Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
Lima, 5 de junio del 2026
VISTO:
El Oficio N° 000359-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000030-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de junio de 2026.
CONSIDERANDO:
Primero. Mediante Resoluciones Administrativas Nros. 470-2025-CE-PJ, 018-2026-CE-PJ, 026-2026-P-CE-PJ, 077-2026-CE-PJ, 174-2026-CE-PJ y 186-2026-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2026, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Segundo. La evaluación de la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios se ha realizado en función a los datos estadísticos correspondientes al período de abril de 2026, proporcionados por la Sub Gerencia de Estadística con fecha de corte de información al 08 de mayo de 2026, debiendo ser el avance ideal en dicho período del 27%; asimismo, para la evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios también se consideran aspectos tales como cambios de magistrado y de especialidad, redistribución de expedientes, promedio de avance de meta ajustada del órgano jurisdiccional versus sus homólogos, incremento considerable del número de expedientes resueltos por mes y carga pendiente, por lo que para determinar los plazos de prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios, se toman en cuenta los siguientes intervalos:
INTERVALOS PARA EVALUACIÓN DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES TRANSITORIOS CON DATA ESTADÍSTICA AL MES DE ABRIL DE 2026
Para OO.JJs que iniciaron el 01/01/26 o antes:
Intervalo
Prórroga
Avance% ≥ 36%
5 meses
27% ≤ Avance% < 36%
4 meses
Avance% < 27%
3 meses
Para OO.JJs que iniciaron el 01/02/26:
Intervalo
Prórroga
Avance% ≥ 36%
5 meses
27% ≤ Avance% < 36%
4 meses
Avance% < 27%
3 meses
Para OO.JJs que iniciaron el 01/03/26:
Intervalo
Prórroga
Avance% ≥ 30%
5 meses
20% ≤ Avance% < 30%
4 meses
Avance% < 20%
3 meses
Tercero. Por Oficio N° 000359-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000030-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de los órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de junio de 2026; a través del cual informó lo siguiente:
a) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Paucarpata, Corte Superior de Justicia de Arequipa, al mes de abril del presente año resolvió 268 expedientes de una carga procesal de 806 expedientes, obteniendo un avance de meta del 22%, el cual fue menor al avance ideal del 27% que le corresponde en dicho período.
b) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de la provincia de Huanta, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, al mes de abril del presente año resolvió 309 expedientes de una carga procesal de 499 expedientes, obteniendo un avance de meta del 25%, el cual fue menor al avance ideal del 27% que corresponde en dicho mes.
c) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de abril de 2026 resolvió 124 expedientes de una carga procesal de 581, obteniendo un avance de meta del 22%, el cual fue inferior al avance ideal del 27% correspondiente a dicho mes; por otro lado los cuatro (04) juzgados de trabajo permanentes que atienden con turno abierto los procesos laborales de la referida subespecialidad laboral, durante el mismo periodo, resolvieron un promedio 130 expedientes de una carga procesal promedio de 633, obteniendo un avance de meta promedio de 24%, cifra también inferior al citado avance ideal, lo cual se debió a que el 1° y 3° Juzgados de Trabajo Permanentes del Callao presentaron, de manera similar, un avance de meta del 21% menor al referido avance ideal.
d) El 1° Juzgado Civil Mixto Transitorio de la provincia de Huánuco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, al mes de abril del presente año resolvió 132 expedientes de una carga procesal de 982 expedientes, obteniendo un avance de meta del 21%, el cual fue menor al avance ideal del 27%, correspondiente a dicho período; por su parte, el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, que atiende la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a pesar de haber presentado al mes de abril de 2026 un buen nivel resolutivo con avance de meta del 30%, mayor al avance ideal del 27%, correspondiente a dicho período, y de haber redistribuido, durante el mes de abril de 2026, hacia el 2° Juzgado Civil Mixto Transitorio de la misma provincia un total de 500 expedientes de dicha subespecialidad laboral, aún registra una elevada carga pendiente de 1426 expedientes, estimando para diciembre de 2026 una carga procesal proyectada neta de 3549 expedientes, que supera en más del doble a la carga procesal máxima de 1700 expedientes, lo cual evidencia que se encuentra en una situación de extrema sobre carga procesal.
e) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco, que apoya con turno cerrado al Juzgado Civil del mismo distrito, al mes de abril del presente año resolvió 139 expedientes de una carga procesal de 329 expedientes, obteniendo un avance de meta del 22% el cual fue menor al avance ideal del 27%%, correspondiente a dicho período.
