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Lima, 8 de julio del 2026
VISTO:
El Oficio Nº 000416-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 0000036-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a los aspectos complementarios a las propuestas de prórrogas de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de junio de 2026 y otros aspectos.
CONSIDERANDO:
Primero. Mediante Resolución Administrativa Nº 200-2026-CE-PJ de fecha 5 de junio de 2026, se prorrogó el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de junio de 2026, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Segundo. Por Oficio Nº 000416-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000036-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a los aspectos complementarios a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de junio de 2026 y otros aspectos; a través del cual informó lo siguiente:
a) Mediante Informe Técnico Nº 0004-2026-ETD-NLPT-CSJAM-PJ, la Corte Superior de Justicia de Amazonas solicitó la asignación de un Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) para la provincia de Utcubamba; al respecto, el Juzgado Civil Permanente de la mencionada provincia ya cuenta con el apoyo del Juzgado Civil Transitorio de Utcubamba para la descarga de expedientes de las especialidades civil, familia y laboral y, además, la carga procesal proyectada a diciembre de 2026, en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), una vez efectuada la redistribución dispuesta en la Resolución Administrativa Nº 0202-2026-CE-PJ, ascendería a 135 expedientes, cifra inferior en un 90% a la carga procesal mínima de 1300 expedientes establecida para los órganos jurisdiccionales que tramitan dicha subespecialidad laboral e, incluso, la carga procesal proyectada a diciembre de 2026 de toda la especialidad laboral en el citado juzgado civil permanente ascendería a 288 expedientes.
b) Mediante el Proveído Nº 2205-2026-SG-CE-PJ, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió a esta Oficina el Oficio Nº 046-2026-JN-ANC-PJ, mediante el cual el jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial adjuntó el Informe Nº 029-2026-OCCPC-ANC-PJ, elaborado por la jefa de la Oficina Central de Control Preventivo y Concurrente de la citada Autoridad, en el cual se señala que, en cumplimiento de la Resolución Jefatural Nº 105-2026-ANC-PJ-JN, de fecha 31 de marzo de 2026, el responsable de la Oficina Central de Procedimiento Administrativo Disciplinario de dicha autoridad realizó, durante los días 14, 15 y 16 de abril de 2026, visitas judiciales extraordinarias a los órganos jurisdiccionales de dicha Corte Superior de Justicia de Ancash, y como resultado de dichas visitas judiciales, se advirtió que el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes del distrito y provincia de Huaraz registraban una elevada carga pendiente de 2546 y 4037 expedientes, respectivamente, en etapa de ejecución correspondiente a los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
Sobre el particular, el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes del distrito y provincia de Huaraz, hasta el 30 de junio de 2020, atendieron todos los procesos de familia incluídos los procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; posteriormente, mediante la Resolución Administrativa Nº 172-2020-CE-PJ, se dispuso la implementación, del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – SNEJ, a partir del 1 de julio de 2020, con la creación del 3º, 4º y 5º Juzgados de Familia Permanentes subespecializados en dichos procesos, los cuales empezaron su funcionamiento con carga procesal cero; por tal motivo, el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes del distrito y provincia de Huaraz debieron liquidar toda la carga pendiente de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar que registraban en las etapas de calificación, trámite y ejecución; sin embargo, se observa que durante el año 2025, es decir, luego de más de cinco (5) años de implementado el SNEJ en dicha Corte Superior, el 2º Juzgado de Familia Permanente, registró en la etapa de ejecución una carga inicial de 5366 expedientes, resolviendo 116 expedientes y, en la etapa de trámite, resolvió 503 expedientes de una carga procesal de 747, obteniendo un avance de meta del 101%, cifra superior al avance ideal del 100% correspondiente a dicho periodo; mientras que, el 1º Juzgado de Familia Permanente registró en la etapa de ejecución una carga inicial de 3084 expedientes, resolviendo únicamente 11 expedientes y, en la etapa de trámite, resolvió 438 expedientes de una carga procesal de 669, obteniendo un avance de meta del 88%, cifra inferior al referido avance ideal; asimismo, registró una carga procesal neta de 653 expedientes, cifra cercana a la carga procesal mínima de 650 establecida para los juzgados de familia.
c) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante el Oficio Nº 974-2026-P-CSJAR-PJ, ha solicitado que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de Cerro Colorado redistribuya al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito un total de 200 expedientes en etapa de trámite, entre físicos y electrónicos; observándose que el referido juzgado de transitorio, el cual cuenta con la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en los procesos de la subespecialidad de familia-civil, desde el 26 de agosto de 2024, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 274-2024-CE-PJ, registró al mes de abril de 2026 una carga pendiente de 238 expedientes, los cuales a la fecha deben de haber disminuido; mientras que el Juzgado de Familia Permanente del referido distrito registró durante el mismo mes, una carga pendiente de 437 expedientes, de los cuales 331 corresponden a la subespecialidad familia-civil.
