MML incorpora cambio de zonificación de ZRP a R-3 en Santiago de Surco

Ordenanzas N° 2816 · MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA · El Peruano · 23 de abril de 2026

Ordenanza que rectifica el plano de zonificación del distrito de Santiago de Surco - Área de Tratamiento Normativo III, aprobado por Ordenanza N° 912, en cumplimiento de mandato judicial

Resumen

Rectifica la zonificación del predio en calle Márquez de Osorio, Santiago de Surco, de Zona de Recreación Pública a Residencial Densidad Media, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada. Vigencia al día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

IMP debe incorporar la rectificación en planos de zonificación dentro del plazo previsto en el artículo 143.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Procuraduría notifica cumplimiento al Juzgado.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; en uso de las facultades previstas en los 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen Nº 017-2026-MML-CMDUVN; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;
Ha dado la ordenanza siguiente:
Artículo 1.- Objeto y cumplimiento de sentencia
Rectificar la zonificación del predio ubicado en calle Márquez de Osorio Mz. V1, Lote 1, urbanización La Virreyna, distrito de Santiago de Surco, cambiando su clasificación: de Zona de Recreación Pública (ZRP) a Residencial de Densidad Media “R-3” (RDM); por lo tanto, corresponde se rectifique en el plano de zonificación del distrito de Santiago de Surco del ATN III, conforme al gráfico que, como anexo, forma parte de la presente ordenanza; en cumplimiento de la sentencia que declara fundada la demanda interpuesta por Zoila Esther Ponce Collazos de Hidalgo contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, que declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 194 del 8 de junio de 2017 (Resolución Nº TRES del 27 de diciembre de 2022 de la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitorio de Lima y la Resolución Nº DIEZ del 10 de octubre de 2025 del Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo Permanente, que dispone el cumplimiento de lo ejecutoriado - Expediente Nº 10888-2017-0-1801-JR-CA-02).
Artículo 2.- Disposición y plazo de ejecución gráfica
Disponer que el Instituto Metropolitano de Planificación - IMP incorpore en el plano de zonificación del distrito de Santiago de Surco, la rectificación aprobada en el artículo precedente, dentro del plazo establecido en el numeral 3 del artículo 143 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Artículo 3.- Comunicación y ejecución judicial
Encargar a la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima poner en conocimiento del Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo Permanente el cumplimiento del mandato ejecutoriado, adjuntando la presente ordenanza, para los fines de ley, bajo responsabilidad.
Artículo 4.- Vigencia
La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Publicación
Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y, a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el mismo día de su publicación en el diario oficial.
POR TANTO:
Al promulgarla, mando se registre, publique, comunique y cumpla.
Dada en el Palacio Municipal de Lima, a los dieciséis días de abril de dos mil veintiséis.
RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO
Alcalde
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