Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de Maynas asume competencia en flagrancia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000211-2026-CE-PJ · CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL · El Peruano · 13 de junio de 2026

Disponen que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de Maynas actúe como Juzgado Penal Colegiado Especializado en Flagrancia y dictan otras disposiciones

Resumen

El juzgado asume funciones adicionales como especializado en flagrancia para procesos inmediatos en cuatro distritos de Maynas. La reasignación rige desde el 1 de julio de 2026 y aplica solo a nuevos casos; los en trámite continúan ante el juzgado de origen.

A quién impacta

Juzgado y Corte Superior de Loreto: garantizar operatividad del cambio de competencia a partir del 1 de julio de 2026. Notificarse de la reorganización.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 12 de junio del 2026
VISTO:
El Oficio Nº 000063-2026-CR-UETI-CPP-PJ cursado por la señora Elvia Barrios Alvarado, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal y el Oficio Nº 000826-2026-ST-CNJ-PJ, cursado por señor Edman Rodríguez Vásquez, Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, mediante el cual se propone la reasignación de competencia del Juzgado Penal Colegiado Transitorio para la Unidad de Flagrancia de Loreto.
CONSIDERANDO:
Primero. Mediante sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; acordó que el Poder Judicial, asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, en esa línea de ideas el órgano de gobierno ha emitido la Resolución Administrativa Nº 000093-2022-CE-PJ, que constituye la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, modificado por la Resolución Administrativa Nº 000369-2023-CE-PJ, que reconforma la referida comisión precisando las funciones a realizar, disponiendo además otras medidas administrativas.
Segundo. Que, la Ley Nº 32348 de fecha 23 de mayo 2025, Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e implementa las Unidades de Flagrancia delictiva a nivel nacional, ha establecido en su Artículo 5º, como instancia del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, que cuenta con una Secretaría Técnica, disposición que se ha materializado dando cumplimiento al Artículo 7º, numeral 7.4 de la precitada Ley.
Tercero. Por Resolución Administrativa Nº 000197-2025-CE-PJ, se estableció en su artículo cuarto que el 1º Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado – Sede Central actuaría, en adición de funciones, como Juzgado Penal Colegiado Especializado en Flagrancia.
Cuarto. Conforme al Informe Nº 000047-2026-AMP-OAD-CSJLO-PJ la Administradora del Módulo Penal, señala que el 1º Juzgado Penal Colegiado Conformado de Maynas, durante años se encontraba con turno abierto hasta el 31 de octubre de 2025, lo que ha generado que actualmente se encuentre con sobrecarga procesal, registrando al 2 de marzo de 2026 una carga procesal de 677 compuesto por 645 expedientes en trámite, 29 en reserva y 3 en ejecución, encontrándose en una situación de sobre carga procesal, en esa misma línea de análisis el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de Maynas, actualmente en turno cerrado, registra al 2 de marzo de 2026, una carga procesal de 152, compuesto por 127 expedientes en trámite, 25 en reserva y 0 en ejecución.
Quinto. En atención a la evidente carga procesal que soporta el 1º Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas, que limita su capacidad para brindar un servicio de justicia penal célere y eficaz, se concuerda con la propuesta de que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de Maynas asuma funciones como Juzgado Penal Colegiado Especializado en Flagrancia.
Sexto. De conformidad con el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 659-2026 de la vigésima séptima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de junio de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Bustamante Zegarra por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de Maynas, en adición de funciones actuara como Juzgado Penal Colegiado Especializado en Flagrancia, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito flagrante conforme a Ley, con sede en el distrito de Iquitos y competencia territorial en los distritos de Iquitos, Punchana, Belén, San Juan Bautista de la provincia de Maynas del departamento de Loreto, a partir del 1 de julio de 2026.
Artículo Segundo.- Disponer que la reasignación de la competencia en adición de funciones al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de Maynas operará de manera exclusiva para los nuevos procesos originados en flagrancia delictiva que ingresen a partir de la vigencia de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Disponer que los casos de procesos inmediatos del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial conformado- en situación de trámite, deberán de ser conocidos hasta la conclusión del proceso por el órgano jurisdiccional de origen.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto; adopte las medidas administrativas necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas administrativas dispuestas por el órgano de gobierno.
Artículo Quinto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Gerencia de Tecnologías de Información, Corte Superior de Justicia de Loreto y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
2525310-1

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