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SENASA establece requisitos fitosanitarios para importación de naranja fresca desde Egipto

RESOLUCION DIRECTORAL Nº D000020-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV · DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO · El Peruano · 10 de mayo de 2026

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de frutos frescos de naranja de origen y procedencia de la República Árabe de Egipto

Resumen

Aprueba por primera vez medidas fitosanitarias obligatorias para frutos frescos de naranja (*Citrus sinensis*) originarios de la República Árabe de Egipto. Rige desde su publicación en El Peruano (7 de mayo de 2026).

A quién impacta

Importadores: obtener permiso fitosanitario SENASA previo a embarque; acopiar naranja en origen de lugares registrados por CPAQ y aplicar tratamiento en frío a 1,7 °C por 18 días consecutivos en contenedores auto refrigerados precintados.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

La Molina, 7 de mayo del 2026
VISTOS:
El Informe ARP N° 032-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 25 de setiembre de 2025, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de frutos frescos de naranja (Citrus sinensis (L.) Osbeck) de origen y procedencia de la República Árabe de Egipto, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria; el MEMORÁNDUM N° D000164-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 29 de abril de 2026, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a esta organización;
Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;
Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establece cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;
Que, ante el interés en importar a nuestro país frutos frescos de naranja (Citrus sinensis (L.) Osbeck) de origen y procedencia de la República Árabe de Egipto, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA cuenta con el Informe ARP N° 032-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF, en adelante el Informe, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto;
Que, a través del INFORME N° D000075-2025-MIDAGRI-SENASA-DELLB-ASV-MAGARCIA del 17 de diciembre de 2025, se da cuenta de la visita técnica realizada por servidores del SENASA a lugares de producción y plantas empacadoras en la República Árabe de Egipto realizada con la finalidad de verificar las condiciones de manejo fitosanitario, diagnóstico y procesos de certificación en origen para la exportación de frutas frescas de cítricos a efectos de minimizar el riesgo de introducción de plagas reglamentadas al país;
Que, asimismo, en el informe citado en el considerando precedente se recomienda establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de frutas frescas de naranja mediante la aprobación de un Plan de Trabajo, el cual deberá contemplar la implementación de medidas fitosanitarias a nivel de lugar de producción, empacadoras y embarque de los envíos, así como la aplicación del tratamiento en frío en contenedores auto refrigerados durante la travesía de los envíos, para el control y mitigación del riesgo de introducción de las plagas Ceratitis capitata y Bactocera zonata;
Que, en ese sentido, con fecha 27 de abril de 2026 se suscribe el “Plan de Trabajo para la exportación de fruta fresca de naranja (Citrus sinensis (L.) Osbeck de Egipto al Perú” entre la Dirección General de Sanidad Vegetal del SENASA y la Central Administration of Plant Quarantine (CAPQ) de la República Árabe de Egipto, el cual contiene las medidas fitosanitarias que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país;
Que, a través del MEMORÁNDUM N.° D000212-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV del 20 de abril de 2026, este Despacho concluye que las disposiciones fitosanitarias que se limitan a formalizar condiciones previamente acordadas en instrumentos bilaterales o a establecer condiciones específicas sustentadas en evaluaciones técnicas particulares, no configuran medidas de carácter general sujetas a consulta pública, por lo que su aprobación puede realizarse sin someterlas a dicho procedimiento;
Que, con el MEMORÁNDUM N° D000164-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para la importación de fruta fresca de naranja de origen y procedencia de la República de Egipto se encuentran conformes y en atención al Informe; asimismo, indica que los requisitos fitosanitarios fueron armonizados con la CAPQ del referido país, y que cuentan con su conformidad, precisando además que la propuesta normativa se conduce conforme a lo señalado en el MEMORÁNDUM N.° D000212-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV;
Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;
Que, considerando lo expuesto por la Subdirección de Cuarentena Vegetal, resulta necesario emitir el acto resolutivo que establezca los requisitos fitosanitarios para la importación del producto de origen y procedencia antes mencionados;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; en el Decreto Supremo N° 032-2003-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con las visaciones de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de frutos frescos de naranja (Citrus sinensis (L.) Osbeck) de origen y procedencia de la República Árabe de Egipto, de la siguiente manera:
1. Los lugares de producción y plantas empacadoras que destinen fruta fresca de naranja a la República del Perú deberán estar registradas y autorizadas por la Central Plant Administration Quarantine (CPAQ) de la República Árabe de Egipto antes del inicio de la temporada de exportación. La relación de lugares de producción y plantas empacadoras serán remitidas al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA).
2. El envío debe contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.
3. El envío debe venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne:
3.1. Declaración adicional:
3.1.1. Las frutas proceden de lugares de producción y empacadoras registradas y certificadas por el CPAQ.
3.1.2. El envío ha sido inspeccionado y cumple con el “Plan de trabajo para exportación de frutos frescos de naranja desde Egipto a Perú” y se encuentra libre de: Aonidiella aurantii, Aonidiella citrina, Bactrocera zonata, Brevipalpus lewisi, Ceratitis capitata, Ceroplastes rubens, Cryptoblabes gnidiella, Ectomyelois ceratoniae, Icerya aegyptiaca, Maconellicoccus hirsutus, Nipaecoccus viridis, Parlatoria ziziphi, Prays citri y Colletotrichum fructicola
3.1.3. Indicar número(s) de precinto(s) del contenedor
3.2. Tratamiento cuarentenario: tratamiento en frío en contenedores auto refrigerados en tránsito, bajo el siguiente esquema:
Temperatura (°C)
Tiempo de exposición (días consecutivos)
1,7 o menos
18 días
Presentar en el punto de ingreso a la República del Perú la data completa referida a la fecha de inicio y término de tratamiento, rangos de temperatura (°C), tiempos de lectura de la temperatura, así como el formato de calibración y ubicación de sensores.
4. La fruta será empacada en envases nuevos y de primer uso, no permitiéndose el reenvase.
5. Cada envase de exportación debe llevar una etiqueta, de acuerdo al formato de cada exportador, que indique, al menos, la siguiente información:
- Producto
- Nombre o código del lugar de producción
- Nombre o código de empacadora
- País de origen
6. El envío debe ser acondicionado en pallets y transportado en contenedores auto refrigerados, los cuales deberán estar limpios, operativos y precintados, declarando el número del o los precintos en el certificado fitosanitario.
7. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y del documento denominado “Plan de Trabajo para la exportación de naranja fresca (Citrus sinensis (L.) Osbeck) de Egipto a Perú” en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), en la misma fecha de publicación de este acto resolutivo en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS
Director General
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
2513617-1

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