Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
Lima, 25 de mayo del 2026
VISTOS:
La Hoja de Ruta N° T-146035-2026 de fecha 07 de abril de 2026, presentada por la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR-NOR PERU S.A.C.- C.I.T.V.- NOR PERU S.A.C., mediante la cual solicita autorización para operar como Entidad Verificadora para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización por el régimen de importación regular; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el objetivo de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado con Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;
Que, el artículo 94 del Reglamento Nacional de Vehículos, respecto de la nacionalización de vehículos usados importados señala que “Para la nacionalización de vehículos usados importados, el importador consignará en la DUA los Códigos de Identificación Vehicular y las características registrables de los vehículos que correspondan, de acuerdo al Anexo V. Así mismo, SUNAT verificará que los documentos de importación consignen los Códigos de Identificación Vehicular, requiriendo además lo siguiente: literal b) del numeral 1 del artículo 94 del Reglamento citado: “Reporte de inspección emitido por la Entidad Verificadora (el subrayado es nuestro), señalando que se efectuó la inspección física y documentaria del vehículo e indicando que éste reúne las exigencias técnicas establecidas en el presente Reglamento y cumple con la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes. El reporte debe consignar los valores resultantes de las pruebas de emisiones realizadas”;
Que, la Directiva N° 003-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras” aprobada mediante Resolución Directoral N° 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC, en adelante la Directiva, establece las condiciones y requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Verificadora ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, los numerales 5.1, 5.2 y 5.3 del acápite 5 de la Directiva, establecen las condiciones y requisitos documentales para solicitar la autorización como Entidad Verificadora para la realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del régimen regular para el procedimiento de su nacionalización;
Que, el subnumeral 5.6.1 del numeral 5.6 del acápite 5 de la Directiva, establece que: “el plazo máximo para el inicio de operaciones de la Entidad Verificadora será de noventa (90) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de Resolución Directoral de autorización. Para ello se requerirá contar con la “Conformidad de Inicio de Operaciones” emitida por la DGTT, previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requeridos por la presente Directiva”;
Que, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021- MTC/01, señala, en el literal d) de su artículo 131, que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;
Que, el numeral 6.1 del acápite 6 de la Directiva, en relación con la Inspección Técnica Vehicular en el Régimen Regular, respecto del reporte de inspección, señala que: “los vehículos usados que ingresen al país a través del régimen regular de importación, deberán ser verificados en los puertos o almacenes aduaneros que se encuentren en la jurisdicción de la aduana de ingreso, para garantizar que estos cumplan los requisitos mínimos de calidad establecidos para la importación de vehículos usados por el Decreto Legislativo N° 843 y modificatorias, su norma reglamentaria, las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes;
Que, en esa línea, el numeral 5.3 del acápite 5 de la Directiva, establece que: “La persona jurídica que sea autorizada como Entidad Verificadora debe realizar la inspección de los vehículos usados que se importan por el régimen regular mediante el traslado de su personal técnico a los puertos de desembarco o recintos de aduanas por donde se realiza la importación. Para este efecto, debe contar con el equipamiento descrito en los numerales 5.1.4.1, 5.1.4.6, 5.1.4.7, 5.1.4.9, 5.1.4.11 y 5.1.4.13 de la presente Directiva”;
Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-019: Autorización de Entidades Verificadoras” del TUPA del MTC, concordante con los numerales 5.1 y 5.2 del acápite 5 de la Directiva, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral autoriza a personas jurídicas a operar como Entidades Verificadoras, con el fin de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados que se importan por el régimen regular mediante el traslado de su personal técnico a los puertos de desembarco o recintos de aduanas por donde se realiza la importación;
Que, resulta pertinente señalar que, esta Dirección, ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, a través de la Resolución N° 0182-2026/SEL-INDECOPI (Expediente 000179-2025/CEB), que declaró, entre otras, barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de presentar una carta fianza bancaria por el importe US$ 500,000.00 como condición para obtener la autorización como entidad verificadora, materializada en el subnumeral 5.2.12 del numeral 5.2 del acápite 5 de la Directiva;
Que, mediante Hoja de Ruta N° T-146035-2026 de fecha 07 de abril de 2026, el señor JOEL GUSTAVO AGÜERO GUILLEN, identificado con DNI N° 41791531, en calidad de Gerente General de la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR-NOR PERU S.A.C.- C.I.T.V.- NOR PERU S.A.C., identificada con RUC N° 20480741626, en adelante la Empresa, solicita autorización para operar como Entidad Verificadora para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización por el régimen de importación regular;
