Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
Lima, 11 de mayo de 2026
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna, se establece un tratamiento especial del impuesto a la renta y el reintegro tributario del impuesto general a las ventas para los pequeños productores agrarios y las empresas agrarias comprendidas dentro de los alcances de dicha ley;
Que la quinta disposición complementaria final de la Ley N° 30987, Ley que fortalece la planificación de la producción agraria, modificada por la Ley N° 32434, crea el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor (en adelante, el Padrón), en el cual deben inscribirse las personas naturales y jurídicas que participan en la actividad agraria y pecuaria, así como las asociaciones sin fines de lucro conformadas por pequeños productores agrarios, a quienes prestan servicios de colocación, comercialización, transformación y/o elaboración de sus productos; así como los pequeños productores agrarios que desarrollen actividades de cultivo, crianza o actividad agroindustrial;
Que, para efectos de la aplicación de la Ley N° 32434, su décima disposición complementaria final prevé que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ponga a disposición de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT la información contenida en el Padrón, en la forma, plazo y condiciones que esta Superintendencia Nacional establezca mediante resolución de superintendencia; por lo que para tal fin corresponde se emita la regulación respectiva;
En uso de las facultades conferidas por la décima disposición complementaria final de la Ley N° 32434, el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el literal k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto y finalidad
La presente resolución de superintendencia tiene por objeto regular la forma, plazo y condiciones en que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego pone a disposición de la SUNAT la información del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, con la finalidad de que la SUNAT aplique las disposiciones de la Ley N° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna.
Artículo 2.- Definiciones
Para efecto de la presente resolución, se entiende por:
a)
MIDAGRI:
Al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
b)
Padrón:
Al Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, a cargo del MIDAGRI, a que se refiere el literal a) del artículo 3 de la Ley N° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna.
c)
SUNAT:
A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
Artículo 3.- De la forma, plazo y condiciones en que el MIDAGRI pone a disposición de la SUNAT la información del Padrón
3.1 El MIDAGRI pone a disposición de la SUNAT el contenido del Padrón a través de la herramienta informática que ambas entidades acuerden.
3.2 La información del Padrón debe ser puesta a disposición de la SUNAT el primer día hábil de cada mes, actualizada hasta el último día hábil del mes anterior.
3.3 El MIDAGRI debe poner a disposición de la SUNAT, la información del Padrón según la estructura señalada en el anexo de la presente resolución.
Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCÍO DEL PILAR ALTAMIRANO ARTEAGA
Superintendente Nacional (e)
DATOS
CAMPOS
OBSERVACIONES
Tipo de documento
TIP_DOC
Registro Único de Contribuyentes – RUC.
Apellidos y nombres del pequeño productor agrario, razón social de la empresa agraria o forma asociativa (asociación)
Pertenece a una forma asociativa (si es pequeño productor agrario)
SI=0 / NO=1
Nombre de la forma asociativa (si es pequeño productor agrario)
TXT_FORM_ASOC
Registrar, de corresponder.
N° de RUC de la forma asociativa
TXT_FORM_ASOC
Registrar, de corresponder.
Fecha de empadronamiento
FEC_REGISTRO
dd/mm/aaaa
Fecha de cese o baja del Padrón
FEC_CESE
Registrar, de corresponder.
Ubigeo de la parcela donde labora
COD_UBIGEO
Considerar todas las parcelas vinculadas a los beneficios tributarios de la Ley.
Principales cultivos
TXT-CULTIVOS
En caso desarrolle actividades agrícolas.
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