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DGPMI aprueba Lineamientos Metodológicos para Seguimiento Ex Post de inversiones públicas

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0003-2026-EF/63.01 · ECONOMÍA Y FINANZAS · El Peruano · 9 de mayo de 2026

Aprueban los Lineamientos Metodológicos para el Seguimiento Ex Post

Resumen

Aprueba instrumento metodológico para orientar el seguimiento y evaluación post ejecución de inversiones en los tres niveles de gobierno. Rige desde la implementación de aplicativos informáticos en el Banco de Inversiones, comunicada por la DGPMI.

A quién impacta

Entidades del SNPMGI en los tres niveles de gobierno: aplicar Lineamientos en Seguimiento ex post entre primer y segundo año tras culminación de proyectos recomendados o con alto riesgo de sostenibilidad.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 7 de mayo de 2026
APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS METODOLÓGICOS PARA EL SEGUIMIENTO EX POST
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI) como Sistema Administrativo del Estado con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252, y modificatorias, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI), es el ente rector del SNPMGI y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa administra el Banco de Inversiones y está facultada para efectuar, de oficio, la desactivación de inversiones de acuerdo a los criterios que establezca para tal efecto; gestiona e implementa mecanismos para el seguimiento y monitoreo de la ejecución de inversiones; dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el Ciclo de Inversión, supervisando su calidad; elabora el Programa Multianual de Inversiones del Estado; aprueba las metodologías generales teniendo en cuenta el nivel de complejidad de los proyectos; brinda capacitación y asistencia técnica a las entidades sujetas al SNPMGI y emite opinión vinculante exclusiva y excluyente sobre la aplicación del Ciclo de Inversión y sus disposiciones, en relación a los temas de su competencia. Asimismo, desarrolla estándares de dirección de proyectos, así como brinda acompañamiento especializado en dicha materia, como Centro de Excelencia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2025-EF, se aprueban los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública (LPNIP), que constituyen el marco orientador para la implementación de los planes y estrategias de las inversiones sectoriales y de los gobiernos regionales y locales, con enfoque sectorial y territorial, así como del Programa Multianual de Inversiones;
Que, el numeral 6.6 del punto VI Lineamiento para la calidad de los proyectos de inversión de los LPNIP establece que las evaluaciones ex post retroalimentan la teoría de cambio de los proyectos de inversión y sustentan las evidencias de nuevos proyectos, a partir de recomendaciones y lecciones aprendidas que debe contribuir a la predictibilidad y gestión de riesgos para evitar obras paralizadas;
Que, por otro lado, el numeral 6 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, y modificatorias, establece que la DGPMI tiene entre sus funciones, aprobar las directivas e instrumentos metodológicos para el seguimiento y evaluación ex post de las inversiones en los tres niveles de gobierno, para la provisión oportuna de servicios e infraestructura;
Que, asimismo en el párrafo 42.3 del artículo 42 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del SNPMGI, y sus modificatorias, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, establece que, la DGPMI emite las disposiciones o instrumentos metodológicos correspondientes para el desarrollo y la aplicación de la evaluación ex post de las inversiones;
Que, el párrafo 42.7 del artículo 42 de la Directiva General del SNPMGI establece que, el Seguimiento ex post se aplica a aquellos proyectos de inversión a los que se les recomienda durante su Evaluación ex post de corto plazo, o cuando se tiene algún indicio de que el proyecto presenta un alto riesgo en su sostenibilidad; y se realiza entre el primer y segundo año después de la culminación del proyecto;
Que, el citado párrafo señala además que, el Seguimiento ex post analiza el cumplimiento de las condiciones y compromisos referidos a la operación y mantenimiento del proyecto de inversión, y el informe de Seguimiento ex post se realiza de acuerdo con los contenidos mínimos establecidos en la Directiva General del SNPMGI;
Que, en dicho marco, la DGPMI ha elaborado un instrumento metodológico denominado “Lineamientos Metodológicos para el Seguimiento Ex Post”, el cual genera información y conocimiento valioso para mejorar las estrategias y lecciones aprendidas en el ámbito de la sostenibilidad de las inversiones, con un eficaz seguimiento del desempeño de la Unidad Productora intervenida con los proyectos de inversión, respecto de la prestación de los servicios;
De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modificatorias; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, y modificatorias; y, los literales c) y d) del artículo 208 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Se aprueban los “Lineamientos Metodológicos para el Seguimiento Ex Post”, que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- Vigencia
La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir de la implementación de los aplicativos informáticos en el Banco de Inversiones, el cual será comunicado por la DGPMI, en la sección de “Sección Inversión Pública - Notas Informativas”, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).
Artículo 3.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JESÚS RUITÓN CABANILLAS
Director General
Dirección General de Programación Multianual
de Inversiones
2513474-1

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