de la mercancía que permita identificarla para efectos de 
la comparación.
b) Cantidad de mercancía (aplica a cotizaciones).
c) Incoterm (aplica a cotizaciones y lista de precios).
d) Fecha de emisión o edición o vigencia de precios o consulta de página 
de internet, u otra, según corresponda.
e) Nombre del editor, proveedor o identificación de su representante (no
aplica a estudios de valor).
3. El funcionario aduanero puede emplear una referencia contenida en internet 
siempre que cumpla los requisitos de un precio de referencia conforme a lo 
dispuesto en el numeral precedente. En caso de contar con la información 
de la cantidad y nivel comercial, esta se debe tener en cuenta para elegir 
la referencia.
(…)
VII. DESCRIPCIÓN
 (…)
C. APLICACIÓN DEL VALOR DE TRANSACCIÓN
(…)
3. En la evaluación del primer método, el funcionario aduanero verifica que el 
pago por las mercancías importadas se haya efectuado utilizando medios de 
pago a través del sistema financiero, conforme a lo dispuesto en el Texto 
Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la 
Formalización de la Economía.
De existir duda con relación a la documentación vinculada al medio de pago 
utilizado por el importador para sustentar el precio pagado por las mercancías, 
la Administración Aduanera puede solicitar a las entidades del sistema 
financiero su conformidad o la información relacionada con la operación que 
involucre el pago al exterior por las mercancías importadas.
Los documentos financieros presentados como sustento del valor declarado 
deben acreditar, en su conjunto, que corresponden a la transacción de las 
mercancías objeto de valoración. Los documentos de sustento deben 
contener en su conjunto, la siguiente información:
a) Concepto de pago: Se consigna el número de la factura comercial, factura 
proforma, orden de compra, contrato o cualquier documento que identifique 
la transacción a que se refiere la importación y el monto. Si el pago 
corresponde a más de un documento, se indica el número y monto de cada 
uno; en tal caso, se presentan todos los documentos.
b) Forma de pago: Se precisa si es pago total o parcial, o al contado o diferido
(pago a crédito).
c) Identificación del importador: Nombre o razón social del importador, 
inclusive si quien solicita la operación no es el propio importador.
d) Identificación del vendedor: Nombre o razón social del vendedor o 
beneficiario del pago.
e) Identificación de quien solicita la operación bancaria o financiera: Nombre 
y documento de identificación.
4. En la evaluación del sustento del valor declarado, el funcionario aduanero 
verifica la trazabilidad y efectiva realización de la operación de pago, a través 
de la documentación financiera correspondiente.
 Los documentos de sustento de los medios de pago más usuales, a ser 
evaluados en forma integral, son los siguientes:
a) Transferencia de fondos:
a.1. Solicitud de transferencia (TT) al exterior (formato propio o carta de 
instrucción, físico o electrónico).
a.2. Voucher o liquidación de la operación de transferencia al exterior.
a.3. Mensaje SWIFT o mensaje de confirmación de abono.
a.4. La nota de débito o cargo en cuenta por el retiro de fondos o estado 
de cuenta que sustente la operación debitada.
b) Cobranza documentaria:
b.1. El aviso informativo o documentación complementaria que contenga, 
entre otros, la llegada de los documentos del exterior.
b.2. La instrucción de cobro con las condiciones establecidas de la 
operación de cobranza.
b.3. La solicitud de cargo en cuenta para realizar el pago por la cobranza 
de importación generada.
b.4. El aviso de liquidación de la operación de cobranza libre.
b.5. Mensaje SWIFT o mensaje de confirmación de abono.
b.6. La nota de débito o cargo en cuenta por el retiro de fondos o estado 
de cuenta que sustente la operación debitada.
c) Carta de crédito:
c.1. Mensaje SWIFT o mensaje de confirmación de abono informativo de 
apertura de la carta de crédito.
c.2. Solicitud de ejecución de la carta de crédito.
c.3. Aviso de liquidación, amortización/cancelación o mensaje de 
confirmación de abono.
c.4. La nota de débito o cargo en cuenta por el retiro de fondos o el estado 
de cuenta que sustente la operación debitada.
d) Tarjeta de débito
d.1. Constancia de la realización de la operación.
d.2. Estado de cuenta que sustente la operación debitada.
e) Tarjeta de crédito
e.1. Constancia de la realización de la operación.
e.2. Estado de cuenta que sustente la operación realizada.
La relación de los documentos de sustento de los medios de pago 
señalados es referencial; y deben evaluarse de manera integral.
Cuando en el mensaje SWIFT se incurra en error u omisión del número 
de la factura comercial, o no se consigne este por falta de espacio, el 
importador presenta el mensaje SWIFT de enmienda o el mensaje SWIFT
complementario, respectivamente. 
