Municipalidad de Santa María del Mar implementa Sistema Local de Gestión Ambiental

ORDENANZA N° 007-2026-MDSMM · MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR · El Peruano · 14 de mayo de 2026

Ordenanza que aprueba la Hoja de Ruta para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del distrito de Santa María del Mar

Resumen

Aprueba la Hoja de Ruta para implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental conforme al reglamento nacional. Ejecutar instrumentos dentro de dos años; reportar avances semestralmente. Rige al día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Subgerencia de Gestión Ambiental: ejecutar instrumentos de la Hoja de Ruta en máximo dos años; Concejo y MINAM: recibir reportes semestrales de avances.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Santa María del Mar, 23 de abril de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria Nº 007-2026-MDSMM, de fecha 23 de abril de 2026;
VISTOS:
Los Informes Nº 022-2026-MDSMM/GSCYGA-SGGA, Nº 038-2026-MDSMM/GSCYGA-SGGA y Nº 052-2026-MDSMM/GSCYGA-SGGA emitidos por la Subgerencia de Gestión Ambiental, los Informes Nº 019-2026-MDSMM/GSCYGA, Nº 020-2026-MDSMM/GSCYGA y Nº 024-2026-MDSMM/GSCYGA de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental, el Informe Nº 053-2026-MDSMM/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 075-2026-MDSMM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 037-2026-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal, respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba la Hoja de Ruta para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del Distrito de Santa María del Mar; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, de la LOM, indica que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el inciso 8) del artículo 9º de la acotada ley, señala que corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;
Que, el artículo 40º de la LOM, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general que aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, de conformidad con el artículo 39º de la LOM, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo (...).
Que la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el numeral 24.1 del artículo 24º, establece que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental;
Que, el numeral 36.2 del artículo 36º del Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM establece que cada gobierno local encarga a la Gerencia Ambiental o la que haga sus veces la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) y aprueba, mediante ordenanza municipal, una hoja de ruta que permita reportar semestralmente los avances del proceso de implementación al Concejo Municipal y al Ministerio del Ambiente;
Que, a través del Acta Nº 001-2026-MDSMM-SLGA-CAM de fecha 17 de febrero de 2026, los miembros representantes de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) aprobaron por UNANIMIDAD la implementación de la Hoja de Ruta del SLGA del distrito de Santa María del Mar;
Que, mediante Informe Nº 022-2026-MDSMM/GSCYGA-SGGA de fecha 24 de febrero de 2026, la Subgerencia de Gestión Ambiental señala que la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) en el distrito de Santa María del Mar, resulta fundamental para fortalecer la gestión ambiental local y garantizar la articulación interinstitucional entre los actores involucrados en el territorio. La aprobación de la Hoja de Ruta del SLGA, permitirá establecer mecanismos técnicos y operativos para la adecuada implementación del instrumento de gestión ambiental a nivel distrital. Asimismo, refiere que la entidad municipal tiene la obligación de aprobar mediante Ordenanza la Hoja de Ruta del SLGA y ejecutar los instrumentos previstos en un plazo máximo de dos (02) años, por lo que solicita su aprobación respectiva;
Que, por Memorándum Nº 078-2026-MDSMM-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y, el Memorándum Nº 015-2026-MDSMM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, solicitaron a la Subgerencia de Gestión Ambiental reformular el Proyecto de Ordenanza presentado;
Que, mediante Informe Nº 052-2026-MDSMM/GSCYGA-SGGA de fecha 27 de marzo de 2026, la Subgerencia de Gestión Ambiental ha subsanado las observaciones advertidas y remite el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Hoja de Ruta para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del Distrito de Santa María del Mar para su aprobación por parte del Concejo Municipal;
Que, a través del Informe Nº 024-2026-MDSMM/GSCYGA de fecha 27 de marzo de 2026, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental opina que es viable aprobar mediante Ordenanza Municipal la Hoja de Ruta para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) en el distrito de Santa María del Mar;
Que, por Informe Nº 053-2026-MDSMM/OGPPM de fecha 30 de marzo de 2026, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización determina que el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Hoja de Ruta para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) en el distrito de Santa María del Mar, se encuentra enmarcado en los Objetivos Estratégicos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI) de la entidad municipal y en la normativa vigente, por lo que opina que es viable su aprobación;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 075-2026-MDSMM/OGAJ de fecha 31 de marzo de 2026, opina que el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Hoja de Ruta para la Implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) en el distrito de Santa María del Mar, resulta jurídicamente viable, en tanto se encuentra dentro de las competencias del gobierno local, se ajusta al marco normativo vigente y ha delimitado correctamente su objeto como instrumento de planificación;