d) Mediante el artículo primero de la Resolución Corrida Nº 000306-2026-CE-PJ de fecha 21 de mayo de 2026, se puso en conocimiento de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, la exclusión del “Ranking de Cumplimiento de Metas de Expedientes Resueltos en Etapa de Trámite del Año 2025”, entre otros, del Juzgado Civil Permanente del distrito de La Joya de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, debido a que registró al cierre del año 2025 una carga pendiente negativa de -28 expedientes.
Posteriormente, mediante Oficio Nº 001063-2026-P-CSJAR-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, remitió al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Oficio Nº 002-2026-JCLJ-EGMC, a través del cual la magistrada Esther Giovana Morante Chipana, jueza supernumeraria a cargo del Juzgado Civil Permanente del distrito de La Joya, elevó el escrito s/n de la misma fecha, correspondiente a su solicitud de reconsideración contra la exclusión del referido juzgado permanente del “Ranking de Cumplimiento de Metas de Expedientes Resueltos en Etapa de Trámite del Año 2025”, dispuesta en la citada resolución corrida, alegándose en dicho recurso que la carga pendiente negativa de -28 expedientes que registró dicho juzgado permanente y que motivó su exclusión del referido ranking, se debió principalmente a que, durante los meses de agosto y setiembre de 2025, la asistente judicial Norca Horeana Roca Aguilar, incurrió en el error técnico de haber descargado 50 resoluciones judiciales que correspondían a un Auto de archivo definitivo desde ejecución como si fueran un Auto Final de procesos no contenciosos.
Al respecto, mediante Resolución Corrida de fecha 8 de setiembre de 2017, correspondiente al Acuerdo Nº 651-2017 de la misma fecha, ya se ha desarrollado que las disposiciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, contenidas en sus resoluciones administrativas, tienen la condición de los “actos de administración interna”, a diferencia de los “actos administrativos”, por lo que en el sétimo considerando de dicha resolución corrida se establece que “son improcedentes de pleno derecho los recursos de reconsideración y/o solicitudes para dejar sin efecto las disposiciones contenidas en las resoluciones administrativas emitidas por este Órgano de Gobierno, respecto a sus facultades establecidas en el Artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en vista de que dichas disposiciones no constituyen actos administrativos sino actos de administración interna que no son pasibles de ser impugnados”.
De otro lado, uno de los deberes de los magistrados consiste en atender diligentemente el juzgado a su cargo, conforme a lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 34º de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial; por tal motivo, le correspondía a la jueza supernumeraria del Juzgado Civil Permanente del distrito de La Joya, controlar y supervisar, entre otros, la labor del personal auxiliar y subalterno a su cargo, con lo cual se hubiera podido evitar el referido error cometido por la servidora judiciales antes mencionada, o este se hubiera advertido a tiempo, para poder coordinar con el área de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, la subsanación de las referidas inconsistencias antes del cierre estadístico oficial del año 2025 y del vencimiento del plazo de la reapertura del Inventario Automático del año 2025, autorizado, por única vez, por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Corrida Nº 000024-2026-CE-PJ de fecha 14 de enero de 2026.
e) Mediante el numeral 1.1. del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 092-2026-CE-PJ de fecha 31 de marzo de 2026, se dispuso que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Huanta redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito y provincia, un máximo de 270 expedientes en etapa de trámite, a razón de 120 expedientes judiciales electrónicos de la subespecialidad familia-civil, 100 expedientes físicos de la subespecialidad familia-civil y 50 expedientes físicos de la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2026, lo cual debía informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de dicha resolución administrativa, plazo que venció el 30 abril de 2026, debido a que dicha resolución administrativa fue notificada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho con Hoja de Envío Nº 001789-2026-SG-CE-PJ de fecha 31 de marzo de 2026; posteriormente, mediante el Oficio Nº 000740-2026-P-CSJAY-PJ de fecha 28 de mayo de 2026, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho informó que se efectivizó la redistribución de 143 expedientes físicos al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Huanta pero que se encuentra pendiente la redistribución de expedientes judiciales electrónicos debido al retraso en la implementación del Expediente Judicial Electrónico – EJE en el referido juzgado transitorio, la cual recién se efectivizó mediante Resolución Administrativa Nº 133-2026-CE-PJ de fecha 7 de mayo de 2026; razón por la que solicitó, entre otros aspectos, continuar con la redistribución de 120 expedientes electrónicos de la subespecialidad de familia-civil y además, la redistribución de 100 expedientes físicos de la subespecialidad civil-civil.