La documentación financiera debe guardar correspondencia con la 
información declarada en los formatos A y B de la DAM, según el instructivo 
“Declaración aduanera de mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04. De existir 
discrepancia, el importador solicita la rectificación correspondiente.
(…)
D. PROCEDIMIENTO DE DUDA RAZONABLE
D.1 Tramitación
 (…)
8. En respuesta a la notificación de la duda razonable, si el importador:
a) Presenta la documentación sustentatoria del valor declarado que 
desvirtúa la duda razonable:
El funcionario aduanero aplica el primer método, emite y notifica el 
informe sobre la verificación del valor declarado, y registra que se ha 
desvirtuado la duda razonable en el módulo correspondiente, según el 
régimen aduanero.
b) No presenta la documentación sustentatoria, la presenta en forma 
parcial o presenta documentación que no desvirtúa la duda razonable, 
o solicita la exoneración del plazo otorgado para sustentar el valor 
declarado (anexo I) por no contar con documentación o información 
necesaria:
El funcionario aduanero registra la confirmación de la duda razonable 
en el módulo del régimen correspondiente y la notifica al importador. 
En el mismo documento se comunica la no aplicación del primer 
método y se solicita referencias para aplicar el segundo o tercer 
método, para lo cual se otorga un plazo de tres días hábiles contado a 
partir del día siguiente del depósito de la notificación en el buzón 
electrónico del importador.
Si, en respuesta a este requerimiento, el importador:
b.1. Presenta la información solicitada dentro del plazo concedido, 
conforme al detalle de las referencias y el análisis 
comparativo que se indica en el anexo IV.
El funcionario aduanero evalúa las referencias y procede 
conforme a lo siguiente:
b.1.1 De ser aplicables el segundo o tercer método, emite el 
informe de determinación del valor y la liquidación de 
cobranza tipo 0030 - Duda Razonable.
b.1.2 De no ser aplicables el segundo o tercer método, y una vez 
vencido el plazo de 90 días calendario contado a partir de la 
fecha de numeración de la declaración materia de 
valoración, solicita información para aplicar el cuarto o 
quinto método, para lo cual se otorga un plazo de diez días 
hábiles computado a partir del día siguiente del depósito de 
la notificación en el buzón electrónico del importador, 
prorrogables por el mismo periodo a solicitud de este antes 
de su vencimiento.
Cuando en respuesta a este requerimiento el importador:
i. Presenta la información solicitada, el funcionario 
aduanero verifica que se encuentre completa, adjunta el 
listado de empresas que importan mercancías 
idénticas o similares a la importada cuando cuente 
con esta información y remite los actuados a la 
Gerencia de Gestión de Riesgos e Investigaciones 
Aduaneras. Dicha Gerencia verifica si se registran 
acciones de fiscalización (en trámite o concluidas) 
del importador o de las empresas del listado, 
vinculadas al valor, al mismo periodo de la DAM en 
consulta, y con información para aplicar el cuarto 
método y procede conforme a lo siguiente:
a) De contar con la información, deriva los actuados 
a la División de Fiscalización Posterior, la cual 
remite la información a la aduana operativa para la 
emisión del informe de determinación del valor 
correspondiente. 
b) De no contar con información, devuelve los 
actuados a la aduana operativa para la emisión del 
informe de determinación del valor 
correspondiente.
ii. No presenta la información solicitada dentro del plazo 
otorgado o presenta la declaración de falta de 
información (anexo III), procede la aplicación del sexto 
método
b.2. No da respuesta dentro del plazo concedido, presenta la 
declaración de falta de referencias de precios, solicita la 
exoneración del plazo (anexo II) o si la información de las 
referencias ofrecidas no está conforme al anexo IV:
El funcionario aduanero determina el valor en aduana aplicando 
en forma sucesiva y excluyente el segundo o tercer método, emite 
el informe de determinación del valor y adjunta la liquidación de 
cobranza tipo 0030 - Duda Razonable, de corresponder.
c) Presenta una autoliquidación (liquidación de cobranza tipo 0029) por 
la diferencia entre los tributos cancelados y los que podrían gravar la 
importación por aplicación de la referencia empleada por la 
Administración Aduanera:
El funcionario aduanero verifica que la autoliquidación cancelada sea 
conforme y autoriza el levante de la mercancía, previo cumplimiento 
de las formalidades aduaneras.
 (…)
F. VALOR PROVISIONAL
F.1 Declaración del valor provisional
(…)
4. La declaración con valor provisional está sujeta a duda razonable cuando 
el funcionario aduanero tenga motivos para dudar del valor fijo 
declarado.
De tratarse de una DAM que se encuentra garantizada conforme al 
artículo 160 de la Ley, el proceso de duda razonable se realiza en la 
etapa señalada en el inciso b) numeral 1 del literal C de la sección 
VII del procedimiento general “Importación definitiva” DESPAPG.01.
