Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
LA TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADA DEL DESPACHO
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; en uso de las facultades señaladas en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura a través del Dictamen N° 024-2026-MML-CMDUVN; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;
Ha dado la ordenanza siguiente:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Zonificación del Sector de Zonificación 3 del distrito de Punta Hermosa, el cual incluye los parámetros urbanísticos y edificatorios de dicho sector, el mismo que, como Anexo N° 1 forma parte de la presente ordenanza.
Artículo 2.- Aprobar el Plano de Alturas de Zonificación 3 del distrito de Punta Hermosa, el mismo que, como Anexo N° 2, forma parte de la presente ordenanza.
Artículo 3.- Encárguese a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano”, y a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación de la misma, incluido sus anexos, en el Portal de Transparencia Estándar – PTE de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el mismo día de su publicación en el diario oficial.
Artículo 4.- El Reglamento de Zonificación y el Plano de Alturas del Sector de Zonificación 3 del distrito de Punta Hermosa, aprobados en la presente ordenanza, entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
POR TANTO:
Al promulgarlo, mando se registre, publique, comunique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal, a los veintiocho días de mayo de dos mil veintiséis.
FABIOLA MARÍA MORALES CASTILLO
Teniente Alcalde
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