Respecto a ello, la Corte Superior de Justicia no cumplió con remitir a la Oficina de Productividad Judicial el formato de cumplimiento de la redistribución de expedientes dispuesta en el numeral 1.1. del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 092-2026-CE-PJ de fecha 31 de marzo de 2026; y, además, según lo informado por la magistrada a cargo del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito y provincia de Huanta, mediante el Informe Nº 0004-2026-PJ-JPLMT-HTA-CSJAY/PJ de fecha 16 de junio de 2026, se redistribuyeron a este juzgado transitorio, durante el mes de junio de 2026, de manera extemporánea y sin la autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, un total de 50 expedientes judiciales electrónicos, debido a que el plazo para efectuar e informar dicha redistribución ya había vencido el 30 de abril de 2026, y, además, tampoco se habrían cumplido con los lineamientos generales para dicha redistribución dispuestos en el artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 092-2026-CE-PJ, debido a que, la referida magistrada informó que los expedientes que se redistribuyeron al mencionado juzgado transitorio, tenían diversos defectos, tales como escritos pendientes de proveer con retardo de más de dos (2) meses y resoluciones remitidas pero pendientes de notificación, lo que dificultó el trámite de los procesos y emisión de la resolución final, generándose un retardo en el cumplimiento de las metas establecidas.
f) Mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 082-2026-CE-PJ, se dispuso reubicar, a partir del 1 de mayo de 2026 hasta el 30 de setiembre de 2026, al 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque hacia la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Cajamarca, con turno cerrado y con la misma competencia funcional y territorial que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, que tramita expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP); disponiéndose en el numeral 3.3 del artículo tercero de la misma resolución administrativa que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, redistribuya aleatoriamente, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, como máximo 600 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2026.
Posteriormente, mediante Oficio Nº 00564-2026-P-CSJCA-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca informó que la redistribución de expedientes hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Cajamarca, dispuesta en la Resolución Administrativa Nº 0082-2026-CE-PJ , se realizó de manera parcial, con un total de 246 expedientes, ello en razón de que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia cuenta con una mayor cantidad de expedientes electrónicos, por lo que solicitó la redistribución de 354 expedientes electrónicos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a fin de poder dar cumplimiento a la referida redistribución dispuesta en la citada resolución administrativa; al respecto, el referido juzgado de trabajo permanente, que desde el 8 de setiembre de 2025, tiene implementado el Expediente Judicial Electrónico (EJE) para los procesos de dicha subespecialidad laboral mediante la Resolución Administrativa Nº 330-2025-CE-PJ, registró al mes de abril de 2026 una elevada carga pendiente de 1120 expedientes, estimándose que a diciembre de 2026 tendría una carga procesal proyectada de 2430, cifra que al ser superior a la carga máxima de 1700 expedientes, evidencia que aún se encuentra en situación de sobrecarga procesal.
g) Mediante el Oficio Nº 006-2026-P-CED-PJ, la presidenta del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ha solicitado a la presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que el 1º Juzgado Civil Permanente del distrito de Sicuani, provincia de Canchis redistribuya 85 expedientes en etapa de trámite y 150 en etapa de ejecución, de la subespecialidad civil-civil, hacia el 2º Juzgado de Civil Permanente del mismo distrito y provincia; y, que, a su vez, el 2º Juzgado Civil Permanente del distrito de Sicuani, provincia de Canchis redistribuya 1500 expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), hacia el 1º Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y provincia, sustentándose dicha solicitud en que existen diferencias entre las cargas pendientes en etapa de trámite y ejecución en dichos juzgados, debido a que anteriormente atendían distintas especialidades; derivándose dicha solicitud a la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, mediante el Proveído Nº 001920-2026-SG-CE-PJ.
Posteriormente, mediante el Proveído Nº 002452-2026-SG-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió a esta Oficina el Oficio Nº 000436-2026-ST-ETIIOC-CE-PJ que adjunta el Informe Nº 000068-2026-ETII-OC-ME-PJ, a través del cual, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil recomendó, como medida alternativa a la redistribución de expedientes en etapa de trámite y a fin de equiparar las cargas pendientes entre el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Sicuani de la provincia de Canchis, que se disponga el cierre de turno del 1º Juzgado Civil Permanente de este distrito, por un periodo de tres (3) meses; observándose que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, registraron al mes de abril de 2026 cargas pendientes en etapa de trámite de 236 y 61 expedientes, respectivamente, y, en etapa de ejecución registraron cargas pendientes de 454 expedientes (334 de civil-civil y 100 de PCALP) y 3225 expedientes (67 de civil-civil y 2974 de PCALP), respectivamente; por lo que, a fin de equilibrar las cargas pendientes en etapa de trámite, sin que ello implique una redistribución de expedientes de dicha etapa, y con el propósito de garantizar una ejecución célere y oportuna de los expedientes de las subespecialidades civiles y laborales por parte de los juzgados civiles del referido distrito, se concurre con lo recomendado por el mencionado equipo técnico.
h) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, mediante el Oficio Nº 000773-2026-P-CSJHN-PJ, ha solicitado redistribuir del Juzgado Civil Permanente del distrito de Rupa Rupa hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, un total de 500 expedientes en etapa de trámite, a razón de 300 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional y 200 de la subespecialidad civil-civil; observándose que el referido juzgado transitorio registró al mes de abril de 2026 una carga pendiente de 188 expedientes, cuyo 93%, equivalente a 174, corresponden a expedientes de la subespecialidad civil-civil que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Rupa Rupa registró al mes de abril de 2026 una elevada carga pendiente de 1008 expedientes, de la cual 324 corresponden a la subespecialidad civil-civil y 491 a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), estimándose a diciembre de 2026 que este juzgado permanente tendría una carga procesal proyectada neta de 1976 expedientes, la cual supera por 956 expedientes a la carga procesal máxima de 1020 expedientes establecida para un juzgado de su especialidad y, además, de acuerdo a lo informado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, al 1 de mayo de 2026 dicho juzgado permanente registró un total de 334 expedientes físicos de la subespecialidad civil-civil que se vienen tramitando bajo el modelo tradicional, cuya liquidación resulta necesario impulsar.
i) Los cuatro (04) juzgados de trabajo permanentes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) de la provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, se encuentran casi en situación de carga estándar, estimando para diciembre del presente año una carga procesal neta promedio de 1138 expedientes, cifra que es superior únicamente en 203 expedientes a la carga procesal máxima de 935 expedientes, establecida para estos juzgados laborales, por lo que ya no requerirían del apoyo exclusivo del Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, que tiene fecha de funcionamiento hasta el 31 de julio de 2026, el cual al mes de abril de 2026 registraba un mínima carga pendiente de 65 expedientes, que debe de haber disminuido a la fecha; por otro lado, los cuatro (04) juzgados de familia permanentes de la misma provincia y Corte Superior de Justicia se encuentran en situación de extrema sobrecarga procesal, estimando para diciembre de 2026, una carga procesal proyectada promedio de 1311 expedientes, cifra que es superior en un 54% a la carga procesal máxima de 850 expedientes, evidenciando que requieren del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional transitorio para efectuar la descarga de sus elevadas cargas pendientes, debido a que al mes de abril de 2026 registraron una carga pendiente promedio de 743 expedientes; de manera similar, los (06) juzgados civiles permanentes de la provincia de Chiclayo se encuentran casi en situación de sobrecarga, al mes de abril de 2026 registraron una carga pendiente promedio de 501 expedientes, estimando para diciembre de 2026 una carga procesal proyectada promedio de 964 expedientes, cifra inferior solo en 56 expedientes a la carga procesal máxima de 1020 expedientes establecido para este tipo de juzgados de civiles, evidenciando que también requieren del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional transitorio para efectuar la descarga de sus elevadas cargas pendientes.
j) Mediante el Oficio Nº 001595-2026-P-CSJLA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ha solicitado redistribuir de la Sala Civil Mixta Permanente de la provincia de Jaén hacia la Sala Civil Mixta Transitoria de la misma provincia un total de 470 expedientes físicos, compuesto de 250 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), 80 expedientes (40 físicos y 40 electrónicos) de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), 80 expedientes de la subespecialidad civil-civil, 30 expedientes de familia-civil y 30 expedientes de familia-tutelar. Al respecto, dicha sala transitoria, que inició su funcionamiento el 1 de febrero de 2026, y atiende con turno cerrado los expedientes de las especialidades civil, familia y laboral con la misma competencia funcional y territorial que la Sala Civil Mixta de la provincia de Jaén, al mes de abril del presente año resolvió 244 expedientes, de los cuales 157, que representa el 64% de sus resueltos, corresponden a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), quedándole a esta sala transitoria una carga pendiente de 457 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que la Sala Civil Mixta Permanente de la referida provincia, que al mes de abril de 2026 ha resuelto 421 expedientes, obtuvo un avance de meta del 34%, superior al avance ideal del 27%, correspondiente a dicho período, registrando una carga pendiente de 1053 expedientes, de la cual 469 corresponden a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), 164 a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), 158 a la subespecialidad civil-civil, 73 a la subespecialidad de familia-civil y apenas 29 a la subespecialidad de familia-tutelar y, además, de acuerdo a lo informado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, al 1 de mayo de 2026 esta sala permanente registró un total de 129 expedientes físicos de la subespecialidad civil-civil que se vienen tramitando bajo el modelo tradicional, cuya liquidación resulta necesario impulsar.
