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Municipalidad de Magdalena del Mar condona arbitrios municipales a instituciones religiosas

Ordenanzas N° 294-2026-MDMM · MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR · El Peruano · 29 de mayo de 2026

Establecen la condonación de arbitrios municipales respecto de predios de propiedad de las instituciones y/o congregaciones religiosas del distrito destinados a templos, conventos, monasterios, museos y otros usos

Resumen

Condona el pago de arbitrios municipales devengados hasta el 31 de diciembre de 2025 a instituciones y congregaciones religiosas inafectas por impuesto predial con predios destinados a templos, conventos, monasterios y museos. Rige desde el 30 de mayo de 2026.

A quién impacta

Instituciones y congregaciones religiosas beneficiarias: informarse sobre la condonación automática mediante verificación en la base de datos del Sistema de Rentas de la Municipalidad.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Magdalena del Mar, 19 de mayo de 2026
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en sesión ordinaria Nº 15 de la fecha;
VISTOS:
El Memorándum Nº 039-2026-MDMM-OGPV, emitido por la Oficina General de Participación Vecinal; el Informe Nº 110-2026-SGRT-GAT/MDMM, emitido por la Subgerencia de Recaudación Tributaria; el Memorándum Nº 414-2026-GAT-MDMM, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorando Nº 1528-2026-OGPP-MDMM, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 435-2026-OGAJ-MDMM, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 234-2026-GM-MDMM, emitido por la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195 y 74 de la Carta Magna, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como para exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley;
Que, el artículo 41 del mencionado Decreto Supremo preceptúa que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales, podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, el literal a) del artículo 68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señalan que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, el artículo 60 literal b) de la referida norma, señala que para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal;
Que, a través del Decreto Legislativo Nº 626 se confirma la vigencia para todos sus efectos de las exoneraciones y beneficios tributarios, así como franquicias a favor de la Iglesia Católica, sus jurisdicciones y las comunidades religiosas que la integran, según Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado mediante Decreto Ley Nº 23211, siendo que este beneficio debe reputarse extensible a los demás credos y confesiones;
Que, mediante memorándum del visto, la Oficina General de Participación Vecinal remite la propuesta de ordenanza que establece la condonación de arbitrios municipales respecto a predios de propiedad de las instituciones y/o congregaciones religiosas ubicadas en el distrito destinados a templos, conventos, monasterios, museos y otros usos, con el objeto de condonar el pago de los arbitrios municipales;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria, a través del memorándum del visto, hace suyo el Informe Nº 110-2026-SGRT-GAT/MDMM, por medio del cual la Subgerencia de Recaudación Tributaria indica que, en mérito de la ordenanza propuesta, se dejaría de recaudar un 0.15 % del total de la cartera tributaria, monto que es pasible de ser recuperado de la cartera vencida y por vencer, por lo tanto, considera viable la propuesta remitida, la misma que, además, cuenta con la aquiescencia de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, manifestada por medio del memorando del visto;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, por medio del Informe del visto, emite opinión legal favorable respecto del proyecto de ordenanza remitido, toda vez que, según señala, aquel se encuentra ajustado con la normativa vigente de la materia;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8), y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de comisiones, del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- APROBAR LA CONDONACIÓN del pago de los arbitrios municipales generados hasta el 31 de diciembre de 2025 a favor de las instituciones y/o congregaciones religiosas ubicadas en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, que se encuentren actualmente INAFECTOS por concepto de impuesto predial, cuyos predios tengan los usos de templos, conventos, monasterios, museos y otros similares.
Artículo Segundo.- PRECISAR que la condonación aprobada en el artículo precedente operará de manera automática, tan solo con la verificación de la base de datos del Sistema de Rentas.
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO todos los valores tributarios emitidos a las instituciones y/o congregaciones religiosas que se encuentren pendientes de pago hasta diciembre de 2025, debiéndose suspender y archivar definitivamente los procesos de ejecución coactiva que se hayan iniciado y que tengan su origen en dichos valores, así como levantar las medidas cautelares que hubiesen sido trabadas, sin costas ni gastos administrativos.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano, y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
Municipalidad de Magdalena del Mar
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arbitrios municipalesexenciones tributariasgobiernos locales

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