Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
LA TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADA DEL DESPACHO
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; en uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura mediante su Dictamen Nº 030-2026-MML/CMDUVN; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta para su inmediata ejecución;
Ha dado la ordenanza siguiente:
Artículo 1. - Aprobar la modificación parcial del plano de zonificación del distrito de Lurigancho – Chosica, aprobado por Ordenanza N° 1099, correspondiente al Plan Específico: “Predio ubicado en la Intersección de la Avenida Las Torres y Avenida Huachipa, Distrito de Lurigancho - Chosica” como Zona de Reglamentación Especial (ZRE), con la asignación de zonificación de Zona Industrial 2 Especial (ZI2-e) y Otros Usos (OU), para el área parcial del predio ubicado en la intersección de la Av. Las Torres N° 743 y la Av. Huachipa, Fundo Huachipa, distrito de Lurigancho – Chosica, sobre un ámbito de 6.337095 Ha., sin involucrar en la zonificación el derecho de vía de la Av. Las Torres y el derecho de servidumbre de las líneas de transmisión eléctrica de 60 kV, conforme al Anexo Nº 1 que forma parte de la presente ordenanza; de acuerdo con lo solicitado por Leche Gloria S.A. a través del Expediente N° 0825-2024-IMP y acumulados.
Artículo 2.- Aprobar el Cuadro de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y las Especificaciones Normativas para la ZRE, contenidos en el Anexo N° 2 que forma parte de la presente ordenanza.
Artículo 3.- Considerar como marco regulador el Índice de Uso para la Ubicación de Actividades Urbanas – IUUAU, aprobado mediante Ordenanza Nº 933, del Área de Tratamiento Normativo – ATN I, correspondiente a la Zonificación de Industria Liviana I2.
Artículo 4.- Para el proceso de habilitación urbana y /o edificación:
- El proyecto debe considerar la afectación de derecho de vía correspondiente a la sección vial normativa E-01-A24, 74 m.l. de sección vial de la Av. Las Torres (nota: La sección vial, de acuerdo con los estudios específicos que se realicen, podrá adaptarse según los desniveles de los terrenos adyacentes. En todos los casos el ancho mínimo a considerar es de 50 m.l.), aprobada por Ordenanza Nº 341 y actualizada con la Ordenanza Nº 1235.
En lo que corresponde a la vía local Av. Huachipa, se debe considerar los anchos normativos establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones, Norma GH 020, artículo 8, de acuerdo con las actividades propuestas.
- El proyecto deberá prever y garantizar la servidumbre y la franja de amortiguamiento, de acuerdo con la normativa vigente: Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, para el electroducto de las líneas de transmisión eléctrica de 60 kV, correspondientes a los tramos C.H. Moyopampa – S.E. Santa Rosa y Callahuanca – Huampaní.
- Se debe realizar el estudio de impacto ambiental - EIA, el estudio de impacto vial - EIV, el estudio de evaluación de riesgos – EVAR u otros que se consideren necesarios.
Artículo 5.- En un plazo no mayor de cinco años se debe cumplir con la aprobación del proyecto de habilitación urbana, de acuerdo con las especificaciones técnicas indicadas, caso contrario, se procederá a revertir la zonificación y especificaciones normativas asignadas en la presente ordenanza.
Artículo 6.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación – IMP, incorporar en el Plano de Reajuste Integral de la Zonificación, aprobado por Ordenanza Nº 1099, la graficación de la zonificación aprobada en el artículo 1 de la presente ordenanza.
Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente ordenanza a la administrada, a la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, a la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica y al Instituto Catastral de Lima.
Artículo 8.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y, a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación, incluido sus anexos, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario oficial.
POR TANTO:
Al promulgarla, mando se registre, publique, comunique y cumpla.
Dada en el Palacio Municipal de Lima, a los veinticinco días de junio de dos mil veintiséis.
FABIOLA MARÍA MORALES CASTILLO
Teniente Alcalde
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