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INDECOPI declara ilegal la exigencia de inscripción previa en registro municipal de contratistas en Lima

RESOLUCION N° 0179-2026/SEL-INDECOPI · INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL · El Peruano · 17 de mayo de 2026

Declaran barrera burocrática ilegal el Artículo 8-A de la Ordenanza N° 203, Reglamento para la Ejecución de Obras en las Áreas de Dominio Público, ratificada por la Ordenanza N° 2590 de la Municipalidad Metropolitana de Lima

Resumen

Declara ilegal el requisito de inscripción previa en el Registro Automatizado de Empresas Contratistas para ejecutar obras en áreas de uso público. La Municipalidad Metropolitana de Lima debe cesar esta exigencia; rige desde su publicación en El Peruano (17 de mayo de 2026).

A quién impacta

Municipalidad Metropolitana de Lima debe abstenerse de exigir inscripción municipal previa como condición para autorizar obras en áreas públicas de Lima, a partir de la publicación de esta resolución.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
24 de abril de 2026
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Municipalidad Metropolitana de Lima
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Artículo 8-A de la Ordenanza 203, Reglamento para la Ejecución de Obras en las Áreas de Dominio Público, ratificada por la Ordenanza 2590
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0338-2025/CEB-INDECOPI del 22 de agosto de 2025
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La exigencia de inscribirse en el Registro Automatizado de Empresas Contratistas o Subcontratistas Autorizadas para Ejecutar Obras en Áreas de Uso Público en la provincia de Lima, materializada en el artículo 8-A de la Ordenanza 203, Reglamento para la Ejecución de Obras en las Áreas de Dominio Público, ratificada por la Ordenanza 2590.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
La Municipalidad Metropolitana de Lima no cuenta con una disposición legal que la habilite a imponer la previa inscripción en un registro municipal como condición obligatoria para construir, instalar, reparar, remover, reubicar o realizar cualquier trabajo en áreas de uso público.
Si bien los artículos 79 y 161 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como los artículos 42 y 45 de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, le reconocen potestades de autorización, regulación, supervisión y fiscalización en la materia, dichas disposiciones no la facultan a establecer un requisito adicional de inscripción previa en un registro municipal. En ese sentido, la exigencia cuestionada no constituye una concreción de sus facultades de autorización o control, sino la incorporación de una condición adicional no contemplada en las normas que delimitan sus competencias. Por ello, la entidad edil excede sus atribuciones y contraviene los artículos antes citados.
Lo resuelto no implica el desconocimiento de las competencias que ostenta la Municipalidad Metropolitana de Lima para regular la ejecución de obras y la interferencia de vías en su jurisdicción, sino la delimitación del alcance de dichas atribuciones conforme al marco normativo vigente.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2515777-1

defensa de la competenciabarreras burocráticasobras públicas

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