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Municipalidad de Punta Hermosa declara Zona de Riesgo No Mitigable el acantilado Los Altos de Kontiki

Ordenanzas N° 539-MDPH · MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA · El Peruano · 29 de mayo de 2026

Ordenanza que aprueba la propuesta de declarar Zona de Riesgo No Mitigable el área comprendida por el Acantilado "Los Altos de Kontiki"

Resumen

Declara como Zona de Riesgo No Mitigable el acantilado denominado Los Altos de Kontiki conforme a estándares de estabilidad de taludes. Deroga ordenanzas anteriores; rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Propietarios y poseedores de inmuebles en las coordenadas delimitadas: informarse sobre la inhabilidad de vivienda y equipamiento urbano en el área; ejercer posesión será considerado ilegal conforme a la Ley N° 30680.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Punta Hermosa, 20 de Noviembre del 2024
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la fecha, el Informe N° 058-2024-SGDCYGRD-DGUyCT/MDPH de fecha 31 de mayo del 2024 emitido por la Subgerencia de Defensa Civil y Gestion de Riesgo de Desastres, Informe N° 213-20254-GDUCT/MDPH de fecha 31 de mayo del 2024 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial e Informe N° 121-2024-OAJ-MDPH de fecha 06 de Junio del 2024 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. Il del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, estando en este marco facultado a aprobar y emitir Ordenanza, Acuerdos, Resoluciones de Concejo y otras Resoluciones Administrativas, tal como establece el Art. 39 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el Articulo IV, Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenido y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo 40° de la mencionada ley, dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 49° de la Ley N° 30680 - Ley que Aprueba Medidas para Dinamizar la Ejecución del Gasto Público y establece otras disposiciones, dispone que es ZONA DE RIESGO NO MITIGABLE aquella en la que la implementación de medidas de mitigación de riesgo, que puede ser alto o muy alto, resulta de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo, declarándose ILEGAL el ejercicio del derecho de posesión en Zonas Declaradas de Riesgo no Mitigable. En ese sentido, de acuerdo con lo establecido en la misma disposición, las ZONAS DE RIESGO NO MITIGABLE pueden ser declaradas intangibles para fines de vivienda, declaración que es realizada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres CENEPRED o por cualquier otra autoridad competente;
Que, el Art. 95.1° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por el DECRETO SUPREMO N° 012-2022-VIVIENDA, define a las ZONAS DE RIESGO NO MITIGABLE, como aquellas zonas donde existe la probabilidad de que la población o sus medios de vida sufran daños o pérdidas a consecuencia del impacto de un peligro y que la implementación de medidas de mitigación resulta de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo, precisándose en el Art. 95.2° de la misma disposición que corresponde a las Municipalidades Provinciales declarar las Zonas de Riesgo No Mitigable mediante Acuerdo de Concejo Provincial;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 061-2020-CENEPRED/J se aprobó la DIRECTIVA N° 001-2020-CENEPRED/DGP “PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE INTANGIBILIDAD PARA FINES DE VIVIENDA DE LAS ZONAS DE RIESGO NO MITIGABLE”, norma que establece los procedimientos y responsabilidades para efectuar la declaración de intangibilidad para fines de vivienda de las zonas de riesgo no mitigable. En ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 6.1° de la norma acotada, el procedimiento para la declaración de intangibilidad para fines de vivienda de las zonas de riesgo no mitigable puede ser iniciado por las entidades públicas de los tres (3) niveles de gobierno, debiendo acompañarse a la solicitud que da inicio a dicho procedimiento, copia del instrumento que contiene la de Declaración de Zona de Riesgo No Mitigable;
