relevantelaboral

SUNAFIL abre consulta pública sobre Directiva de fiscalización del trabajo del hogar

RESOLUCIÓN N° 00169-2026-SUNAFIL · SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL · El Peruano · 12 de julio de 2026

Disponen publicación del proyecto de Directiva denominada “Directiva sobre Fiscalización de las obligaciones del régimen de las trabajadoras y los trabajadores del hogar”

Resumen

SUNAFIL publica proyecto de Directiva para modernizar la fiscalización de obligaciones en el régimen de trabajadoras y trabajadores del hogar. Interesados pueden presentar comentarios durante 15 días calendario desde el día siguiente de la publicación.

A quién impacta

Personas naturales o jurídicas pueden presentar comentarios y sugerencias por Mesa de Partes física o virtual dentro de 15 días calendario desde la publicación en El Peruano.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 10 de julio del 2026
VISTOS:
El Acta N° 004-2026-SUNAFIL/DINI y el Informe N° 102-2026-SUNAFIL/DINI, de fecha 2 de junio y 5 de junio de 2026, respectivamente, de la Dirección de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 235-2026-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 15 de junio de 2026, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 445-2026-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 24 de junio de 2026, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector del citado sistema funcional, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en las materias de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;
Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Inspección del Trabajo es el servicio público encargado permanentemente de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo;
Que, asimismo, el citado artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, establece que la función inspectiva es la actividad que comprende el ejercicio de la vigilancia y exigencia del cumplimiento del ordenamiento sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo.
Que, el artículo 10 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, dispone que las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias de la Inspección del Trabajo son diligencias previas al procedimiento sancionador en materia sociolaboral, cuyo inicio y desarrollo se rige por lo dispuesto en las normas sobre Inspección del Trabajo, pueden desarrollarse de manera presencial o a través de sistemas de comunicación electrónica, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación (virtual).
Que, mediante la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, se regula la relación laboral de las personas que realizan trabajo doméstico, con la finalidad de prevenir y eliminar toda forma de discriminación en sus condiciones de trabajo y empleo, garantizar sus derechos fundamentales y reconocer su significativa contribución al desarrollo social y económico del país; siendo que el cumplimiento de las obligaciones previstas en dicho régimen forma parte del ordenamiento sociolaboral sujeto a vigilancia por el Sistema de Inspección del Trabajo;
Que, en ese marco, la SUNAFIL, mediante la Resolución de Superintendencia N° 113-2017-SUNAFIL, aprobó la Versión 1 del Protocolo N° 001-2017-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo de Fiscalización de las Obligaciones del Régimen de los Trabajadores y las Trabajadoras del Hogar”; y, posteriormente, mediante la Resolución de Superintendencia N° 202-2022-SUNAFIL, aprobó la Versión 2;
Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° 030-2025-SUNAFIL-GG, se aprueba la versión 02 del Procedimiento denominado “PE2.1.1 Elaboración o actualización de Instrumentos Normativos” del Manual de Procedimientos del Proceso PE2 Gestión de Modernización Institucional, que establece los requisitos para la elaboración o actualización de instrumentos normativos propuestos por las unidades orgánicas de la entidad;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, la Dirección de Inteligencia Inspectiva es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de inspección del trabajo, así como las normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos, y establece los procedimientos en el marco de sus competencias. Asimismo, recopila, analiza y sistematiza información necesaria que permita realizar estudios e investigaciones especializadas para la mejora continua del Sistema de Inspección del Trabajo;
Que, a través del Informe N° 102-2026-SUNAFIL/DINI, la Dirección de Inteligencia Inspectiva (DINI) propone la publicación del proyecto de Directiva denominada “Directiva sobre Fiscalización de las obligaciones del régimen de las trabajadoras y los trabajadores del hogar”; la cual tiene como objetivo adecuar el “Protocolo de Fiscalización de las obligaciones del Régimen de los Trabajadores y las Trabajadoras del Hogar” a la estructura de una directiva, incorporando disposiciones que permitan al personal inspectivo contar con un instrumento técnico normativo que establezca las pautas que deben seguir durante las actuaciones inspectivas de investigación, respecto de las trabajadoras y trabajadores del hogar, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa sobre dicho régimen. Asimismo, se precisa que las mejoras introducidas han sido desarrolladas considerando los aportes y observaciones formuladas por las unidades de organización involucradas, así como por diversos órganos del Sistema de Inspección del Trabajo garantizando con ello un enfoque participativo y técnico en la elaboración del instrumento normativo;
Que, con el Informe N° 235-2026-SUNAFIL/GG/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable para la aprobación de publicación del proyecto de Directiva denominada “Directiva sobre Fiscalización de las obligaciones del régimen de las trabajadoras y los trabajadores del hogar”, presentada por la DINI, señalando que se alinea y contribuye a los objetivos estratégicos “OEI.01. Fomentar la cultura de prevención eficaz y permanente para el cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo en beneficio de los empleadores y las y los trabajadores” y “OEI.02. Incrementar la vigilancia y exigencia oportuna del cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo en favor de las y los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada”; y cumple con las disposiciones contenidas en la versión 02 del Procedimiento denominado “PE2.1.1 Elaboración o actualización de Instrumentos Normativos” del Manual de Procedimientos del Proceso PE2 Gestión de Modernización Institucional, aprobada por la Resolución de Gerencia General N° 030-2025-SUNAFIL-GG;
Que, en virtud al numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente proyecto de directiva está excluido del alcance del AIR Ex Ante; dado que norma un tema de gestión interna y tiene como objetivo actualizar su contenido y realizar mejoras en el trámite de las denuncias y actuaciones inspectivas relativas a los trabajadores y las trabajadoras del hogar;
Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21 del Reglamento citado en el considerando precedente establecen que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se pública en el diario oficial y precisa, además, que el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública; asimismo, en el caso de una entidad del Poder Ejecutivo adscrita a un ministerio, aquella entidad debe comunicar a este ministerio la publicación del proyecto normativo y dicha comunicación debe incluir el proyecto normativo, la exposición de motivos y la norma que dispone la publicación; considerando, el acotado marco legal es necesario publicar el referido proyecto de directiva, con el objeto de recabar comentarios, aportes u opiniones, en un plazo no menor de quince (15) días calendarios, contados desde el día siguiente de su publicación;
Que, mediante el Informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica expresa opinión favorable sobre la viabilidad legal de la publicación del proyecto de directiva presentada por la Dirección de Inteligencia Inspectiva, ello en razón a encontrarse alineada a la normativa vigente, y a la opinión técnica favorable emitida por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en el marco de sus funciones; por lo que corresponde emitir la presente resolución;
Con el visado del Gerente General, de la Directora de la Dirección de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024- JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como la publicación de la resolución y su Anexo, que contiene el proyecto de Directiva denominada “Directiva sobre Fiscalización de las obligaciones del régimen de las trabajadoras y los trabajadores del hogar”, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/sunafil), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 2.- Establecer el plazo de quince (15) días calendarios, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados presenten, por escrito, sus comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Directiva denominada “Directiva sobre Fiscalización de las obligaciones del régimen de las trabajadoras y los trabajadores del hogar”.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Inteligencia Inspectiva, la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten respecto del proyecto normativo señalado en el artículo precedente, vía Mesa de Partes de la SUNAFIL, ubicada en la Av. Salaverry N° 655 – 4to. Piso, distrito de Jesús María, departamento de Lima – Perú, o vía Mesa de Partes Virtual, en el siguiente enlace: https://aplicativosweb6.sunafil.gob.pe/si.mesaVirtual/
Artículo 4.- Remitir la presente resolución, el proyecto de “Directiva sobre Fiscalización de las obligaciones del régimen de las trabajadoras y los trabajadores del hogar”, y demás antecedentes que lo sustentan al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR ALFONSO VALLEJOS FLORIAN
Superintendente
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
SUNAFIL
2534046-1

