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SERVIR aprueba lineamientos para el plazo máximo de cinco años en contratos CAS

RESOLUCIÓN N° 000110-2026-SERVIR-PE · AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL · El Peruano · 26 de julio de 2026

Formalizan Acuerdo del Consejo Directivo mediante el cual se aprueban los “Lineamientos para la aplicación de las disposiciones sobre los contratos administrativos de servicios en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32732 Ley que aprueba Créditos Suplementarios para el Financiamiento de Inversiones Públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas”

Resumen

Formaliza la aplicación del límite de cinco años para prórrogas o renovaciones de contratos administrativos de servicios conforme a la Ley N° 32563. Rige desde su publicación en El Peruano y plataformas digitales de SERVIR.

A quién impacta

Entidades públicas: verificar que contratos CAS renovados o prorrogados respeten el plazo máximo de cinco años y cuenten con financiamiento presupuestario correspondiente.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 25 de julio de 2026
VISTOS: El Informe N° 00006-2026-SERVIR-DPGSC de la Dirección de Políticas de Gestión del Servicio Civil; el Informe Técnico N° 000001-2026-SERVIR-DPGSC-SDRSC de la Subdirección de Regulación del Servicio Civil de la Dirección de Políticas de Gestión del Servicio Civil; el Memorando N° 000190-2026-SERVIR-GG de la Gerencia General; el Informe Legal N° 000259-2026-SERVIR-GG-OAJ y la Hoja Informativa N° 000128-2026-SERVIR-GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que ejerce la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1023, dispone que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil; y, comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;
Que, la Ley N° 32563, Ley que regula los derechos y obligaciones de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, modifica, entre otros, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios;
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1057, modificado por Ley N° 32563, establece que los contratos administrativos de servicios pueden celebrarse a plazo indeterminado, a plazo determinado o supeditados a la confianza; asimismo, dispone la duración de los contratos a plazo determinado y precisa que, salvo la suplencia, el plazo máximo de las prórrogas o renovaciones es de cinco (5) años; previendo que el exceso del plazo máximo fijado o la existencia de simulación o fraude no generan un contrato de duración indeterminada, sino, la nulidad del contrato en los términos previstos por la norma;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas; establece que el artículo 5 del Decreto Legislativo 1057, modificado por la Ley N° 32563, surte efectos a los nuevos contratos que se suscriban a partir de la vigencia de la Ley N° 32563; asimismo, señala que las nuevas prórrogas o renovaciones de los contratos transitorios vigentes a la vigencia de la Ley N° 32563, se sujetan al plazo máximo de cinco (5) años que se contabilizan a partir de la fecha de publicación de dicho cuerpo normativo, siempre y cuando la entidad cuente con el financiamiento respectivo para su sostenibilidad presupuestaria en los años correspondientes. Asimismo, dispone que, para la implementación de lo señalado precedentemente, SERVIR emite los lineamientos necesarios, en el marco de su competencia;
Que, mediante el Informe N° 000006-2026-SERVIR-DPGSC e Informe Técnico N° 000001-2026-SERVIR-DPGSC-SDRSC, la Dirección de Políticas de Gestión del Servicio Civil, propone y sustenta la aprobación de los “Lineamientos para la aplicación de las disposiciones sobre los contratos administrativos de servicios en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32732, Ley que aprueba Créditos Suplementarios para el Financiamiento de Inversiones Públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas” (en adelante, los “Lineamientos”);
Que, mediante el Informe Legal N° 000259-2026-SERVIR-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que legalmente la propuesta de Lineamientos, formulada y sustentada por la Dirección de Políticas de Gestión del Servicio Civil, guarda coherencia con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32732; correspondiendo al Consejo Directivo de SERVIR evaluar y pronunciarse respecto de la citada propuesta, en el marco de sus atribuciones;
Que, con el Memorando N° 000190-2026-SERVIR-GG el Gerente General en su calidad de Secretario del Consejo Directivo de SERVIR, comunica que en la sesión N° 16-2026-CD, dicho Consejo aprobó los “Lineamientos para la aplicación de las disposiciones sobre los contratos administrativos de servicios en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32732, Ley que aprueba Créditos Suplementarios para el Financiamiento de Inversiones Públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas”;
Que, a través de la Hoja Informativa N° 0000128-2026-SERVIR-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente viable emitir la Resolución de Presidencia Ejecutiva que formaliza el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo;
Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Políticas de Gestión del Servicio Civil, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos; en el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; en la Ley N° 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 105-2026-SERVIR-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR adoptado en la Sesión N° 16-2026-CD, mediante el cual se aprueban los “Lineamientos para la aplicación de las disposiciones sobre los contratos administrativos de servicios en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32732, Ley que aprueba Créditos Suplementarios para el Financiamiento de Inversiones Públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas” que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y de su Anexo en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, (www.gob.pe/servir), así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUILLERMO STEVE VALDIVIESO PAYVA
Presidente Ejecutivo
Presidencia Ejecutiva
2538207-1

contratos casservicio civilcontratación públicaley de créditos suplementarios

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