Que, mediante Informe N° 058-2024-SGDCyGR-GDUCT-MDPH, la Sub Gerencia de Defensa Civil y Gestión de Riesgo de Desastres, pone en conocimiento el resultado del Estudio de Evaluación de Estabilidad de Taludes del Sector del Distrito de Punta Hermosa comprendido por el Acantilado de Alto Kontiki, estudio realizado por el Centro de Investigación en Transformación Digital en Ingeniería - CITDI, de la Universidad Nacional de Ingeniería - UNI, en el que se concluye que los factores de seguridad de dicha zona, en condiciones sísmicas, son inferiores a los mínimos establecidos en la Norma CE.020, por lo que cualquier edificación que se realice a menos de una distancia de 23.5 metros medidos a partir del borde del acantilado produciría el colapso del Talud, por tal motivo recomienda la aprobación de una Ordenanza que declare como Zona de Riesgo No Mitigable la zona del Acantilado denominado “Los Altos de Kontiki”;
Que, con Informe N° 213-2024-GDUCT/MDPH la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial hace suyo el Informe Técnico de la Sub Gerencia de Defensa Civil y Gestión de Riesgo de Desastres, agregando que la finalidad de la norma es declarar la intangibilidad de dicha zona para fines de vivienda en el marco del DIRECTIVA N° 001-2020-CENEPRED/DGP PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE INTANGIBILIDAD PARA FINES DE VIVIENDA DE LAS ZONAS DE RIESGO NO MITIGABLE, aprobada por la Resolución Jefatural N° 061-2020-CENEPRED/J;
Que, con Informe N° 121-2024-OAJ-MDPH la Oficina de Asesoría Jurídica, , señala que, siendo se suma importancia y necesidad proponer las disposiciones que aseguren la integridad de los ciudadanos del Distrito de Punta Hermosa, opina favorablemente, se ponga a consideración del Concejo Municipal la aprobación de la Ordenanza que declare Zona de Riesgo No Mitigable el área comprendida por el Acantilado “Los Altos de Kontiki” de acuerdo a la descripción técnica efectuada por la Sub Gerencia de Defensa Civil y Gestión de Riesgo de Desastres;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y sus modificatorias, y el voto UNANIME de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó lo siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR LA PROPUESTA DE DECLARAR como ZONA DE RIESGO NO MITIGABLE el acantilado “LOS ALTOS DE KONTIKI”, el área comprendida en las siguientes coordenadas:
CUADRO DE COORDENADAS
VERTICE
ESTE
NORTE
VERTICE
ESTE
NORTE
A
302543.2837
8634826.8609
X
302538.9361
8634739.0721
B
302543.3429
8634826.0969
Y
302538.4245
8634738.2296
C
302544.0157
8634817.4048
Z
302535.9402
8634736.0073
D
302544.1610
8634810.9955
A1
302533.4183
8634730.9419
E
302543.9016
8634809.9162
B1
302532.5390
8634727.7996
F
302543.0249
8634806.7455
C1
302532.5851
8634726.6580
G
302539.7734
8634806.0805
D1
302535.7638
8634722.6180
H
302537.1935
8634804.4889
E1
302537.1143
8634721.6914
I
302536.6374
8634801.8164
F1
302540.6146
8634719.9723
J
302537.7227
8634800.1205
G1
302541.0858
8634720.0612
K
302541.3858
8634799.9692
H1
302541.8309
8634718.8027
L
302543.2979
8634797.5499
I1
302541.8946
8634717.5690
M
302543.1906
8634795.7287
J1
302523.9772
8634714.8326
N
302540.6771
8634790.2177
K1
302529.5302
8634726.6906
O
302540.9634
8634787.1511
L1
302529.1402
8634741.0747
P
302537.5256
8634780.2723
M1
302519.8096
8634760.4757
Q
302535.7299
8634778.2735
N1
302525.1143
8634771.7126
R
302529.9597
8634771.9157
O1
302516.7084
8634774.5945
S
302530.8414
8634766.9433
P1
302520.0840
8634783.6646
T
302534.3800
8634763.7149
Q1
302521.7141
8634795.8484
U
302543.1555
8634763.0585
R1
302520.1715
8634810.0085
V
302548.7609
8634760.0963
S1
302518.6857
8634814.1850
W
302548.0845
8634740.5680
T1
302531.2377
8634824.4271
Artículo Segundo.- DISPONER a la Secretaria General remitir la propuesta de Declarar como ZONA DE RIESGO NO MITIGABLE el acantilado “LOS ALTOS DE KONTIKI”, el área comprendida en el articulo precedente, a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su correspondiente evaluación y aprobación.
Artículo Tercero.- DEJESE sin efecto la Ordenanza N° 520-MDPH y Ordenanza N° 526-MDPH.
Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Oficina de Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario Oficial “El Peruano” y a la Unidad Funcional de Tecnologías de la Información, dependiente de la Gerencia Municipal, su publicación en el portal institucional (www.munipuntahermosa.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO
Alcalde
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