k) Mediante el Oficio Nº 000005-2026-P-CED-CSJLI-PJ, la presidenta del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, ha propuesto al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otros aspectos, la conversión de cinco (05) Juzgados Civiles Transitorios del Sistema Tradicional en Juzgados Civiles Transitorios de Oralidad Civil, a fin de apoyar la descarga procesal de los órganos jurisdiccionales permanentes del Primer y Segundo Tramo de Oralidad Civil; la redistribución de la carga pendiente en trámite de los órganos convertidos entre los juzgados transitorios que continúen atendiendo la liquidación de expedientes del Sistema Tradicional; así como, la apertura de turno del 15º Juzgado Civil de Lima Permanente de Lima hasta equiparar su carga procesal de expedientes en etapa de trámite con la de los demás órganos jurisdiccionales del Segundo Tramo de Oralidad Civil, medida orientada a optimizar la distribución de la carga y mejorar la capacidad de respuesta del sistema.
Sobre el particular, según lo informado por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, mediante el Oficio Nº 000441-2026-ST-ETIIOC-CE-PJ e Informe Nº 000071-2026-ETII-OC-ME-PJ, y, su ampliatorio, correspondiente al Oficio Nº 000446-2026-ST-ETIIOC-CE-PJ, al 31 de mayo de 2026, los dieciséis (16) juzgados civiles permanentes de Lima, correspondientes al I y II Tramo de Implementación de la Oralidad Civil, registraron una carga pendiente total de 4866 expedientes en el Sistema Tradicional; mientras que los diez (10) juzgados civiles transitorios de Lima registraron una carga pendiente total de 3235 expedientes del sistema tradicional, por lo que dicho equipo técnico concluyó que no es viable la referida propuesta de conversión, recomendando, de manera alternativa, y recomendó que la carga pendiente de los mencionados juzgados civiles permanentes se redistribuya hacia todos los juzgados civiles transitorios de Lima, con lo cual la carga pendiente de estos juzgados transitorios aumentaría a 8101 expedientes, que en promedio sería 810 expedientes por juzgado, equiparándose sus cargas pendientes; de otro lado, dicho equipo técnico emitió opinión favorable sobre la propuesta de apertura de turno del 15º Juzgado Civil Permanente de Lima; guardando concordancia esta Oficina con lo opinado por el referido equipo técnico.
l) Mediante el Oficio Nº 000004-2026-CED-CSJLE-PJ de fecha 22 de mayo de 2026, la presidenta del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, ha solicitado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la conversión de la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate, como Sala Laboral Transitoria de Lima Este; siendo pertinente señalar que, mediante Oficio Nº 000421-2026-ST-ETIIOC-CE-PJ e Informe Nº 000065-2026-ETII-OC-ME-PJ, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil señaló que la carga procesal proyectada del presente año sitúa a la Sala Civil Permanente del distrito de Ate en condición de sobrecarga procesal y que la conversión de la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate a la especialidad laboral provocaría la modificación de su competencia funcional, impidiendo que esta sala transitoria pueda conocer causas de las especialidades civil y familia, lo cual generaría que su carga pendiente en dichas especialidades tenga que ser redistribuida a la Sala Civil Permanente del referido distrito, razón por la que dicho equipo técnico recomendó desestimar la propuesta de conversión de la Sala Civil Transitoria de Ate en Sala Laboral Transitoria, y que esta continúe apoyando en la liquidación y descarga procesal de expedientes de las especialidades civil, familia y laboral, sin cambiar de especialidad.