f) El 3° Juzgado de Familia Permanente de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley N° 30364 de la provincia de Huánuco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, al mes de abril de 2026, resolvió 633 expedientes de una carga procesal de 681, quedándole una carga pendiente de 48 expedientes, la cual resulta elevada debido a que, en los procesos sobre Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro (24) horas, cuando se trata de casos de riesgo leve, moderado o severo, de cuarenta y ocho (48) horas, cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido en el artículo 16° de la Ley N° 31715 “Ley que modifica la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para eliminar obstáculos y fortalecer su ejecución”.
g) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Virú, Corte Superior de Justicia de La Libertad, que tramita con turno cerrado los expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de abril de 2026, resolvió 264 expedientes de una carga procesal de 305, quedándole una mínima carga pendiente de 40 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; asimismo, se observa que el juzgado civil permanente de la misma provincia que atiende con turno abierto los procesos de la citada subespecialidad laboral, registró durante el mismo periodo, una carga pendiente de 769 expedientes, de los cuales 152 expedientes corresponden a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).
h) Los nueve (9) juzgados de trabajo permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, que atienden la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral (PCAL), al mes de abril de 2026 resolvieron en promedio 224 expedientes, de una carga procesal promedio de 1454, obteniendo un avance de meta promedio del 28%, el cual fue superior al avance ideal del 27%, correspondiente a dicho período; sin embargo el 23° y 29° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima presentaron, respectivamente, avances de meta del 20% y 23% menores al referido avance ideal.
i) El 2°, 5°, 12° y 15° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, que atienden los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de abril de 2026 obtuvieron, respectivamente, avances de metas del 24%, 19%, 22% y 23% menores al avance ideal del 27% correspondiente al citado mes.
j) La Sala Mixta Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, al mes de abril del presente año resolvió 229 expedientes de una carga procesal de 1305 expedientes, obteniendo un avance de meta del 25%, el cual fue menor al avance ideal del 27%, correspondiente a dicho mes.
k) El Juzgado Civil Mixto Transitorio del distrito de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, al mes de abril del presente año resolvió 123 expedientes de una carga procesal de 741 expedientes, obteniendo un avance de meta del 20%, el cual fue menor al avance ideal del 27% que corresponde a dicho mes.
l) El Juzgado Civil Mixto Transitorio de la provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, al mes de abril del presente año resolvió 131 expedientes de una carga procesal de 352 expedientes, obteniendo un avance de meta del 21%, el cual fue menor al avance ideal del 27% que corresponde a dicho período; mientras que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Maynas, durante el mismo período, resolvieron 110 y 207 expedientes, respectivamente, obteniendo avances de meta del 20% y 38%, respectivamente, superando solo el 2° Juzgado Civil Permanente de la provincia de Maynas el avance ideal del 27%, a diferencia del 1° Juzgado Civil Permanente de la misma provincia que no alcanzó dicho avance ideal.
m) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que inició su funcionamiento el 1 de febrero de 2026, con turno cerrado y con la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia; al mes de abril del presente año resolvió 11 expedientes de una carga procesal de 177 expedientes, a razón de 4 y 7 expedientes durante los meses de marzo y abril de 2026, respectivamente, obteniendo un bajo avance de meta del 2%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 27% que corresponde a dicho mes.
n) El Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, al mes de abril del presente año registró una carga pendiente negativa de -13 expedientes.
o) La Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura, que tramita con turno abierto los expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) así como los procesos laborales de la Ley N° 26636 (LPT), al mes de abril de 2026 resolvió 445 expedientes de una carga procesal de 5387, obteniendo un avance de meta del 22%, el cual fue inferior al avance ideal del 27% que corresponde a dicho periodo.
p) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Tarapoto, provincia de San Martín, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, al mes de abril del presente año resolvió 270 expedientes de una carga procesal de 473 expedientes, obteniendo un avance de meta del 22%, el cual fue menor al avance ideal del 27% que corresponde a dicho período.
