Consejo Ejecutivo del Poder Judicial deroga Directiva sobre distribución de demandas de 2009

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000230-2026-CE-PJ · CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL · El Peruano · 3 de julio de 2026

Dejan sin efecto la Res. Adm. N° 067-2009-CE-PJ, que aprobó la Directiva N° 001-2009-CE-PJ denominada “Recepción y distribución de demandas, denuncias y solicitudes que ingresan a los Centros de Distribución General o Mesa de Partes Automatizada”

Resumen

Deroga la Resolución Administrativa N° 067-2009-CE-PJ que regulaba la recepción y distribución de demandas, denuncias y solicitudes en centros de distribución general y mesa de partes automatizada. Rige desde su publicación en El Peruano el 3 de julio de 2026.

A quién impacta

Dependencias del Poder Judicial: dejan de aplicar la normativa derogada; procedimientos se rigen por otras normas institucionales vigentes o práctica administrativa.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 2 de julio del 2026
VISTOS:
El Oficio N° 000673-2026-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe N° 000703-2026-GAJ-GG-PJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorando N° 000810-2026-GMPP-GG-PJ, de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, que contiene el Informe N° 00135-2026-SM-GMPP-GG-PJ, elaborado por la Subgerencia de Modernización, relacionada a la propuesta para dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 067-2009-CE-PJ.
CONSIDERANDO:
Primero.- El numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que: “(…) Los entes rectores de los sistemas administrativos implementan acciones que contribuyan a la eficiencia y la simplificación de los sistemas administrativos bajo su competencia, para lo cual revisan periódicamente sus regulaciones a fin de determinar el efecto y los costos de su aplicación en la gestión pública, considerando la heterogeneidad institucional del Estado (…)”.
Segundo.- En ese contexto normativo, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, que aprobó el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, señala que: “(…) Las entidades públicas aplican la gestión por resultados como un modelo de gestión que permite identificar y adoptar decisiones sobre todos aquellos aspectos que contribuyan a la creación de valor público (…)”.
Tercero.- En concordancia con lo antes expuesto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000463-2025-CE-PJ, aprobó la Directiva N° 012-2025-CE-PJ denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial – Versión 004”, la cual regula el proceso de formulación, revisión, aprobación, derogación y difusión estandarizada de documentos normativos en el Poder Judicial; estableciendo en su numeral 6.7.3 que: “(…) Si como resultado de la revisión se advierte la necesidad de derogar un documento que ha cumplido su objetivo normativo bajo los supuestos siguientes: i) Obsolescencia, ii) Inaplicabilidad, iii) Conflicto con otras normas, iv) Otros. En estos casos, la unidad proponente presenta la solicitud de derogación del documento normativo a la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, mediante informe que sustente el cumplimiento de alguno de los supuestos antes señalados, precisando el documento normativo que se derogaría. La Subgerencia de Modernización, previa revisión, continúa el trámite para la emisión de la resolución que corresponda ante el órgano competente (…)”.
Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en la citada Directiva, la Subgerencia de Modernización, en el ámbito de sus funciones, mediante el Informe N° 000135-2026-SM-GMPP-GG-PJ concluye sobre la base del análisis efectuado que corresponde dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 067-2009-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprobó la Directiva N° 001-2009-CE-PJ denominada “Recepción y distribución de demandas, denuncias y solicitudes que ingresan a los Centros de Distribución General o Mesa de Partes Automatizada”; siendo que, mediante Memorando N° 000810-2026-GMPP-GG-PJ, la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable para la prosecución del trámite correspondiente.
Quinto.- Por su parte, a través del Informe N° 000703-2026-GAJ-GG-PJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego de analizar el sustento técnico contenido en el Memorando N° 000810-2026-GMPP-GG-PJ, que adjunta el Informe N° 000135-2026-SM-GMPP-GG-PJ, emitió opinión legal favorable de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.7.3 de la Directiva N° 012-2025-CE-PJ, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial – Versión 004”, para dejar sin efecto la Resolución Administrativa antes mencionada.
Sexto.- En ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N.º 000637-2026-GG-PJ eleva la propuesta para dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 067-2009-CE-PJ que aprobó la Directiva N° 001-2009-CE-PJ, denominada “Recepción y distribución de demandas, denuncias y solicitudes que ingresan a los Centros de Distribución General o Mesa de Partes Automatizada”, al haberse configurado el supuesto de obsolescencia normativa, conforme al análisis técnico y legal efectuado por la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica, con la finalidad de mantener actualizado el marco normativo institucional.
Séptimo.- De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En ese sentido, y con la finalidad de optimizar el marco normativo institucional, resulta pertinente disponer la derogación de la resolución administrativa antes señalada.
Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 785-2026 de la trigésima cuarta sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 1 de julio de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 067-2009-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprobó la Directiva N° 001-2009-CE-PJ denominada “Recepción y distribución de demandas, denuncias y solicitudes que ingresan a los Centros de Distribución General o Mesa de Partes Automatizada”.
Artículo Segundo.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
2531376-1

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