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MIDAGRI transmite mensualmente a SUNAT información del Padrón de Productores Agrarios

RESOLUCION Nº 000086-2026/SUNAT · SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA · El Peruano · 14 de mayo de 2026

Establecen la forma, plazo y condiciones en que el MIDAGRI pone a disposición de la SUNAT la información contenida en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor para la aplicación de la Ley N° 32434

Resumen

Regula el intercambio de datos entre MIDAGRI y SUNAT sobre productores agrarios inscritos en el Padrón para aplicar beneficios tributarios de la Ley N° 32434. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

MIDAGRI: enviar información actualizada del Padrón el primer día hábil de cada mes. SUNAT: verificar elegibilidad de productores para acceso a beneficios tributarios especiales.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 11 de mayo de 2026
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna, se establece un tratamiento especial del impuesto a la renta y el reintegro tributario del impuesto general a las ventas para los pequeños productores agrarios y las empresas agrarias comprendidas dentro de los alcances de dicha ley;
Que la quinta disposición complementaria final de la Ley N° 30987, Ley que fortalece la planificación de la producción agraria, modificada por la Ley N° 32434, crea el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor (en adelante, el Padrón), en el cual deben inscribirse las personas naturales y jurídicas que participan en la actividad agraria y pecuaria, así como las asociaciones sin fines de lucro conformadas por pequeños productores agrarios, a quienes prestan servicios de colocación, comercialización, transformación y/o elaboración de sus productos; así como los pequeños productores agrarios que desarrollen actividades de cultivo, crianza o actividad agroindustrial;
Que, para efectos de la aplicación de la Ley N° 32434, su décima disposición complementaria final prevé que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ponga a disposición de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT la información contenida en el Padrón, en la forma, plazo y condiciones que esta Superintendencia Nacional establezca mediante resolución de superintendencia; por lo que para tal fin corresponde se emita la regulación respectiva;
En uso de las facultades conferidas por la décima disposición complementaria final de la Ley N° 32434, el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el literal k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto y finalidad
La presente resolución de superintendencia tiene por objeto regular la forma, plazo y condiciones en que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego pone a disposición de la SUNAT la información del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, con la finalidad de que la SUNAT aplique las disposiciones de la Ley N° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna.
Artículo 2.- Definiciones
Para efecto de la presente resolución, se entiende por:
a)
MIDAGRI:
Al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
b)
Padrón:
Al Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, a cargo del MIDAGRI, a que se refiere el literal a) del artículo 3 de la Ley N° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna.
c)
SUNAT:
A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
Artículo 3.- De la forma, plazo y condiciones en que el MIDAGRI pone a disposición de la SUNAT la información del Padrón
3.1 El MIDAGRI pone a disposición de la SUNAT el contenido del Padrón a través de la herramienta informática que ambas entidades acuerden.
3.2 La información del Padrón debe ser puesta a disposición de la SUNAT el primer día hábil de cada mes, actualizada hasta el último día hábil del mes anterior.
3.3 El MIDAGRI debe poner a disposición de la SUNAT, la información del Padrón según la estructura señalada en el anexo de la presente resolución.
Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCÍO DEL PILAR ALTAMIRANO ARTEAGA
Superintendente Nacional (e)
DATOS
CAMPOS
OBSERVACIONES
Tipo de documento
TIP_DOC
Registro Único de Contribuyentes – RUC.
Apellidos y nombres del pequeño productor agrario, razón social de la empresa agraria o forma asociativa (asociación)
Pertenece a una forma asociativa (si es pequeño productor agrario)
SI=0 / NO=1
Nombre de la forma asociativa (si es pequeño productor agrario)
TXT_FORM_ASOC
Registrar, de corresponder.
N° de RUC de la forma asociativa
TXT_FORM_ASOC
Registrar, de corresponder.
Fecha de empadronamiento
FEC_REGISTRO
dd/mm/aaaa
Fecha de cese o baja del Padrón
FEC_CESE
Registrar, de corresponder.
Ubigeo de la parcela donde labora
COD_UBIGEO
Considerar todas las parcelas vinculadas a los beneficios tributarios de la Ley.
Principales cultivos
TXT-CULTIVOS
En caso desarrolle actividades agrícolas.
2514456-1

aduaneroagriculturadatos fiscalesley n° 32434

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