Consejo Ejecutivo del Poder Judicial deroga regulación de gestión de colas en mesas de partes

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000168-2026-CE-PJ · CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL · El Peruano · 24 de mayo de 2026

Dejan sin efecto la Resolución Administrativa N° 291-2016-CE-PJ, que aprobó el “Procedimiento para el Uso del Sistema de Gestión de Colas de los Centros de Distribución General y/o Mesas de Partes del Poder Judicial”

Resumen

Deroga la Resolución Administrativa N° 291-2016-CE-PJ que regulaba el procedimiento para uso del sistema de gestión de colas en centros de distribución y mesas de partes del Poder Judicial. Rige desde su publicación en El Peruano del 24 de mayo de 2026.

A quién impacta

Órganos internos del Poder Judicial: informarse sobre la eliminación de la regulación específica de colas; aplicarán disposiciones generales o futuras directivas que establezca la institución.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 21 de mayo del 2026
VISTOS:
El Oficio N° 000462-2026-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe N° 000490-2026-GAJ-GG-PJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorando N° 000588-2026-GMPP-GG-PJ, de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, que contiene el Informe N° 000085-2026-SM-GMPP-GG-PJ, elaborado por la Subgerencia de Modernización, relacionados a la propuesta para dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 291-2016-CE-PJ, que aprobó el “Procedimiento para el Uso del Sistema de Gestión de Colas de los Centros de Distribución General y/o Mesas de Parte del Poder Judicial”.
CONSIDERANDO:
Primero. El numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que: “(…) Los entes rectores de los sistemas administrativos implementan acciones que contribuyan a la eficiencia y la simplificación de los sistemas administrativos bajo su competencia, para lo cual revisan periódicamente sus regulaciones a fin de determinar el efecto y los costos de su aplicación en la gestión pública, considerando la heterogeneidad institucional del Estado (…)”.
Segundo. En ese contexto normativo, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, que aprobó el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, señala que: “(…) Las entidades públicas aplican la gestión por resultados como un modelo de gestión que permite identificar y adoptar decisiones sobre todos aquellos aspectos que contribuyan a la creación de valor público (…)”.
Tercero. En concordancia con lo antes expuesto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000463-2025-CE-PJ, aprobó la Directiva N° 012-2025-CE-PJ denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial - Versión 004”, la cual regula el proceso de formulación, revisión, aprobación, derogación y difusión estandarizada de documentos normativos en el Poder Judicial; estableciendo en su numeral 6.7.3 que: “(…) Si como resultado de la revisión se advierte la necesidad de derogar un documento que ha cumplido su objetivo normativo bajo los supuestos siguientes: i) Obsolescencia, ii) Inaplicabilidad, iii) Conflicto con otras normas, iv) Otros. En estos casos, la unidad proponente presenta la solicitud de derogación del documento normativo a la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, mediante informe que sustente el cumplimiento de alguno de los supuestos antes señalados, precisando el documento normativo que se derogaría. La Subgerencia de Modernización, previa revisión, continúa el trámite para la emisión de la resolución que corresponda ante el órgano competente (…)”.
Cuarto. En aplicación de lo dispuesto en la citada Directiva, la Subgerencia de Modernización, en el ámbito de sus funciones, mediante el Informe N° 000085-2026-SM-GMPP-GG-PJ, concluye sobre la base del análisis efectuado que corresponde dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 291-2016-CE-PJ, que aprobó el “Procedimiento para el Uso del Sistema de Gestión de Colas de los Centros de Distribución General y/o Mesas de Parte del Poder Judicial”; siendo que, mediante Memorando N° 000588-2026-GMPP-GG-PJ, la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable para la prosecución del trámite correspondiente.
Quinto. Por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 000490-2026-GAJ-GG-PJ, analiza el sustento técnico contenido en el Memorando N° 000588-2026-GMPP-GG-PJ, que adjunta el Informe N° 000085-2026-SM-GMPP-GG-PJ, y emite opinión legal favorable de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.7.3 de la Directiva N° 012-2025-CE-PJ, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial - Versión 004”, para dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 291-2016-CE-PJ, que aprobó el “Procedimiento para el Uso del Sistema de Gestión de Colas de los Centros de Distribución General y/o Mesas de Parte del Poder Judicial” .
Sexto. En ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 000462-2026-GG-PJ eleva la mencionada propuesta, en mérito al análisis técnico-legal realizado por la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica, con la finalidad de simplificar y mantener actualizado el marco normativo institucional.
Séptimo. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En ese sentido, y con la finalidad de optimizar el marco normativo institucional, resulta pertinente disponer la derogación de la resolución administrativa antes señalada.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 534-2026 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de mayo de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 291-2016-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por la cual se aprobó el “Procedimiento para el Uso del Sistema de Gestión de Colas de los Centros de Distribución General y/o Mesas de Partes del Poder Judicial”.
Artículo Segundo.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
2518165-1

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