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Resolución de Consejo Directivo que modifica los peajes y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión de Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A.

RESOLUCION N° 61-2026-OS/CD · ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA · El Peruano · 15 de abril de 2026

Resumen

Osinergmin modifica peajes y compensaciones de sistemas de transmisión eléctrica en el sur. Impacta directamente costos operativos del sector.

A quién impacta

Generadores, distribuidoras y usuarios finales experimentarán cambios en tarifas de transmisión de electricidad.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 14 de abril del 2026
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 047-2025-OS/CD se fijaron los peajes y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el período mayo 2025 – abril 2029, incluyendo las instalaciones de transmisión del SST correspondiente a Red Eléctrica del Sur S.A. (“REDESUR”) e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (“ISA PERÚ”), cuya remuneración surge a partir de los Contratos de Concesión BOOT suscritos entre dichas empresas y el Estado Peruano;
Que, en el artículo 4 de la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT” aprobada con Resolución N° 056-2020-OS/CD (“Procedimiento Liquidación”), se establece que la liquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica se debe efectuar con frecuencia anual, al amparo de lo previsto en el literal f) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, la liquidación tiene como finalidad que lo que correspondía ser facturado cubra el monto autorizado regulatoriamente, y de existir diferencias, saldarlas en el presente año tarifario;
Que, en cumplimiento del Procedimiento Liquidación se ha realizado la liquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica, resultando necesario modificar, para el período mayo 2026 - abril 2027, los peajes y compensaciones de los SST de REDESUR e ISA PERU previstos en la Resolución N° 047-2025-OS/CD y su modificatoria;
Que, mediante Resolución N° 36-2026-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de modificación de los peajes y compensaciones de los SST de REDESUR e ISA PERU, para el período mayo 2026 – abril 2027, para la remisión de los comentarios de los interesados;
Que, con fecha 10 de marzo de 2026 se llevó a cabo la audiencia pública descentralizada en las ciudades de Lima y Piura de manera conjunta, así como en la ciudad de Tacna de forma independiente, con la finalidad de que Osinergmin sustente y exponga los criterios, la metodología y los modelos utilizados en el proyecto tarifario;
Que, dentro del plazo otorgado, REDESUR presentó sus comentarios, cuyo análisis se incluye en los informes que forman parte de la presente resolución;
Que, habiéndose cumplido con los principios de transparencia y participación contenidos en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y en el Reglamento General del Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se procede a la publicación de la resolución de fijación tarifaria;
Que, se han expedido los Informes N° 220-2026-GRT y N° 221-2026-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la asesoría legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Reglamento General del Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en los respectivos Contratos de Concesión; y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como sus normas modificatorias y complementarias; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 13-2026, de fecha 14 de abril de 2026.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar, a partir del 01 de mayo de 2026, los peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión de Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., cuyos valores se encuentran consignados en el cuadro 12.1 del Anexo 12 de la Resolución N° 047-2025-OS/CD y su modificatoria, conforme a lo siguiente:
“Cuadro 12.1: Peaje del SST de ISA PERÚ S.A. y REDESUR S.A
Titular de Transmisión
Subestaciones Base
Tensión
kV
Sistemas Eléctricos a los que se aplica el cargo [1]
Instalaciones
del SST
Peaje
ctm. S//kWh
REDESUR
Tacna (Los Héroes)
66
Tacna, Tomasiri, Yarada y Tarata
SST Tacna (Los Héroes) - Transf. 220/66/10 kV; 50 MVA [2]
0,6065
ISA-PERÚ
Pucallpa
60
Pucallpa, Campo Verde
SST Aguaytía-Pucallpa, S.E. Aguaytía 220/138/22,9 kV, S.E. Pucallpa 138/60/10 kV, Reactor 8 MVAR [2]
1,5816
[1] El Peaje se aplica únicamente a los sistemas eléctricos indicados y no a toda el Área de Demanda en la que se encuentran.
[2] Los cargos correspondientes a estas instalaciones son el resultado de la liquidación anual de los respectivos contratos BOOT.”
Artículo 2.- Modificar, a partir del 01 de mayo de 2026, la compensación por transformación de la subestación Puno de Red Eléctrica del Sur S.A., cuyo valor se consigna en el cuadro 12.3 del Anexo 12 de la Resolución N° 047-2025-OS/CD y su modificatoria, conforme a lo siguiente:
“Cuadro 12.3: Compensación de la SET Puno de REDESUR
Ítem
Titular de Transmisión
Concepto
Compensación Mensual (S/)
Asignación
1
REDESUR
Transformación de la S.E. Puno 220/138/10 kV
202 426
Según método fuerza-distancia establecido en la Norma - Resolución N° 164-2016-OS/CD
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el diario oficial El Peruano y consignarlas, junto con el Informe N° 220-2026-GRT y el Informe N° 221-2026-GRT, en el portal institucional: www.gob.pe/osinergmin y en la web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx.
Aurelio Ochoa Alencastre
Presidente del Consejo Directivo (e)
Mediante Resolución N° 056-2020-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT”, en la cual, se establece que la liquidación de los ingresos se debe efectuar con una frecuencia anual.
Conforme al marco legal aplicable, Osinergmin debe velar por el cumplimiento de los términos y condiciones de los Contratos, de conformidad con el Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM.
Así, la liquidación que se realiza conforme al procedimiento indicado tiene como finalidad que lo que correspondió facturar corresponda con lo autorizado, y de existir diferencias, efectuar el saldo en el año siguiente. Para tales efectos, se ha empleado la información remitida por las empresas mencionadas.
Osinergmin ha realizado las acciones correspondientes para verificar las facturaciones e ingresos de Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., a fin de establecer la modificación a los peajes y compensaciones que corresponden a los Sistemas Secundarios de Transmisión de dichas empresas, los mismos que se encuentran previstos en la Resolución N° 047-2025-OS/CD y modificatoria.
Por lo expuesto, habiéndose publicado el proyecto de resolución y analizado los comentarios recibidos, corresponde modificar los peajes y compensaciones para el período mayo 2026 – abril 2027, a partir de los resultados de la liquidación anual realizada conforme al Procedimiento de Liquidación.
La motivación e información a detalle que sustenta el presente acto administrativo se encuentra consignada en los respectivos informes de sustento, los cuales forman parte de la motivación de la resolución a publicarse, cumpliendo con los objetivos antes indicados y con la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas.
2505994-1

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