Que, con Oficio N° 10701-2026-MTC/17.03 de fecha 13 de abril de 2026, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe si la Empresa registra sanciones de cancelación de la autorización y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios; recaídas en acto administrativo firme y/o que hayan agotado la vía administrativa;
Que, por medio del Oficio N° 11072-2026-MTC/17.03 de fecha 16 de abril de 2026, notificado en la misma fecha, la DCV formuló observaciones a la solicitud presentada por la Empresa respecto a los requisitos documentales, recursos humanos y equipamiento; requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-188312-2026 de fecha 30 de abril de 2026 y Hoja de Ruta N° E-193708-2026 de fecha 05 de mayo de 2026, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones que fueran formuladas mediante el Oficio N° 11072-2026-MTC/17.03; advirtiéndose que subsanó satisfactoriamente todos los extremos;
Que, con Oficio N° 14681-2026-MTC/17.03 de fecha 13 de mayo de 2026, la DCV comunicó a la Empresa la programación de la inspección in situ para el día 19 de mayo de 2026, a efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones de equipamiento y recursos humanos para acceder a una autorización como Entidad Verificadora;
Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 077-2026-MTC/17.03.01 de fecha 19 de mayo de 2026, se realizó la inspección en el local de la Empresa, ubicada en Calle Virgen de Guadalupe N° 350, Mz. L2, Lt. 29, Urb. San Diego, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, constatándose el cumplimiento de las condiciones de equipamiento y recursos humanos, en el marco de lo establecido en el TUPA del MTC y la Directiva;
Que, mediante la Hoja de Ruta N° E-223946-2026 de fecha 21 de mayo de 2026, SUTRAN remitió el Oficio N° D000215-2026-SUTRAN-GPS de fecha 20 de mayo de 2026, a través del cual señala que la Empresa no registra sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo firme y/o que haya agotado la vía administrativa;
Que, asimismo, se verificó en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, la Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;
Que, del análisis de los documentos presentados por la Empresa, se advierte que cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento “DCV-019: Autorización de Entidades Verificadoras” del TUPA del MTC, concordante con el numeral 5.2 del artículo 5 de la Directiva, para acceder a la autorización como Entidad Verificadora;
Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la DCV, en el Informe N° 0053-2026-MTC/17.03.01-DRQQ, corresponde emitir el presente acto administrativo;
De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; y, la Directiva N° 003-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR-NOR PERU S.A.C.- C.I.T.V.- NOR PERU S.A.C., identificada con RUC N° 20480741626, por el plazo de tres (03) años, para operar como Entidad Verificadora a nivel nacional y realizar las inspecciones físicas y documentarias de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización por los regímenes de importación regular.
Artículo 2.- La empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR-NOR PERU S.A.C.- C.I.T.V.- NOR PERU S.A.C., dentro del plazo de noventa (90) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de Resolución Directoral de autorización, deberá contar con la “Conformidad de Inicio de Operaciones”, de acuerdo a lo dispuesto en el subnumeral 5.6.1 del numeral 5.6 del acápite 5 de la Directiva N° 003-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC.
Artículo 3.- La empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR-NOR PERU S.A.C.- C.I.T.V.- NOR PERU S.A.C., deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en la Directiva N° 003-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC.
Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 5.- La empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR-NOR PERU S.A.C.- C.I.T.V.- NOR PERU S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil profesional, antes del vencimiento de los plazos que se indican a continuación:
ACTO
Fecha máxima de presentación
Primera renovación o contratación de nueva póliza
04 de mayo de 2027
Segunda renovación o contratación de nueva póliza
04 de mayo de 2028
Tercera renovación o contratación de nueva póliza
04 de mayo de 2029
Artículo 6.- La presente Resolución Directoral debe publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR-NOR PERU S.A.C.- C.I.T.V.- NOR PERU S.A.C., los gastos que origine su publicación, conforme lo establecido en el subnumeral 5.5.2 del numeral 5.5 del acápite 5 de la Directiva N° 003-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC.
Artículo 7.- La empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR-NOR PERU S.A.C.- C.I.T.V.- NOR PERU S.A.C., debe presentar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro del plazo de noventa (90) días de otorgada la autorización, una copia legalizada del Certificado ISO 9001:2000 en caso de haber sido obtenido en el Perú, caso contrario, copia visada por el Cónsul del Perú en el país de origen, de lo contrario se procederá de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 8.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR-NOR PERU S.A.C.- C.I.T.V.- NOR PERU S.A.C., en el domicilio ubicado en Calle Virgen de Guadalupe N° 350, Mz. L2, Lt. 29, Urb. San Diego, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, y/o en el correo electrónico: counteroperaciones2@gmail.com.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA
Directora de la Dirección de Circulación Vial
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
2521425-1