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MINEDU aprueba Directiva para implementación del Sistema de Información Estadística del Sector Educación

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 405-2026-MINEDU · EDUCACIÓN · El Peruano · 26 de julio de 2026

Aprueban Directiva para la implementación y gestión del Sistema de Información Estadística del Sector Educación – SIESE

Resumen

Aprueba la Directiva que regula la implementación, funcionamiento y operatividad del SIESE para asegurar calidad e interoperabilidad de datos estadísticos educativos. Rige desde su publicación en El Peruano (26 de julio de 2026).

A quién impacta

Órganos del Sector Educación: informarse sobre las disposiciones de la Directiva anexa para alinearse con el funcionamiento del SIESE; implementación operativa según lo estipulado en dicho instrumento.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 24 de julio de 2026
VISTO, los documentos que conforman el Expediente Nº UE2026-INT-0609970; y,
CONSIDERANDO:
Que, El literal b) del numeral 23.1 de su artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, reconoce la facultad normativa de los ministerios al establecer como una de sus funciones la aprobación de las disposiciones normativas que les correspondan;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación;
Que, el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley Nº 31224, señalan que el Ministerio de Educación tiene como una de sus funciones rectoras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y entre sus funciones técnico-normativas, aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, a través del artículo 1 del Decreto Ley Nº 21372, Ley del Sistema Estadístico Nacional, se establece el Sistema Estadístico Nacional, con la finalidad de asegurar que las actividades estadísticas oficiales se desarrollen en forma integrada, coordinada, racionalizada y bajo una normatividad común;
Que, el artículo 7 del Decreto Ley Nº 21372, establece que en cada ministerio se organizará, como órgano de apoyo, una Oficina Sectorial de Estadística, la misma que estará encargada de planear y coordinar las actividades estadísticas que desarrollen las demás Oficinas de Estadística dependientes del Sector, cualquiera que fuere la ubicación geográfica de éstas;
Que, los artículos 5 y 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, señalan que el Sistema Nacional de Estadística está conformado por los niveles siguientes: Central, Regional y Local, en concordancia con la estructura de gobierno del Estado. Funcionalmente opera el Sistema de Estadística a nivel Sectorial; asimismo, precisa que el Sistema, en cada nivel, tiene competencia y funciones técnico-administrativas en su ámbito, de carácter normativo, ejecutivo, resolutivo y de control, en concordancia con los dispositivos legales, respectivamente;
Que, el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 604, establece que las Oficinas Sectoriales de Estadística están encargadas de la producción y del servicio estadístico en su sector, así como coordinar, planear y supervisar las actividades que realizan los demás órganos estadísticos e informáticos del Sector; asimismo, constituyen órganos de apoyo de los Ministerios, dependiendo jerárquicamente de su Alta Dirección y técnico-normativamente del Instituto Nacional de Estadística e Informática, sus Jefes tienen rango de Director General. En cada Organismo Central, Institución Pública Descentralizada y Empresa del Estado se constituye una Oficina de Estadística para realizar actividades de producción y servicio estadístico;
Que, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, se aprueba la Política de Gobierno de Datos del Ministerio de Educación, mediante la Resolución Ministerial Nº 066-2023-MINEDU, a través de la cual la entidad asume el compromiso de mantener y mejorar la gestión de datos en el marco del gobierno de datos, con el propósito de garantizar la toma de decisiones agiles y de calidad dentro de la entidad. Asimismo, el Ministerio de Educación se compromete a mantener y mejorar continuamente la recopilación, tratamiento y publicación de los datos producidos, recibidos, administrados y utilizados por la entidad con el soporte de tecnologías digitales;
Que, el artículo 38 del Reglamento de Organización Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que la Unidad de Estadística (UE) forma parte del Sistema Nacional de Estadística y es responsable de programar, recolectar, validar, procesar, analizar y difundir la información estadística del sector Educación, según la normatividad vigente. Depende de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica;
Que, con la Resolución Ministerial Nº 278-2026-MINEDU, se formaliza la creación del Sistema de Información Estadística del Sector Educación (SIESE), mediante el cual se integra, administra y difunde la información estadística oficial del sector Educación;
Que, el artículo 4 de la citada resolución establece que el Ministerio de Educación regula la implementación y funcionamiento del SIESE, el cual se soporta en una plataforma tecnológica que integra, produce, georreferencia y difunde la información estadística del sector Educación, conforme a la normativa vigente y a los estándares establecidos en el marco del Sistema Nacional de Estadística, así como las normas de gobierno digital y la protección de datos personales;
Que, asimismo a través del artículo 8 de la citada resolución, se encarga a la Secretaría de Planificación Estratégica, a través de la UE, la elaboración de la Directiva que regule las disposiciones específicas para la implementación, funcionamiento y operatividad del SIESE;
Que, mediante el Informe Nº 00124-2026-MINEDU/SPE-OSEE-UE y el Memorándum Nº 0015-2026-MINEDU/SPE-OSEE en el marco del artículo 8 de la Resolución Ministerial Nº 278-2026-MINEDU, la UE y la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica sustentan la necesidad de la aprobación de la Directiva para la implementación y gestión del Sistema de Información Estadística del Sector Educación – SIESE la cual tiene como objeto establecer las disposiciones que regulen la implementación, el funcionamiento y la operatividad del Sistema de Información Estadística del Sector Educación (SIESE), a fin de asegurar la calidad, interoperabilidad y uso oportuno de la información estadística para la toma de decisiones basada en evidencia;
Qué, mediante los correos electrónicos institucionales de fecha 19 de junio y 22 de julio de 2026, la Dirección General de Gestión Descentralizada y la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones, emitieron conformidad al proyecto de la “Directiva para la implementación y gestión del Sistema de Información Estadística del Sector Educación – SIESE”;
Que, con el Informe Nº 00172-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME y el correo electrónico institucional, de fecha 22 de julio de 2026, la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) emite opinión favorable respecto de la Directiva, toda vez que ha sido desarrolla en el marco del Sistema Nacional de Estadística y cumple con los requisitos, condiciones y disposiciones establecidos en la Directiva denominada “Elaboración, Aprobación y Tramitación de Actos Resolutivos y Documentos Normativos del Ministerio de Educación”, aprobada mediante la Resolución de Secretaría General Nº 101-2022-MINEDU;
Que, con el Informe Nº 01282-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y el correo electrónico institucional de fecha 22 de julio de 2026, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la OPEP emite opinión favorable respecto a la propuesta de Directiva; por cuanto en materia de planificación se encuentra alineada a los instrumentos de planeamiento institucional y estratégico del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 10. M. de Educación ni al Tesoro Público, dado que será ejecutado por la UE con los recursos que tiene asignados dentro de su presupuesto para el Año Fiscal 2026, y de la misma manera en los periodos subsiguientes;
Que, a través del Informe Nº 01148-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Vistos, opina que la Directiva resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Ley Nº 21372, Ley del Sistema Estadístico Nacional; el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, el Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva para la implementación y gestión del Sistema de Información Estadística del Sector Educación – SIESE la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Jorge Alfonso Marticorena Mendoza
Ministro de Educación
2538198-1

sistemas de informaciónreporte estadísticoobligación de cumplimiento

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