Cuarto. De conformidad con el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 679-2026 de la vigésima séptima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de junio de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Bustamante Zegarra por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal a partir del 1 de julio de 2026:
a) Hasta el 31 de julio de 2026
Corte Superior de Justicia de Junín
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Huancayo
Corte Superior de Justicia de La Libertad
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Virú
b) Hasta el 30 de setiembre de 2026
Corte Superior de Justicia de Arequipa
- 1° Juzgado Civil Transitorio de Ejecución - Arequipa
- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Paucarpata
Corte Superior de Justicia de Ayacucho
- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Huanta
Corte Superior de Justicia del Callao
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao
Corte Superior de Justicia de Huánuco
- 1° Juzgado Civil Mixto Transitorio - Huánuco
- Juzgado Civil Transitorio - Rupa Rupa
Corte Superior de Justicia de Lambayeque
- Sala Civil Mixta Transitoria - Jaén
Corte Superior de Justicia de Lima Sur
- Sala Mixta Transitoria - Villa María del Triunfo
- Juzgado Civil Mixto Transitorio - Chorrillos
Corte Superior de Justicia de Loreto
- Juzgado Civil Transitorio - Maynas
Corte Superior de Justicia de Madre de Dios
- Juzgado Civil Transitorio - Tambopata
Corte Superior de Justicia de Moquegua
- Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Ilo
Corte Superior de Justicia de Piura
- Sala Laboral Transitoria - Piura
Corte Superior de Justicia de Puno
- Juzgado de Familia Transitorio - Puno
Corte Superior de Justicia de San Martín
- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Tarapoto
Corte Superior de Justicia de Tacna
- Juzgado Civil Transitorio - Tacna
c) Hasta el 31 de octubre de 2026
Corte Superior de Justicia de Arequipa
- Juzgado de Familia Transitorio - Cerro Colorado
Corte Superior de Justicia de Lima
- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima
- 3° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima
- 6° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima
- 17° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima
Corte Superior de Justicia de Lima Norte
- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Los Olivos
Corte Superior de Justicia de Loreto
- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Punchana
Corte Superior de Justicia de la Selva Central
- Juzgado Civil Transitorio - Pangoa
d) Hasta el 30 de noviembre de 2026
Corte Superior de Justicia de Huánuco
- Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Huánuco
Corte Superior de Justicia de Lima Norte
- Juzgado de Familia Transitorio - Los Olivos
Artículo Segundo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa evalúe al magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Paucarpata, debido a que presentó un bajo nivel resolutivo al mes de abril de 2026 con avance de meta del 22%, menor al avance ideal del 27%, correspondientes a dicho mes; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Tercero.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho evalúe al magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de la provincia de Huanta, debido a que presentó al mes de abril de 2026 un avance de meta del 25%, menor al avance ideal del 27%, correspondiente a dicho mes; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Cuarto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 1° y 3° Juzgados de Trabajo Permanentes y del Juzgado de Trabajo Transitorios de la provincia del Callao ya que tuvieron avances de meta del 21%, 21% y 22%, menores al avance ideal del 27%, debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huánuco:
a) Que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Huánuco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, redistribuya hacia el 2° Juzgado Civil Mixto Transitorio de la misma provincia, un máximo de 500 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la evaluación del magistrado y personal jurisdiccional del 1° Juzgado Civil Mixto Transitorio de la provincia de Huánuco, debido a que presentó al mes de abril de 2026 un avance de meta del 21%, menor al avance ideal del 27%, correspondiente a dicho período.
c) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la evaluación del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Rupa Rupa, debido a que presentó al mes de abril de 2026 un avance de meta del 22%, menor al avance ideal del 27%, correspondiente a dicho período.
d) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco adopte las acciones correspondientes para minimizar la elevada carga pendiente que presenta el 3° Juzgado de Familia Permanente subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Huánuco, al haber registrado, al mes de abril de 2026, una elevada carga pendiente de 48 expedientes; debiendo informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las medidas adoptadas, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, toda vez que en los procesos sobre Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro (24) horas, cuando se trata de casos de riesgo leve, moderado o severo, de cuarenta y ocho (48) horas, cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido en el artículo 16° de la Ley N° 31715 “Ley que modifica la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para eliminar obstáculos y fortalecer su ejecución”.
Artículo Sexto.- Disponer que, el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Virú de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, redistribuya aleatoria y respectivamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, como máximo 50 expedientes electrónicos en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Séptimo.- Disponer que las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima:
a) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 23° y 29° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima ya que tuvieron avances de meta del 20% y 23%, menores al avance ideal del 27%, debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 2°, 5°, 12° y 15° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima ya que tuvieron unos avances de meta del 24%, 19%, 22% y 23%, menores al avance ideal del 27%, debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur:
a) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo de la Sala Mixta Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo, debido a que presentó al mes de abril de 2026 un avance del 25%, menor al avance ideal del 27% que corresponde en dicho mes; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur evalúe al magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Mixto Transitorio del distrito de Chorrillos, debido a que presentó al mes de abril de 2026 un avance del 20%, menor al avance ideal del 27% que corresponde en dicho mes; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Noveno.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado Civil Permanente de la provincia de Maynas, debido a que registró al mes de abril de 2026 un avance de meta del 20%, menor al avance ideal del 27%, correspondiente a dicho período, y sobre la evaluación del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, debido a que presentó al mes de abril de 2026 un avance del 21%, menor al avance ideal del 27%.
Artículo Décimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre evaluación del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Tambopata, debido a que presentó al mes de abril de 2026 un bajo avance de meta del 2%, mucho menor al avance ideal del 27%, correspondiente a dicho mes, al haber resuelto tan solo 11 expedientes de una carga procesal de 177 expedientes, a razón de 4 y 7 expedientes durante los meses de marzo y abril de 2026, respectivamente.
