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Municipalidad de Breña abre régimen de regularización de deudas tributarias hasta julio de 2026

Ordenanzas N° 635–2026–MDB · MUNICIPALIDAD DE BREÑA · El Peruano · 29 de mayo de 2026

Ordenanza Municipal para la regularización, saneamiento y sinceramiento de deudas tributarias en vía ordinaria y coactiva, la misma que no comprende deudas generadas por los procesos de fiscalización tributaria

Resumen

Condonación del 100% de intereses moratorios y descuentos sobre deuda de impuesto predial, arbitrios y fraccionamientos para contribuyentes que paguen en su totalidad. Vigencia hasta el 31 de julio de 2026.

A quién impacta

Contribuyentes morosos: acogerse al régimen pagando el total de deuda antes del 30 de junio de 2026 para máximos beneficios, o hasta el 31 de julio de 2026 con descuentos reducidos.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Breña, 26 de mayo de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Breña, en Sesión Extraordinaria de la fecha.
VISTOS:
El Informe N° 314-2026-SGREC-GAT/MDB de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, el Memorando N° 0287-2026-GAT/MDB de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 119-2026-OGPP/MDB de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 172-2026-OGAJ-MDB de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 761-2026-MDB/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 002-2026-CR/MDB de la Comisión de rentas de la Municipalidad Distrital de Breña; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, economía administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, conforme al numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al concejo municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”, en concordancia con lo establecido en el artículo 39° de la mencionada Ley, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “(…) Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”, asimismo en el artículo 44° establece que las Ordenanzas deben ser publicadas en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, la Municipalidad Distrital de Breña ejerce funciones en el territorio del distrito, con autonomía política, económica y administrativa en materia de su competencia; asimismo, el Concejo Municipal tiene entre sus atribuciones emitir Ordenanzas que tengan competencia Municipal;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, dispone que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos; así como establecer la condonación de intereses moratorios y sanciones, respecto de los tributos que administren. En esa misma línea, el artículo 41° del citado cuerpo legal reitera la facultad excepcional de los Gobiernos Locales para condonar sanciones e intereses;
Que, es política de la actual Gestión Municipal, dentro de las competencias y facultades que gozan los gobiernos locales, establecer estrategias de carácter general que incentiven al vecino el cumplimiento oportuno de sus obligaciones y/o permitan que los vecinos puedan regularizar sus condiciones de infractor, además de contribuir simultáneamente a que la Municipalidad Distrital de Breña perciba ingresos que coadyuven al fortalecimiento institucional y financiamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad;
Que, mediante los Informes N° 314-2026-SGREC-GAT/MDB la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva; informa sobre los saldos por cobrar vía ordinario y coactivo, donde se evidencia deudas de periodos de años anteriores, la cual resulta una cobranza onerosa; en ese sentido, la necesidad de proponer una norma legal que establezca la regularización, saneamiento y sinceramiento de las deudas tributarias en vía ordinaria y coactivo, por tanto, concluye que, el proyecto de Ordenanza es técnica, legal y Operativamente Viable, al ampararse en las facultades otorgadas por el código tributario y la Ley Orgánica de Municipalidades salvaguardando el principio de legalidad y equidad tributaria, al excluir las deudas provenientes de procesos de fiscalización tributaria, el proyecto garantiza que el beneficio cumpla un rol eminentemente social para el vecino con dificultades económicas, evitando premiar la evasión tributaria comprobada;
Que, mediante Memorando N° 0287-2026-GAT/MDB la Gerencia de Administración Tributaria, hace suyo el Informe citado en el párrafo anterior advirtiendo que la implementación de la propuesta generaría un impacto favorable en la recaudación corriente y no corriente de la entidad, así como en el saneamiento contable de la cartera pesada, en concordancia con los principios de eficiencia, razonabilidad y capacidad contributiva;
Que, mediante Informe N° 119-2026-OGPP/MDB la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable respecto al proyecto de “Ordenanza para la regularización, saneamiento y sinceramiento de deudas tributarias vía ordinaria y coactiva, la misma que no comprende deudas generadas por los procesos de fiscalización tributaria”;
Que, mediante Informe N° 172-2026-OGAJ-MDB la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Ordenanza es legalmente procedente y viable, al amparo de la autonomía municipal y la facultad discrecional reconocida por el TUO del Código Tributario;
Que, mediante Memorando N° 761-2026-MDB/GM la Gerencia Municipal, remite la documentación obrante para proceder según las funciones de la Oficina General de Secretaría, en mérito al literal c), del artículo 56° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Breña, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 620-2025-MDBde fecha 30 de junio de 2025;
Que, mediante Dictamen N° 002-2026-CR/MDB, la Comisión de Rentas de la Municipalidad Distrital de Breña, conformado por los señores(as) Regidores(as) Abel Damián Huyhua Contreras (Presidente), Víctor Regino Villarruel Cueva (Vicepresidente) y Cesar Andrés Borja Villanueva (Secretario), quienes aprueban por unanimidad, en referencia al proyecto de “ORDENANZA QUE APRUEBA LA REGULARIZACIÓN, SANEAMIENTO Y SINCERAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN VÍA ORDINARIA Y COACTIVA, LA MISMA QUE NO COMPRENDE DEUDAS GENERADAS POR LOS PROCESOS DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA”, es procedente, por tanto, proponen y recomiendan elevar el mismo al concejo municipal para su aprobación de corresponder
