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SERVIR publica lineamientos de abstención, vacancia y ausencia de vocales del Tribunal del Servicio Civil

RESOLUCIÓN N° 000101-2026-SERVIR-PE · AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL · El Peruano · 13 de julio de 2026

Formalizan acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, mediante el cual se aprueban los “Lineamientos que regulan los procedimientos de abstención, vacancia y ausencia de los Vocales del Tribunal del Servicio Civil”

Resumen

Formaliza y aprueba lineamientos que regulan los procedimientos de abstención, vacancia y ausencia de vocales del Tribunal del Servicio Civil. Rige desde su publicación en El Peruano y en portales estatales.

A quién impacta

Vocales del Tribunal del Servicio Civil: observar los supuestos de abstención y procedimientos de vacancia o ausencia conforme a los lineamientos anexos desde su entrada en vigor.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 8 de julio de 2026
VISTOS: Los informes N°s. 000007-2026-SERVIR-TSC y 000009-2026-SERVIR-TSC y el Memorando N° 000723-2026-SERVIR-TSC de la Secretaría Técnica del Tribunal del Servicio Civil; el Informe Técnico N° 000985-2026-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil; el Memorando N° 000180-2026-SERVIR-GG de la Gerencia General; el Informe Legal N° 000204-2026-SERVIR-GG-OAJ y la Hoja Informativa N° 000109-2026-SERVIR-GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con el fin de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil;
Que, el literal e) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1023 establece como una de las atribuciones de SERVIR la resolución de controversias, que se ejerce a través del Tribunal del Servicio Civil y que comprende la posibilidad de reconocer o desestimar los derechos invocados;
Que, el artículo 17 del referido cuerpo normativo, establece que el Tribunal del Servicio Civil es un órgano integrante de SERVIR, que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema, con independencia técnica para resolver recursos de apelación en las materias de su competencia, que son: (i) acceso al servicio civil; (ii) evaluación y progresión en la carrera; (iii) régimen disciplinario; y, (iv) terminación de la relación de trabajo;
Que, el artículo 4 del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2010-PCM, establece que el Tribunal está conformado por el Presidente del Tribunal, los vocales de todas las Salas, la Secretaría Técnica y las Salas que apruebe el Consejo Directivo de SERVIR; asimismo, el artículo 9 del referido Reglamento regula los supuestos de vacancia en el cargo de vocal; y, el artículo 11 dispone que los vocales del Tribunal del Servicio Civil deben abstenerse cuando estén incursos en cualquiera de los supuestos de abstención establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 014-2025-PCM, Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, establece que SERVIR emite, previo acuerdo de su Consejo Directivo, los lineamientos que regulan el procedimiento de abstención, vacancia y ausencia de los vocales del Tribunal del Servicio Civil, en observancia de los principios previstos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, en ese contexto normativo, a través de los Informes Nos. 000007-2026-SERVIR-TSC y 000009-2026-SERVIR-TSC, y el Memorando N° 000723-2026-SERVIR-TSC, el Tribunal del Servicio Civil sustenta y propone el proyecto de “Lineamientos que regulan los procedimientos de abstención, vacancia y ausencia de los Vocales del Tribunal del Servicio Civil”, con el objeto de establecer los procedimientos que deben seguirse en los supuestos de abstención, vacancia y ausencia de los vocales del Tribunal del Servicio Civil, a fin de garantizar el funcionamiento y la continuidad en la deliberación de los recursos de apelación que son sometidos a conocimiento de las respectivas Salas del Tribunal;
Que, mediante el Informe Técnico N° 000985-2026-SERVIR-GPGSC, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, órgano encargado de diseñar y desarrollar el marco normativo del Sistema, señala que la propuesta planteada por el Tribunal del Servicio Civil establece disposiciones vinculadas con el subsistema de Gestión de Relaciones Humanas y Sociales que forma parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; y, en ese sentido, emite opinión favorable y recomienda continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, a través del Informe Legal N° 000204- 2026-SERVIR-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable poner a consideración del Consejo Directivo de SERVIR la propuesta de “Lineamientos que regulan los procedimientos de abstención, vacancia y ausencia de los Vocales del Tribunal del Servicio Civil”, formulada y sustentada por el Tribunal del Servicio Civil;
Que, por medio del Memorando N° 000180- 2026-SERVIR-GG, el Gerente General, en su calidad de Secretario del Consejo Directivo de SERVIR, comunica que en la Sesión N° 15-2026-CD, el Consejo Directivo acordó aprobar los “Lineamientos que regulan los procedimientos de abstención, vacancia y ausencia de los Vocales del Tribunal del Servicio Civil”;
Que, mediante Hoja Informativa N° 000109- 2026-SERVIR-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución de Presidencia Ejecutiva que formaliza apruébala aprobación de los “Lineamientos que regulan los procedimientos de abstención, vacancia y ausencia de los Vocales del Tribunal del Servicio Civil”;
Con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría Técnica del Tribunal del Servicio Civil, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; en el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Genera, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; y, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2008-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, adoptado en la Sesión N° 15-2026-CD, mediante el cual se aprueban los “Lineamientos que regulan los procedimientos de abstención, vacancia y ausencia de los Vocales del Tribunal del Servicio Civil”, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y su Anexo en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir), así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUILLERMO STEVE VALDIVIESO PAYVA
Presidente Ejecutivo
Consejo Directivo
2534105-1

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