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DGPPIP establece lineamientos para elaboración y registro de Estudios Técnicos de APP

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 003-2026-EF/68.01 · ECONOMÍA Y FINANZAS · El Peruano · 12 de julio de 2026

Aprueban los Lineamientos para la elaboración y registro de los Estudios Técnicos de los proyectos de Asociaciones Público Privadas

Resumen

Reemplaza la Directiva N° 001-2025-EF/68.01. Define reglas para que Organismos Promotores de la Inversión Privada formulen Estudios Técnicos de proyectos de Asociaciones Público Privadas; rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Organismos Promotores de la Inversión Privada: aplicar los Lineamientos aprobados al elaborar Estudios Técnicos de APP, conforme a diferenciación entre proyectos autofinanciados y cofinanciados.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 9 de julio de 2026
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 316-2025-EF, constituyen el marco normativo vigente aplicable a los proyectos desarrollados bajo las modalidades de Asociación Público Privada (APP) y Proyectos en Activos (PA); y tienen por objeto establecer las reglas institucionales y los procesos que rigen el desarrollo de los proyectos bajo dichas modalidades;
Que, según el numeral 1 del párrafo 5.4 del artículo 5 de la Ley N° 32441, la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) es el ente rector del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada (SNPIP), y como tal tiene entre sus funciones establecer los lineamientos de promoción y desarrollo de la inversión privada en APP y PA;
Que, el artículo 36 de la Ley N° 32441 señala que la formulación de las APP, incluyendo la elaboración de los Estudios Técnicos, independientemente de su clasificación autofinanciada o cofinanciada, es regulada por la normativa del SNPIP;
Que, en esa línea, el artículo 58 del Reglamento de la Ley N° 32441 establece que la elaboración de los Estudios Técnicos de proyectos ejecutados mediante la modalidad de APP se sujeta a la normativa del SNPIP. En el caso de los proyectos de APP autofinanciados, la elaboración de los Estudios Técnicos se desarrolla en el Informe de Evaluación (IE) correspondiente; mientras que, en el caso de los proyectos de APP cofinanciados, los Estudios Técnicos se elaboran de acuerdo con el contenido previsto en los lineamientos que el ente rector del SNPIP establezca en el ejercicio de sus funciones;
Que, el artículo 60 del Reglamento de la Ley N° 32441 manifiesta que, sobre la base de los Estudios Técnicos, el Organismo Promotor de la Inversión Privada elabora el IE, documento que contiene la información necesaria para: i) definir si es técnica, económica y legalmente conveniente desarrollar el proyecto como APP, en aplicación del Principio de Valor por Dinero; ii) determinar la clasificación preliminar del proyecto; y, iii) detectar contingencias que pudieran retrasar el Proceso de Promoción, vinculadas principalmente a aspectos legales, económicos, financieros y técnicos. El contenido del IE debe actualizarse en base a la evolución y profundización de los Estudios Técnicos adicionales que se desarrollen durante las fases de Estructuración y Transacción, los cuales se reflejan en el Informe de Evaluación Integrado que sustenta las respectivas versiones de contrato;
Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 32441 indica que la DGPPIP, mediante resolución directoral, emite los Lineamientos para la elaboración de Estudios Técnicos de los proyectos de APP;
Que, por lo expuesto, corresponde aprobar los Lineamientos para la elaboración y registro de los Estudios Técnicos de los proyectos de APP, en el marco del SNPIP;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 316-2025-EF; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 256-2019-EF, y Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 292-2019-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de los Lineamientos para la elaboración y registro de los Estudios Técnicos de los proyectos de Asociaciones Público Privadas
Se aprueban los Lineamientos para la elaboración y registro de los Estudios Técnicos de los proyectos de Asociaciones Público Privadas; que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Única.- Derogación de la Directiva N° 001-2025-EF/68.01
Se deroga la Directiva N° 001-2025-EF/68.01, Lineamientos para la elaboración de Estudios Técnicos y registro de inversiones a ser ejecutadas mediante Asociaciones Público Privadas, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2025-EF/68.01.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ELIZABETH REYES ROQUE
Directora
Dirección General de Política de
Promoción de la Inversión Privada
2534089-1

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