Artículo Undécimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua disponga que el área correspondiente efectúe las acciones pertinentes a fin de subsanar la inconsistencia presentada en el Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Ilo, al haber registrado, al mes de abril de 2026, una carga pendiente negativa de -13 expedientes; a efectos de que dicha data estadística se refleje correctamente en la data oficial de la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Duodécimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo de la Sala Laboral Transitoria de la provincia de Piura ya que tuvo un avance de meta del 22% menor al avance ideal del 27%, debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Decimotercero.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín decimotercero informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre evaluación del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Tarapoto, debido a que presentó al mes de abril de 2026 un avance de meta del 22%, menor al avance ideal del 27%, correspondiente a dicho mes.
Artículo Decimocuarto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de abril de 2026 presentaron un avance inferior al 18% en función al porcentaje de avance ideal del 27%, debiendo informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Decimoquinto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia Huánuco y La Libertad, establezcan mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar que las redistribuciones de expedientes propuestas en el literal a) del artículo quinto y el artículo sexto de la presente resolución administrativa, se efectúen de manera aleatoria, tomando como referencia la numeración de expedientes en función a los múltiplos de números pares o impares, en aquellos expedientes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los citados artículos; debiendo las Presidencias de las referidas Cortes Superiores de Justicia ejecutar de manera integral las redistribuciones de expedientes dentro de los plazos previstos en los citados numerales, caso contrario, de no haberse completado o cumplido con efectuar dichas acciones, estas deberán informar oportunamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre los motivos y razones que correspondan y, de ser el caso, podrán solicitar una nueva redistribución, cuya aprobación quedará sujeta a la evaluación previa por parte de la Oficina de Productividad Judicial; debiendo cumplir las referidas redistribuciones de expedientes con los siguientes lineamientos:
- Tener registrados correctamente su estado procesal e hitos estadísticos.
- Estar completos, con todos sus acompañados y anexos.
- Contener todos los escritos debidamente proveídos, notificados y con las actuaciones procesales descargadas en el SIJ, fijando como fecha de corte para el proveído de expedientes el día 20 de junio de 2026, considerando que está prohibido expedir resoluciones dilatorias sin relación con el pedido, conforme al artículo 153° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional del juez y secretario Judicial a cargo.
- Contar con todos los cargos o constancias de notificación completos y estar totalmente foliados en números.
- No tener apelaciones pendientes de elevación a la instancia superior; en caso contrario, deberán ser remitidos directamente a la dependencia correspondiente.
Artículo Decimosexto.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia que, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del numeral 6.6 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, el personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios es personal contratado a plazo fijo que debe de cumplir con el perfil académico y experiencia para desempeñar las funciones correspondientes de la especialidad y en la plaza asignada; el cual, no puede ser reubicado para desempeñar funciones en un órgano jurisdiccional o administrativo diferente, siendo esto causal para que el órgano jurisdiccional transitorio sea reubicado a otro Distrito Judicial.
Artículo Decimoséptimo.- Las áreas de personal y/o despachos de recursos humanos de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán tomar las previsiones para las culminaciones o renovaciones de los contratos de trabajo del personal adscrito a los órganos jurisdiccionales transitorios que vienen funcionando en dichas Cortes Superiores, conforme al plazo de prórroga dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en las respectivas resoluciones administrativas, siendo dichas áreas responsables de que los contratos del personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios que temporalmente se les ha asignado, se mantengan en la condición de plazo fijo.
Artículo Decimoctavo.- Disponer que los jueces (as) de los órganos jurisdiccionales transitorios remitan de manera trimestral al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.
El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.
Artículo Decimonoveno.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.
Artículo Vigésimo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo vigesimocuarto de la Resolución Administrativa N° 273-2020-CE-PJ, deben informar mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada”; debiendo, los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, emitir las disposiciones administrativas necesarias a fin de que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores de Justicia verifiquen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 729-2023-CE-PJ.
Artículo Vigesimoprimero.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 180-2021-CE-PJ, deben informar mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite bajo la Ley N° 26636, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada; debiendo, los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite al amparo de la Ley N° 26636 (Ley Procesal del Trabajo), emitir las disposiciones administrativas necesarias a fin de que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores de Justicia verifiquen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 090-2023-CE-PJ.
Artículo Vigesimosegundo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisen y garanticen mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Directiva N° 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones.
Artículo Vigesimotercero.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.
Artículo Vigesimocuarto.- Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejera responsable del Programa Presupuestal orientado a Resultados PPoR RVcM 1002 - Reducción de Violencia contra las Mujeres RVcM, consejera responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
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