POR LO TANTO:
En el uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9°, y artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en sesión de concejo de la fecha aprueban con el voto por unanimidad por parte de los miembros del Concejo Municipal presentes y con la votación por unanimidad en referencia a la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta de los miembros del concejo presentes, confieren en aprobar:
Artículo Primero.- OBJETIVO
La presente ordenanza tiene como objetivo realizar la regularización, saneamiento y sinceramiento de deudas tributarias vencidas en vía ordinaria y coactiva del impuesto predial, arbitrios municipales y fraccionamientos, teniendo en consideración la existencia de saldos por cobrar que todavía necesitan ser saneados y depurados, que provienen de años anteriores; lo cual permitirá tener una información actualizada.
Artículo Segundo.- ALCANCES
Podrán acogerse a la presente ordenanza las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que tengan deudas pendientes de pago por concepto del impuesto predial, arbitrios municipales y fraccionamientos, que se encuentren vencidas en vía ordinaria o en vía de cobranza coactiva que provienen de años anteriores. No están dentro de los alcances de la presente ordenanza las deudas generadas por los procesos de fiscalización tributaria.
Artículo Tercero.- BENEFICIOS Y CONDICIONES
A. CONDONACIÓN: Condonación del 100% de intereses moratorios por la deuda pendiente de pago, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Fraccionamientos Tributarios.
B. PAGO DE DEUDA TOTAL: Para acogerse al presente beneficio el contribuyente debe cancelar el total de su tributo del Impuesto Predial del ejercicio 2026. De acuerdo al siguiente cuadro:
BENEFICIOS TRIBUTARIOS SI SE CANCELA HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2026
DETALLE
DESCUENTO DE INTERESES
PERIODOS
DESCUENTO DEL INSOLUTO
TIPO DE CONTRIBUYENTES
IMPUESTO PREDIAL
100%
TODOS
NO APLICA
TODOS
ARBITRIOS MUNICIPALES
100%
AÑOS ANTERIORES HASTA EL 2014
80%
2015-2019
70%
2020-2021
50%
2022-2025
30%
FRACCIONAMIENTOS
100%
TODOS
NO APLICA
BENEFICIOS TRIBUTARIOS SI SE CANCELA HASTA EL 31 DE JULIO DE 2026
DETALLE
DESCUENTO DE INTERESES
PERIODOS
DESCUENTO DEL INSOLUTO
TIPO DE CONTRIBUYENTES
IMPUESTO PREDIAL
100%
TODOS
NO APLICA
TODOS
ARBITRIOS MUNICIPALES
100%
AÑOS ANTERIORES HASTA EL 2014
70%
2015-2019
60%
2020-2021
40%
2022-2025
20%
FRACCIONAMIENTOS
100%
TODOS
NO APLICA
C. FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO: Condonar el 100% de intereses y moras de los fraccionamientos tributarios; siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar el total de su deuda fraccionada al contado.
Artículo Cuarto.- PRECISIONES RESPECTO A LOS BENEFICIOS
Para la aplicación de los beneficios deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
1. Los beneficios tributarios establecidos serán aplicados respecto las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.
2. La deuda sujeta a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, no será materia de fraccionamiento.
Artículo Quinto.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA
1. DEL DESISTIMIENTO
El pago efectuado al amparo de los beneficios de la presente Ordenanza supone el reconocimiento de las deudas tributarias y conlleva el desistimiento automático, incondicional y de pleno derecho de la pretensión contenida en cualquier recurso impugnatorio (reclamación y/o apelación) o solicitud no contenciosa en trámite respecto de las multas tributarias materia de acogimiento.
2. SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente ordenanza dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva seguidos al respecto, siempre que se haya efectuado el pago total de la deuda materia de cobranza coactiva, así como de las costas y gastos administrativos generados durante el procedimiento, incluyendo aquellos derivados de la ejecución de medidas cautelares, tales como retenciones bancarias, tasaciones y remates.
Artículo Sexto.- PAGO EFECTUADO
No serán objeto de devolución, ni compensación, los pagos voluntarios que se hubieran realizado con anterioridad a la vigencia de presente Ordenanza.
Primera.- PRECISAR que los beneficios tributarios establecidos en el artículo tercero de la presente ordenanza no son acumulativos con otros beneficios tributarios que la entidad edil pudiera dictar o hayan sido dictados previamente.
Segunda.- VIGENCIA la presente ordenanza entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y tendrá una vigencia hasta el 31 de julio de 2026.
Tercera.- PRECISAR que los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. así como tampoco los pagos realizados durante la vigencia de la misma.
Cuarta.- SUSPENDER, durante la vigencia de la presente Ordenanza las normativas municipales que se opongan a la presente Ordenanza.
Quinta.- FACULTAR al señor Alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia.
Sexta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Registro, Fiscalización y Orientación al Contribuyente, y la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva; así como a la Oficina General de Administración en lo que corresponda, para la aplicación de la presente Ordenanza.
Séptima.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría, la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial “El Peruano”.
Octava.- ENCARGAR a la Oficina de Transformación Digital y Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Web del Estado Peruano www.gob.pe/munibrena.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS FELIPE DE LA MATA MARTÍNEZ
Alcalde
EDUARDO ENRIQUE VILLAFRANCA CIFUENTES
Jefe de la Oficina General de Secretaría
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