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SUNAT habilita aplicativo único para solicitudes de adjudicación, donación y destino de bienes desde el 4 de mayo de 2026

RESOLUCION N° 000077-2026/SUNAT · SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA · El Peruano · 4 de mayo de 2026

Disponen entrada en funcionamiento del aplicativo informático para la atención de solicitudes de adjudicación, donación y destino de bienes

Resumen

Declara disponible un aplicativo informático en la página web de SUNAT como canal exclusivo para presentar solicitudes de adjudicación, donación y destino de bienes. Rige desde el 4 de mayo de 2026; solicitudes anteriores continúan bajo el procedimiento previo.

A quién impacta

Entidades públicas, instituciones, comunidades campesinas y nativas deben presentar solicitudes exclusivamente vía aplicativo SUNAT a partir del 4 de mayo de 2026, usando Clave SOL.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 2 de mayo de 2026
VISTO:
El Memorándum N° 000114-2026-SUNAT/8B0000 emitido por la Intendencia Nacional de Administración;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000031-2025/SUNAT se aprobó el Procedimiento para la Adjudicación, Donación y Destino de Bienes - Versión 2 (en adelante, el Procedimiento), el cual entró en vigencia el 19 de febrero de 2025;
Que, el numeral 5.2 de la sección V del Procedimiento, refiere que las entidades públicas, las instituciones y las comunidades campesinas y nativas presentan sus solicitudes a través del aplicativo informático autorizado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), cuyo acceso se encuentra en su página web, donde también se ubica la relación de los bienes disponibles para la adjudicación, donación y destino de bienes. Agrega la indicada norma, que la SUNAT informa a través de su página web la fecha en que el referido aplicativo informático esté disponible y entra en funcionamiento;
Que, el citado aplicativo informático es una herramienta diseñada para hacer que la gestión de bienes sea más ágil, transparente y eficiente;
Que, entre los principales beneficios que el aplicativo informático representa para los usuarios se encuentran: i) el registro automático con la Clave SOL, ii) cero trámites físicos, integrando toda la información requerida de manera digital, iii) la selección directa de los bienes desde el catálogo del aplicativo, iv) las solicitudes serán remitidas de manera automática a la sede en donde se encuentran los bienes para su atención inmediata;
Que, la Intendencia Nacional de Administración, mediante el Memorándum N° 000114-2026-SUNAT/ 8B0000, solicita que, sin perjuicio que a través de la página web institucional se informe la fecha en que el aplicativo está disponible y entra en funcionamiento, esta comunicación también se efectúe mediante Resolución de Superintendencia, con la finalidad de brindar mayor difusión a esta herramienta informática que busca brindar un servicio de calidad y transparencia a los usuarios;
Que, adicionalmente, la citada intendencia solicita se precise que dicho aplicativo informático será el único medio para que los interesados puedan presentar sus solicitudes de adjudicación, donación o destino de bienes;
En uso de la facultad conferida por el literal m) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF, y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Entrada en funcionamiento del aplicativo informático
El aplicativo informático a que se refiere el numeral 5.2. del “Procedimiento para la Adjudicación, Donación y Destino de Bienes - Versión 2”, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000031-2025/SUNAT, está disponible y entra en funcionamiento a partir del 4 de mayo de 2026.
Lo antes mencionado también ha sido informado a través de la página web de la SUNAT.
Artículo 2.- Atención de solicitudes de adjudicación, donación y destino de bienes
A partir del 4 de mayo de 2026 el aplicativo informático es el único medio para presentar las solicitudes de adjudicación, donación y destino de bienes.
Las solicitudes presentadas antes de dicha fecha continuarán tramitándose según el procedimiento aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000031-2025/SUNAT.
Artículo 3.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria
2511749-1

sunatprocedimiento administrativobienes

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