F.7 DAM no regularizada 
1. Si una DAM con valor provisional no es regularizada dentro del plazo para 
la comunicación del valor definitivo o de la prórroga solicitada, la unidad 
de organización encargada de la determinación del valor registra el valor 
provisional como definitivo, ejecuta la garantía y mediante el 
documento E-chaski - solicitud de programación de acciones de 
fiscalización comunica este hecho a la Gerencia de Gestión de
Riesgos e Investigaciones Aduaneras para las acciones de su 
competencia.
2. La aduana operativa determina el valor definitivo considerando lo 
siguiente:
a) El importador comunica de forma extemporánea el valor 
definitivo, si el funcionario aduanero:
a.1 No tiene duda sobre la veracidad del valor definitivo 
comunicado extemporáneamente, lo acepta.
a.2 Tiene duda sobre la veracidad del valor definitivo 
comunicado extemporáneamente o presume la existencia de 
alguno de los ajustes del artículo 8 del Acuerdo, aplica la 
duda razonable.
b) El importador no cumple con comunicar el valor definitivo:
El funcionario aduanero evalúa si el valor declarado como provisional 
corresponde al valor de transacción en aplicación del primer método 
previsto en el Acuerdo. Cuando tenga motivos para dudar del valor 
provisional declarado, aplica la duda razonable.
(…)
H. OTROS CASOS DE VALORACIÓN
H.1 Mercancías destinadas por un operador económico autorizado -
importador
La DAM de importación para el consumo, de admisión temporal para 
reexportación en el mismo estado o de admisión temporal para 
perfeccionamiento activo de un operador económico autorizado -
importador, seleccionada a canal rojo o naranja, es objeto de verificación y 
control del valor en aduana, conforme al anexo III “Facilidades a otorgar al 
operador económico autorizado” del procedimiento general “Certificación del 
operador económico autorizado” DESPA-PG.29.
 (…)
I. CONTROL POSTERIOR
(…)
2. El jefe de la unidad de organización evalúa la información y, de corresponder, 
remite la documentación a la Gerencia de Gestión de Riesgos e 
Investigaciones Aduaneras para su evaluación en base a indicadores de 
riesgo y criterios de selección para una fiscalización posterior.”
Artículo 2. Incorporación de disposiciones y anexo al procedimiento específico 
“Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPAPE.01.10a (versión 7)
Incorporar un párrafo final al numeral 6 del literal B de la sección VI; un párrafo final al
numeral 6 del literal C, un párrafo final al numeral 1 del subliteral F1 y un párrafo final al 
subliteral F.2, el inciso f) al numeral 2 del subliteral F.6 del literal F y el literal J a la 
sección VII y el Anexo IV: “Referencias de precios para la aplicación del segundo y tercer 
método” a la sección IX del procedimiento específico “Valoración de mercancías según 
el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 7), aprobado por 
Resolución de Superintendencia N.° 000239-2023/SUNAT, conforme al siguiente texto:
“VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
B. VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS Y DUDA 
RAZONABLE
(…)
6. (…)
En la aplicación del método del último recurso puede utilizarse como 
criterio razonable el precio de referencia de mercancías idénticas o 
similares del mismo país de origen o, en su defecto, de países diferentes.
En este último caso, se considera el grado de desarrollo del país, el cual 
se determina en virtud de la información del Banco Mundial, respecto del 
Producto Interno Bruto per cápita en dólares estadounidenses corrientes 
del último año disponible.”
“VII. DESCRIPCIÓN
(…)
C. APLICACIÓN DEL VALOR DE TRANSACCIÓN
(…)
6. (…)
En la evaluación de la documentación contable se considera solo los 
registros o libros que el importador se encuentra obligado a llevar a la 
fecha de evaluación.
(…)
F. VALOR PROVISIONAL
F.1 Declaración del valor provisional
1. El importador puede declarar un valor provisional cuando el precio 
realmente pagado o por pagar no se determina de manera definitiva 
y depende de una condición futura o cuando el valor de los elementos 
del artículo 8 del Acuerdo no se conozcan al momento de la 
declaración del valor en aduana y puedan estimarse. Está 
conformado por un valor fijo y un valor estimado.
En este supuesto, para el despacho aduanero el importador 
presenta como sustento de la declaración del valor provisional 
el contrato que acredite la situación que impide la determinación 
definitiva del valor.
(…)
F.2 Garantía adicional por valor provisional
(…)
Concluido el proceso de determinación del valor a que se refiere el 
numeral 4 del subliteral F.1 del literal F, el funcionario aduanero devuelve 
o desafecta la garantía, según corresponda.
(…)
F.6 Regularización de la DAM 
(…)
2. Para la regularización de la DAM con valor provisional, el despachador de 
aduana debe:
(…)
f) Adjuntar la documentación que sustenta el valor definitivo.