Que, mediante Informe Nº 037-2026-MDSMM/GM de fecha 31 de marzo de 2026, la Gerencia Municipal en atención al Proyecto de Ordenanza presentada por la Subgerencia de Gestión Ambiental, la opinión técnica favorable de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la opinión legal viable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, remite los actuados a la Oficina General de Secretaría del Concejo y Gestión Documentaria, para la deliberación y aprobación por parte del Concejo Municipal,
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente:
Artículo Primero.- Aprobar la ORDENANZA QUE APRUEBA LA HOJA DE RUTA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL (SLGA) DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR, conforme al Reglamento de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 0014-2024-MINAM.
Artículo Segundo.- Aprobar la Hoja de Ruta para implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Ambiental de la entidad municipal, reportar semestralmente los avances del proceso de implementación al Concejo Municipal y al Ministerio del Ambiente.
Artículo Cuarto.- Establecer que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en la sede digital institucional del Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar (www.munisantamariadelmar.gob.pe), de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
HUGO MONTEVERDE CERRUTTI
Alcalde
N°
ACCIÓN
RESPONSABLE
COMPROMISO/
RESULTADO
Año 2025
Año 2026
I
II
III
IV
I
II
III
IV
1.-
MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE ACTORES
1.1
Elaboración de Listado de Instituciones y Organizaciones
Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental
Listado
x
1.2
Difusión y desarrollo de eventos de sensibilización sobre SLGA
Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental
N° Taller (s): 01
x
1.3
Matriz Elaborada
Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental
Matriz Elaborada
x
2.-
COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL (CAM)
2.1
Difusión y taller del desarrollo de un taller previo a la actualización de la CAM
Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental
N° Taller:01
x
2.2
Convocatoria formal a actores y acuerdo de actualización de la CAM
Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental
Documento de convocatoriaActa de acuerdo de creación de CAM
x
2.3
Acreditación de representantes ante CAM
Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental
Documento de acreditación
x
2.4
Elaboración de Informe sustentatorio para la actualización de la CAM
Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental
Informe sustentatorio
x
2.5
Presentación del Informe Sustentatorio y proyecto de Ordenanza que actualiza la CAM, frente al Concejo Municipal
Gerente Municipal y Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental
Propuesta de informe y OM
x
2.6
Aprobación con Ordenanza Municipal
Concejo Municipal
Ordenanza Municipal de aprobación
x
2.7
La CAM se reune y actualiza su Reglamento Interno
Presidente de la CAM
Reglamento
x
3.-
MATRIZ LOCAL DE PRIORIDADES AMBIENTALES Y CLIMÁTICAS (MLPAC)
3.1
Convocatoria a sesión de la CAM para conformar el Grupo de Técnico Especializado para elaborar/actualizar MLPAC
Presidente de la CAM o a quien este designe
Documento de convocatoria
x
3.2
Talleres del Grupo Técnico Especializado para Identificación y Priorización de Problemas Ambientales
Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental y Subgerencia de Gestión Ambiental
N° Taller (s):02
x
3.3
Talleres del Grupo Técnico Especializado para Determinación de Acciones a implementar
Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental y Subgerencia de Gestión Ambiental
N° Taller (s):01
x
3.4
Elaboración de Informe conteniendo la Propuesta de MLPAC
Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental y Subgerencia de Gestión Ambiental
Informe
x
3.5
Presentación de MLPAC ante la CAM para su validación
Secretaría Técnica
Matriz Elaborada
x
3.6
Presentación de MLPAC y proyecto de Ordenanza Municipal ante el Concejo Municipal para su aprobación
Presidente de la CAM
Propuesta de MLPAC y OM
x
3.7
Aprobación de la MLPAC por el Concejo Municipal con Ordenanza Municipal
Concejo Municipal
Ordenanza Municipal de aprobación
x
4.-
POLÍTICA AMBIENTAL LOCAL (PAL)
4.1
Elaboración del diagnóstico y situación futura deseada.
Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental y Subgerencia de Gestión Ambiental
Documento diagnóstico y situación futura deseada
x
4.2
Elaboración de los objetivos estratégicos locales ambientales, lineamientos, seguimiento y evaluación de la PAL.
Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental y Subgerencia de Gestión Ambiental
Documento de objetivos, lineamientos, seguimiento y evaluación de la PAL
x
4.3
Elaboración propuesta de PAL (incluye introducción, marco legal y anexos)
Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental y Subgerencia de Gestión Ambiental
Documento final de Propuesta de PAL
x
4.4
Solicitud de opinión favorable al MINAM de la propuesta de PAL.
Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental
PAL validada
x
4.5
Aprobación de la PAL con Ordenanza Municipal.
Concejo Municipal
Oficio de remisión de PAL
x
5.-
ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS DE COORDINACIÓN
5.1
Espacios de articulación entre los actores del SLGA
5.1.1
El Distrito de Santa María del Mar conforma espacios de articulación con entidades públicas o privadas para abordar diversas materias ambientales
Gobierno Municipal
Espacio para atender materia ambiental
x
5.1.2
La CAM crea Grupos Técnicos Especializados para abordar diversas materias ambientales
CAM
Grupo de Trabajo para atender materia ambiental
x
5.2
Información ambiental en plataformas informáticas (SIAL, SINIA u OTROS)
5.2.1
Identificación de instituciones que generan información ambiental
Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental
Informe
x
x
x
5.2.2
Instituciones que han dispuesto información en plataformas informáticas (SIAL o SINIA)
Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental
Reporte del SIAL o SINIA
x
x
x
2512849-1

gestión ambientalgobiernos locales

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