laboralfiscalización laboraltrabajo domésticoderechos laborales

Normas relacionadas

informativolaboralSUNAFIL

SUNAFIL declara prescrita la exigibilidad de multa a Municipalidad de Tacna

Resolución 295-2026-SUNAFIL-GG-OAD-UCEC · SUNAFIL

Declara extinguida por prescripción la obligación de pago de una multa de S/ 7,771.50 tras vencer el plazo de dos años establecido en el artículo 233-A de la Ley del Procedimiento Administrativo General, considerando la suspensión y reanudación del cómputo.

informativolaboralSUNAFIL

SUNAFIL desestima solicitud de prescripción de multa administrativa de YTB FITNESS S.A.C.

Resolución 296-2026-SUNAFIL-GG-OAD-UCEC · SUNAFIL

Rechaza la pretensión de prescripción de deuda coactiva al determinar que no han transcurrido los dos años requeridos por ley. El plazo prescriptorio se suspendió al iniciarse el procedimiento de ejecución coactiva y al momento de la resolución solo habían transcurrido 6 meses y 17 días.

informativoeducativoTribunal Constitucional

EDWAR FLORES SONCCO c. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO PUNO - -

Resolución TC 03355-2024-AA · Tribunal Constitucional - SALA SEGUNDA

Resolución constitucional en amparo interpuesto por Edwar Flores Soncco contra la Universidad Nacional del Altiplano Puno. Versa sobre derechos educativos y laborales de docente universitario.

informativolaboralTribunal Constitucional

TEODORA SUSANA CAHUA DE PEÑA c. JUEZ DE LA SALA LABORAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA Y OTROS Representado(a) por PROCURADURIA PUBLICA DEL PODER JUDICIAL

Resolución TC 02846-2025-AA · Tribunal Constitucional - SALA SEGUNDA

Resolución constitucional en amparo interpuesto por Teodora Susana Cahua de Peña contra Juez de la Sala Laboral de Ica. Pronunciamiento sobre materia laboral y derechos de trabajador.

relevantelaboralEl Peruano

Formalizan Acuerdo que aprueba la Directiva N° 001-2026-SERVIR “Lineamientos que regulan el ejercicio de la atribución supervisora de la Autoridad Nacional del Servicio Civil”

RESOLUCIÓN 000126-2026-SERVIR-PE

Aprueba Directiva que regula facultades supervisoras de SERVIR sobre el servicio civil. Establece lineamientos para ejercicio de fiscalización con alcance en toda administración pública.