(…)
J. ACREDITACIÓN DEL USO DE MEDIOS DE PAGO
1. Documentación sustentatoria
La acreditación del uso de medios de pago se realiza mediante la 
presentación de la documentación financiera vinculada a la 
transacción de la mercancía objeto de importación, considerando lo 
señalado en los numerales 3 y 4 del literal C de la sección VII.
2. Comunicación de la designación del tercero que recibe el pago
Cuando el pago se efectúa a un tercero designado por el proveedor, el 
importador comunica esta situación a la SUNAT en fecha anterior a su 
cancelación, en la siguiente forma:
a) Con anterioridad a la numeración de la DAM, mediante un expediente 
presentado a través de la MPV-SUNAT, cuyo número se debe 
consignar en el casillero 5.20 “observaciones” del formato B de la 
DAM.
b) Con posterioridad a la numeración de la DAM, mediante:
b.1 Su consignación en el casillero 5.20 “observaciones” del 
formato B de la DAM; o
b.2 Expediente presentado a través de la mesa de la MPV-SUNAT en 
el que se debe indicar el número de DAM vinculada.
En fecha anterior a que el pago se haga efectivo, se podrá realizar una 
comunicación única a través de la MPV-SUNAT que abarque los 
despachos comprendidos en el periodo máximo de un año.
3. Calificación del tercero designado por el proveedor
Se considera tercero a cualquier persona natural o jurídica con distinto
nombre o razón social a la del proveedor de la mercancía aun cuando
pertenezca a un mismo grupo económico. A este efecto, también queda
comprendido como tercero el representante del proveedor.
4. Pago diferido
En los casos de pago diferido para la acreditación del uso de medios 
de pago se procede conforme a lo siguiente:
a) Si el pago se efectúa antes o durante la atención de la DAM a cargo 
de la aduana operativa, la acreditación del uso de los medios de 
pago se efectúa ante esta dependencia.
 b) En los demás casos, la acreditación del uso de medios de pago se 
realiza en el control posterior, en base a la gestión de riesgo.
5. Solicitud de devolución
A la solicitud de devolución de tributos por pagos indebidos o en 
exceso debe adjuntarse la documentación sustentatoria que acredite 
el uso de medios de pago. 
La no acreditación del uso de medios de pago en la compraventa 
internacional no da derecho a solicitar la devolución de tributos por 
pagos indebidos o en exceso de conformidad con el artículo 8 del Texto 
Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la 
Formalización de la Economía.”
“IX. ANEXOS: 
Anexo I : Solicitud de exoneración del plazo otorgado para sustentar el valor 
declarado.
Anexo II : Declaración de falta de referencias de precios para aplicar el segundo y 
tercer método y solicitud de exoneración de plazo.
Anexo III : Declaración de falta de información para aplicar el cuarto o quinto método 
y solicitud de exoneración de plazo.
Anexo IV: Referencias de precios para la aplicación del segundo y tercer 
método. 
(…)
ANEXO IV
REFERENCIAS DE PRECIOS PARA LA APLICACIÓN DEL SEGUNDO Y TERCER MÉTODO 
I. INFORMACIÓN DE LAS REFERENCIAS
Referencias del importador
MERCANCÍA
DAM(1)
N.° …..
DAM N.° DAM N.° DAM N.° DAM N.° DAM N.° DAM N.°
serie:… serie: serie: serie: serie: serie: serie: 
Referencia 
1
Referencia 
2
Referencia 
3
Referencia 
4
Referencia 
5
Referencia 
6(2)
N.° Factura
Naturaleza de la transacción
Nivel comercial
Estado
Nombre comercial
Marca
Modelo
Descripción de la mercancía
País de origen
País de embarque
Fecha de embarque
SPN
N.° de boletín químico 
(de corresponder)
Cantidad
Unidad comercial
Valor FOB unitario
Mercancía idéntica o similar 
(precisar)
(1) Consignar DAM objeto de la duda razonable.
(2) Se puede utilizar hojas adicionales para otras referencias.
II. ANALISIS COMPARATIVO
(Precisar el motivo por el cual cada una de las referencias que aporta es más idónea que la(s) propuesta(s)
por la Administración Aduanera).
Lugar y fecha..................................................................................................
Firma……………………………………………………………………………………...
Nombre y apellidos del importador o representante..............................................................
DNI N.° ................................................ ” 
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia 
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. Derogación del último párrafo del numeral 10 del subliteral D.2 del literal D
de la sección VI del procedimiento específico “Valoración de mercancías según el 
Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 7) 
Derogar el último párrafo del numeral 10 del subliteral D.2 del literal D de la sección VI 
del procedimiento específico “Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de 
la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 7), aprobado por Resolución de Superintendencia 
N.° 000239-2023/SUNAT.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
 Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

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