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DGPMI aprueba criterios para desactivar inversiones en el Banco de Inversiones

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0006-2026-EF/63.01 · ECONOMÍA Y FINANZAS · El Peruano · 27 de mayo de 2026

Aprueban los Criterios para la desactivación de inversiones en el Banco de Inversiones

Resumen

Reemplaza los criterios de 2021 con nuevos supuestos y procedimientos para desactivar registros de inversiones en el SNPMGI. Rige 15 días calendario después de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Unidades Formuladoras: aplicar los nuevos criterios de desactivación aprobados por la DGPMI en sus registros de inversiones dentro del SNPMGI.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 25 de mayo de 2026
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI) como Sistema Administrativo del Estado con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, y modificatorias, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI), es el ente rector del SNPMGI y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa administra el Banco de Inversiones y está facultada para efectuar, de oficio, la desactivación de inversiones de acuerdo a los criterios que establezca para tal efecto; gestiona e implementa mecanismos para el seguimiento y monitoreo de la ejecución de inversiones; dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el Ciclo de Inversión, supervisando su calidad; elabora el Programa Multianual de Inversiones del Estado; aprueba las metodologías generales teniendo en cuenta el nivel de complejidad de los proyectos; brinda capacitación y asistencia técnica a las entidades sujetas al SNPMGI y emite opinión vinculante exclusiva y excluyente sobre la aplicación del Ciclo de Inversión y sus disposiciones, en relación a los temas de su competencia. Asimismo, desarrolla estándares de dirección de proyectos, así como brinda acompañamiento especializado en dicha materia, como Centro de Excelencia;
Que, el numeral 1 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento dispone que la DGPMI aprueba directivas, procedimientos, lineamientos, instrumentos metodológicos de alcance general y demás normas complementarias necesarias para el funcionamiento del referido Sistema Nacional y la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión;
Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 21 del párrafo 8.2 del artículo 8 del referido Reglamento establece que la DGPMI tiene, entre sus funciones, la facultad de efectuar de oficio la desactivación de inversiones en los aplicativos informáticos del SNPMGI que no cumplan con los criterios que determine la DGPMI;
Que, cabe mencionar que el párrafo 24.5 del artículo 24 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, que aprueba la Directiva General del SNPMGI, y sus modificatorias, dispone que la desactivación de los registros de inversiones corresponde a la Unidad Formuladora (UF) de las entidades sujetas al SNPMGI, en el marco de sus competencias y responsabilidades dentro del referido Sistema Nacional. En ese mismo sentido, en el numeral 12 del párrafo 12.3 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF y modificatorias, se señala como una de las funciones de la UF desactivar las inversiones, de acuerdo con los criterios establecidos por la DGPMI;
Que, en el marco de su rectoría, la DGPMI considera necesario aprobar un nuevo documento que contiene los “Criterios para la desactivación de inversiones en el Banco de Inversiones”, con el objetivo de incorporar nuevos supuestos y procedimientos para la desactivación de inversiones, reforzando el rol de la DGPMI, sobre todo en aquellas inversiones que se han iniciado en el marco del derogado Sistema Nacional de Inversión Pública creado mediante Ley N° 27293 y del SNPMGI, creado mediante Decreto Legislativo N° 1252;
De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modificatorias; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, y modificatorias; y, los literales c) y d) del artículo 208 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Se aprueba los “Criterios para la desactivación de inversiones en el Banco de Inversiones”, que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- Derogación
Se deroga la Resolución Directoral N° 0004-2021-EF/63.01, que aprobó los “Criterios para la desactivación de inversiones en el Banco de Inversiones”.
Artículo 3.- Vigencia
Se dispone que la presente Resolucion entra en vigencia a partir de los quince (15) días calendario siguientes de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JESÚS RUITÓN CABANILLAS
Director General
Dirección General de Programación Multianual
de Inversiones
2519120-1

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