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SENASA establece requisitos fitosanitarios para importación de polen de papa de Brasil

RESOLUCION DIRECTORAL Nº D000016-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV · DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO · El Peruano · 22 de abril de 2026

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación, únicamente con fines de investigación, de polen de papa, de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil

Resumen

Fija requisitos obligatorios para importar polen de papa desde Brasil con fines de investigación. Exige permiso previo, certificado fitosanitario oficial y envases nuevos; rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Importadores: obtener permiso fitosanitario SENASA y certificado de la autoridad brasileña antes de embarque; envío sometido a inspección en punto de ingreso.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

La Molina, 17 de abril del 2026
VISTO:
El Informe ARP N° 033-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 13 de octubre de 2025, sobre el estudio de análisis de plagas para la importación de polen de papa (Solanum tuberosum L.) de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria; el MEMORÁNDUM N° D000135-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 6 de abril de 2026, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 1, Principios Fitosanitarios para la protección de las plantas y aplicación de medidas fitosanitarias en el comercio internacional, reconoce la soberanía de las partes contratantes para prescribir y adoptar las medidas fitosanitarias con el fin de proteger la sanidad vegetal dentro de sus territorios y establecer su nivel adecuado de protección. Del mismo modo, establece la obligación de cooperar en la armonización de dichas normas fitosanitarias;
Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a esta organización;
Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del órgano de línea competente;
Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establece cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riego para la sanidad agraria;
Que, ante el interés en importar a nuestro país, con fines de investigación, polen de papa (Solanum tuberosum L.), de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA elaboró el Informe ARP N° 033-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF, en adelante el Informe, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto;
Que, de acuerdo con el Informe, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha definido los requisitos fitosanitarios obligatorios para la importación de los productos de origen y procedencia indicados. Dichos requisitos, establecidos a través de un proyecto de Resolución Directoral, garantizan un nivel adecuado de protección y minimizan el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país;
Que, con el MEMORÁNDUM N° D000135-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para la importación de polen de papa (Solanum tuberosum L.) de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil, se encuentran conformes y en atención al Informe; asimismo, indica que los requisitos fitosanitarios fueron consensuados con la autoridad fitosanitaria del referido país y que el proyecto de Resolución Directoral no recibió comentarios durante el proceso de consulta pública al que fue sometido;
Que, considerando lo expuesto por la Subdirección de Cuarentena Vegetal, resulta necesario emitir el acto resolutivo que establezca los requisitos fitosanitarios para la importación del producto de origen y procedencia antes mencionados;
Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008 2025-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; en el Decreto Supremo N° 032-2003-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con las visaciones de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación, únicamente con fines de investigación, de polen de papa (Solanum tuberosum L.), de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil, de la siguiente manera:
1. Antes del inicio de las importaciones, el importador deberá comunicar al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) el nombre del centro de investigación, laboratorio y/o banco de germoplasma interesado en exportar polen de papa a la República del Perú.
2. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia.
3. El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen en el que se consigne:
Declaración Adicional:
3.1. El polen procede de un centro de investigación, laboratorio y/o banco de germoplasma supervisado por la ONPF del país de origen.
3.2. Indicar los códigos de identificación del producto.
4. Los envases deberán ser nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto y debidamente rotulados con la identificación del producto y país de origen.
5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
Artículo 2.- En caso el polen de papa (Solanum tuberosum L.) a importar constituya un organismo vivo modificado (OVM) destinado a la investigación en espacio confinado, su ingreso al país se sujeta a lo dispuesto en la Ley N° 27104, su Reglamento y demás normas sectoriales aplicables en la materia.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER JAISON LAYME MANCHEGO
Director General (e)
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
2507968-1

aduanerofitosanitarioimportaciónagricultura

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