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SUNARP restringe Mire-Ya por seguridad de información

RESOLUCION N° 00054-2026-SUNARP/SN · SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS · El Peruano · 18 de abril de 2026

Dejan sin efecto la Resolución N° 171-2025-SUNARP/SN, que aprobó la ampliación de la plataforma digital denominada “Mire-Ya, seguimiento transparente de expedientes”, y dictan otras disposiciones

Resumen

Anula la ampliación de Mire-Ya a todos los expedientes. Limita la plataforma a procedimientos de cierre, reproducción y reconstrucción registral. Rige al día siguiente de su publicación.

A quién impacta

Administrados: informarse que Mire-Ya pierde acceso a expedientes administrativos generales; solo permite cierre y reconstrucción registral.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 15 de abril de 2026
VISTOS:
El Informe N° 031-2026-SUNARP/DTR del 23 de enero de 2026, de la Dirección Técnica Registral; el Informe N° 031-2026-SUNARP/OTI del 13 de marzo de 2026, de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 022-2026-SUNARP/GG/UFGDAC del 18 de marzo de 2026, de la Unidad Funcional de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía de la Gerencia General; el Informe N° 309-2026-SUNARP/OAJ del 13 de abril de 2026, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, conforme lo determina el artículo 10 de la Ley N° 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos;
Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; precisando, incluso, como una de las obligaciones de los servidores del Estado el de privilegiar, en el cumplimiento de sus funciones, la satisfacción de las necesidades del ciudadano;
Que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, la Sunarp viene desarrollando un proceso de modernización integral con la finalidad de brindar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano;
Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;
Que, en ese marco normativo por medio de la Resolución N° 155-2025-SUNARP/SN del 14 de octubre de 2025, se pone al servicio del ciudadano la plataforma digital gratuita denominada “Mire-Ya, seguimiento transparente de expedientes”, a través de la cual el administrado puede realizar el seguimiento de los procedimientos administrativos registrales de competencia de la Unidad Registral o la Dirección Técnica Registral, referidos a los procedimientos de cierre de partidas por duplicidad, reproducción o reconstrucción de partidas registrales y de títulos archivados;
Que, posteriormente, con la Resolución N° 171-2025-SUNARP/SN del 3 de noviembre de 2025, se aprueba la ampliación de la plataforma digital denominada “Mire-Ya, seguimiento transparente de expedientes” a todos los expedientes administrativos, con el límite de las excepciones al derecho de acceso de la información pública previstas en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
Que, en ese contexto, luego de la propuesta de evaluación realizada a la plataforma digital denominada “Mire-Ya, seguimiento transparente de expedientes” efectuada por la Dirección Técnica Registral mediante el Informe N° 31-2026-SUNARP/DTR, observa que las consultas realizadas en la plataforma digital mencionada, son de libre acceso, advirtiéndose que los números de expedientes pueden ser fácilmente sondeados, lo que permitiría el acceso a documentos ingresados a la entidad, incluyendo aquellos que podrían contener información de carácter sensible o confidencial;
Que, la Oficina de Tecnologías de la Información con el Informe N° 031-2026-SUNARP/OTI, solicita aprobación a la Gerencia General para adecuar la plataforma digital gratuita “Mire-ya, seguimiento transparente de expedientes”, para que sirva como herramienta, únicamente, para el seguimiento de los procedimientos administrativos registrales, esto es que permita el seguimiento de los procedimientos de cierre de partidas por duplicidad, reproducción o reconstrucción de partidas y títulos archivados, la misma que fue autorizada por la Gerencia General mediante el Memorándum Múltiple N° 055-2026-SUNARP/GG;
Que, la Unidad Funcional de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía de la Gerencia General a través del Informe N° 022-2026-SUNARP/GG/UFGDAC, a fin de optimizar los mecanismos de seguridad de la información en la plataforma digital “Mire-Ya, seguimiento transparente de expedientes” solicita que dicho servicio sirva como herramienta únicamente para el seguimiento de los procedimientos administrativos registrales y, por consiguiente, solicita se deje sin efecto la Resolución N° 171-2025-SUNARP/SN que dispuso su ampliación a expedientes administrativos generados por documentos presentados presencial y virtualmente;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 309-2026-SUNARP/OAJ, concluye que, resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que deje sin efecto la Resolución N° 171-2025-SUNARP/SN, que aprueba, la ampliación de la plataforma digital denominada “Mire-Ya, seguimiento transparente de expedientes” a todos los expedientes administrativos, salvo aquellos comprendidos dentro de las limitaciones al derecho de acceso a la información pública previstas en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; al verificarse el cumplimiento con los presupuestos fácticos sustentados por la Unidad Funcional de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía, y la Oficina de Tecnologías de la Información;
Que, el órgano de asesoramiento señala además que, el acto resolutivo corresponde sea emitido por la Superintendencia Nacional de acuerdo a lo dispuesto en el literal y) del artículo 11 Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp; la cual tiene mérito para ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como en la sede digital institucional y en general en todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva, según lo previsto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
De conformidad con el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado por la Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN; con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Tecnologías de la Información, y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución N° 171-2025-SUNARP/SN
Dejar sin efecto la Resolución N° 171-2025-SUNARP/SN del 3 de noviembre de 2025, que aprobó la ampliación de la plataforma digital denominada “Mire-Ya, seguimiento transparente de expedientes”.
Artículo 2.- Precisión
Precisar que la plataforma digital gratuita denominada “Mire-Ya, seguimiento transparente de expedientes” seguirá brindando los servicios de acuerdo a los alcances y características aprobadas por la Resolución N° 155-2025-SUNARP/SN del 14 de octubre de 2025.
Artículo 3.- Responsabilidad
Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información realice las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
SUNARP
2506753-1

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