Al respecto, la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate presentó al mes de abril de 2026 un avance de meta del 30%, mayor al avance ideal del 27%, debido a que resolvió 439 expedientes, cuyo 86%, ascendente a 376, correspondieron a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), registrando una carga pendiente de 735 expedientes, de los cuales 577 expedientes corresponden a la referida subespecialidad laboral, equivalentes al 79% de dicha carga pendiente, y tan solo 73 expedientes a la subespecialidad civil-civil, equivalentes a solo el 10% de la carga pendiente; mientras que la Sala Civil Permanente del referido distrito, que obtuvo al mes de abril del presente un avance de meta similar al avance ideal del 27%, debido a que resolvió 382 expedientes, registró una considerable carga pendiente de 581 expedientes, de los cuales 204, 170 y 121 expedientes corresponden a las subespecialidades civil-civil, familia-civil y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), estimándose que a diciembre de 2026 tendría una carga procesal proyectada neta de 2443 expedientes que, al ser todavía mayor a la carga procesal máxima de 2380 expedientes, evidencia que se encuentra en situación de sobrecarga procesal y, además, de acuerdo a la información proporcionada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, al 1 de mayo de 2026 dicha sala civil permanente registró 129 expedientes físicos de la subespecialidad civil-civil que se vienen tramitando bajo el modelo tradicional, cuya liquidación se requiere impulsar; por otro lado, la Sala Laboral Permanente de Lima Este, que registró al mes de abril de 2026 una carga pendiente de 1010 expedientes, de los cuales 993, equivalentes al 98% de su carga pendiente, corresponden a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), estima para diciembre de 2026 una carga procesal proyectada neta de 2569 expedientes que, al ser mayor a la carga procesal máxima de 2295 expedientes, evidencia que se encuentra en situación de sobrecarga procesal, como consecuencia de su elevada carga inicial de 1878 expedientes registrada en la referida subespecialidad laboral a enero de 2026, de los cuales se redistribuyó un total de 900 expedientes en dicho mes, conforme a lo dispuesto en el en el numeral 10.2 del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 480-2025-CE-PJ.
m) Los tres (03) juzgados de trabajo permanentes del distrito de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que atienden procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se encuentran en situación de carga estándar, debido a que estiman para diciembre del presente año una carga procesal proyectada neta promedio de 766 expedientes, y únicamente requieren del apoyo del Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito, que tiene fecha de funcionamiento hasta el 31 de julio de 2026, para culminar con su carga pendiente, que al mes de abril de 2026 ascendía a 367 expedientes, y debe de haber disminuido a la fecha; mientras que los cinco (05) juzgados de familia permanentes del mismo distrito y Corte Superior de Justicia, al mes de abril de 2026 registraron una carga pendiente promedio de 952 expedientes, estimando para diciembre de 2026, una carga procesal proyectada neta promedio de 1510 expedientes, cifra que es superior en un 70% a la carga procesal máxima de 850 expedientes, evidenciando que se encuentran en situación de extrema sobrecarga procesal, y requieren del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional transitorio para efectuar la descarga de sus elevadas cargas pendientes.
n) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante el Oficio Nº 1005-2026-P-CSJLIMANORTE-PJ, ha solicitado que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de Los Olivos redistribuya al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito un total de 300 expedientes físicos en etapa de trámite; observándose que este juzgado transitorio registró, al mes de abril de 2026, una carga pendiente de 318 expedientes, los cuales a la fecha deben de haber disminuido; mientras que el Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito registró durante el mismo periodo, una carga pendiente de 749 expedientes, de los cuales 640 corresponden a la subespecialidad familia-civil.
o) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante el Oficio Nº 001005-2026-P-CSJLIMANORTE-PJ, ha solicitado redistribuir, del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Los Olivos hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, un total de 600 expedientes físicos en etapa de trámite que en su mayoría correspondan a la subespecialidad de familia-civil; observándose que el referido juzgado transitorio, que inició su funcionamiento el 1 de febrero de 2026 con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que los mencionados juzgados de paz letrados permanentes, al mes de abril del presente año registró una carga pendiente de 670 expedientes, de los cuales 386 y 274, que representan el 58% y 41% de su carga pendiente, corresponden a las subespecialidades de familia-civil y civil-civil, los cuales deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrado Permanentes del distrito de Los Olivos registraron durante el mismo período cargas pendientes de 519 y 721 expedientes, respectivamente, de las cuales 284 y 392, que representan el 55% y 54% de sus cargas pendientes, corresponden a la subespecialidad de familia-civil, mientras que 122 y 238, que representan el 24% y 33% de sus cargas pendientes, corresponden a la subespecialidad civil-civil, estimándose a diciembre de 2026 que estos juzgados de paz letrados permanentes tendrían cargas procesales proyectadas netas de 2383 y 2417 expedientes, las cuales son mayores en 343 y 377 expedientes a la carga procesal máxima de 2040 expedientes, correspondiente a un juzgado de paz letrado mixto.
p) Mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000186-2026-CE-PJ, se dispuso reubicar, a partir del 1 de julio de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026, el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, hacia la Corte Superior de Justicia de La Libertad, como 3º Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Trujillo, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que los nueve (9) juzgados civiles permanentes de la provincia de Trujillo; posteriormente, mediante Oficio Nº 000534-2026-P-CSJLS-PJ de fecha 8 de junio de 2026, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, ha interpuesto ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial un recurso de reconsideración contra lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000186-2026-CE-PJ, alegándose en dicho recurso que la reubicación del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Villa María del Triunfo resulta materialmente incompatible con las redistribuciones de expedientes físicos y electrónicos del Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, dispuestas en los numerales 7.1 y 7.2 del artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 060-2026-CE-PJ de fecha 12 de marzo de 2026, señalando que únicamente se han redistribuido 154 expedientes físicos y se encuentra pendiente la redistribución de 176 expedientes electrónicos (EJE), por lo que la reubicación del referido juzgado transitorio impediría culminar el proceso de redistribución.
Sobre el particular, mediante Resolución Corrida de fecha 8 de setiembre de 2017, correspondiente al Acuerdo Nº 651-2017 de la misma fecha, ya se ha desarrollado que las disposiciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, contenidas en sus resoluciones administrativas, tienen la condición de los “actos de administración interna”, a diferencia de los “actos administrativos”, por lo que en el sétimo considerando de dicha resolución corrida se establece que “son improcedentes de pleno derecho los recursos de reconsideración y/o solicitudes para dejar sin efecto las disposiciones contenidas en las resoluciones administrativas emitidas por este Órgano de Gobierno, respecto a sus facultades establecidas en el Artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en vista de que dichas disposiciones no constituyen actos administrativos sino actos de administración interna que no son pasibles de ser impugnados”.
De otro lado el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Villa María del Triunfo, a fines del año 2025 alcanzó un nivel resolutivo muy bajo con una avance de meta de solo el 58%; y al mes de abril del año 2026 resolvió tan solo 51 expedientes, a razón de 25, 0, 19 y 7 expedientes, durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de dicho año, cuando debía resolver por lo menos 55 expedientes por mes, presentando un muy bajo avance de meta del 8%, mucho menor al avance ideal del 27%, correspondiente a dicho período; asimismo, durante el mes de abril de 2026 el referido juzgado transitorio registró ingresos de otra dependencia de 117 expedientes, de los 250 expedientes que debía redistribuirle el Juzgado Civil Permanente del distrito de Villa María del Triunfo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 060-2026-CE-PJ de fecha 12 de marzo de 2026, redistribución que tampoco fue informada dentro del plazo de treinta (30) días calendario, que venció el 11 de abril de 2026, mediante el formato de redistribución de expedientes dispuesto en el numeral 13.2 del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa Nº 440-2025-CE-PJ, informando dicha Corte Superior, de manera extemporánea, recién mediante el Oficio Nº 000377-2026-P-CSJLS-PJ de fecha 4 de mayo de 2026, sobre el cumplimiento de la referida redistribución.
Asimismo, el Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Miraflores, que actualmente apoya en la descarga procesal del Juzgado Civil Permanente y Juzgado de Familia Permanente de dicho distrito, registró al mes de abril de 2026 una carga pendiente de 399 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha y, además, entre los distritos colindantes de San Juan de Miraflores y Villa María del Triunfo, existe una distancia de apenas 7.6 Km, que se recorren en aproximadamente 20 minutos, existiendo varias líneas de buses de transporte público que conectan ambos distritos, además del metro de Lima (Tren eléctrico) que acorta el tiempo de traslado entre ambas localidades.
q) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante el Oficio Nº 000819-2026-P-CSJLO-PJ, ha solicitado redistribuir, del 1º Juzgado Civil Permanente de la provincia de Maynas hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, 500 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, a razón de 300 sin oralidad civil y 200 con oralidad civil, así como que se autorice la apertura de turno del referido juzgado transitorio para el ingreso de expedientes físicos y electrónicos de la especialidad civil; observándose que el referido juzgado transitorio registró al mes de abril de 2026 una carga pendiente de 212 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha, de la cual 207 corresponden a la subespecialidad civil-civil y además, registró una carga pendiente negativa de -3 expedientes en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); mientras que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Maynas estiman a diciembre de 2026 cargas procesales proyectadas netas de 2032 y 1401 expedientes, las cuales superan por 1012 y 381 expedientes a la carga procesal máxima de 1020 expedientes establecida para un juzgado de su especialidad y, además, de acuerdo a lo informado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, al 1 de mayo de 2026 estos juzgados civiles permanentes registraron un total de 683 expedientes físicos de la subespecialidad civil-civil que se vienen tramitando bajo el modelo tradicional, cuya liquidación resulta necesario impulsar.
r) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante el Oficio Nº 000816-2026-CSJLO-PJ, ha solicitado que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Punchana de la provincia de Maynas, amplíe su competencia territorial hacia los distritos de Iquitos, Belén y San Juan Bautista y que los juzgados de paz letrados permanentes de estos distritos junto con el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Punchana, redistribuyan al referido juzgado transitorio expedientes físicos en etapa de trámite de las subespecialidades civil-civil y familia-civil; observándose que el referido juzgado transitorio, que inició su funcionamiento el 1 de febrero de 2026 con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Punchana de la provincia de Maynas, presentó al mes de abril de 2026 un avance de meta similar al avance ideal del 27%, correspondiente a dicho período debido a que resolvió 299 expedientes, de los cuales 224, equivalente al 75% de los expedientes resueltos, correspondieron a la subespecialidad de familia-civil, quedándole una carga pendiente de 387 expedientes, a razón de 263 de la subespecialidad de familia-civil y 123 a la subespecialidad civil-civil, además de una carga pendiente negativa de -1 expediente en la especialidad laboral correspondiente a procesos con la Ley Nº 26636; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Punchana, así como el 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Iquitos, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Juan Bautista y el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Belén, pertenecientes a la provincia de Maynas, presentaron avances de meta del 36%, 37%, 32% y 41%, mayores el avance ideal del 27%, quedándoles cargas pendientes de 930, 671, 862 y 899 expedientes, respectivamente, de las cuales 727, 406, 555 y 578, respectivamente, que representan el 78%, 61%, 64% y 64% de dichas cargas pendientes, correspondieron a procesos de la subespecialidad de familia-civil, estimándose para diciembre de 2026 que estos juzgados de paz letrados civiles permanentes tendrían cargas procesales proyectadas netas de 2147, 2069, 2316 y 2494 expedientes, las cuales superan en 447, 369, 616 y 794 expedientes, respectivamente, a la carga procesal máxima de 1700 expedientes, correspondiente a un juzgado de paz letrado civil; además, entre el distrito de Punchana de la provincia de Maynas y los distritos de Iquitos, Belén y San Juan Bautista, pertenecientes a la misma provincia, existen distancias aproximadas de 5.5 km, 6.4 km y 8km, que se recorren en tiempos aproximados de 15 a 25 minutos, lo cual evidencia la cercanía entre las mencionadas localidades.
s) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, mediante el Oficio Nº 000556-2026-P-CSJMD-PJ, ha solicitado redistribuir 300 expedientes judiciales electrónicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, correspondientes a los procesos con Oralidad Civil, del Juzgado Civil Permanente de la provincia de Tambopata hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia; observándose que este juzgado transitorio registró al mes de abril de 2026 una carga pendiente de 159 expedientes, cuyo 63%, equivalente a 100, corresponden a expedientes de la subespecialidad civil-civil que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la referida provincia registró al mes de abril de 2026 una considerable carga pendiente de 555 expedientes, cuyo 89%, equivalente a 496 expedientes, corresponden a la subespecialidad civil-civil, estimándose a diciembre de 2026 que este juzgado permanente tendría una carga procesal proyectada neta de 1077 expedientes, que al ser mayor a la carga procesal máxima de 1020 expedientes, evidencia que este juzgado permanente se encuentra en situación de sobrecarga procesal; y, además, de acuerdo a la información proporcionada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, al 1 de mayo de 2026 este juzgado permanente registró un total de 489 expedientes en etapa de trámite en la subespecialidad civil-civil, de los cuales 478 corresponden a procesos con Oralidad Civil, a razón de 438 expedientes judiciales electrónicos y 40 expedientes físicos, y sólo 11 expedientes físicos se vienen tramitando bajo el modelo tradicional.
t) Mediante Oficio Nº 00067-2026-P-CSJPA-PJ, el presidente de la Corte Superior Justicia de Pasco, ha solicitado cerrar el turno del Juzgado de Trabajo y del 3º Juzgado de Paz Letrado – Laboral de la provincia de Pasco para el ingreso de los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); y a su vez, abrir el turno al 1º y 2º Juzgados de Paz Letrado de la misma provincia, para que atiendan los citados expedientes, con la finalidad de optimizar la distribución de la carga procesal y facilitar la implementación del Módulo Laboral en esta Corte Superior; sin embargo, resulta pertinente señalar que los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) no forman parte de la competencia funcional de los juzgados de paz letrados, siendo estos de competencia de los juzgados especializados de trabajo en primera instancia, conforme a lo establecido, de manera general, en el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584 – Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS y, de manera específica, en el inciso 4 del artículo 2º de la Ley Nº 29497.
u) El Juzgado de Familia Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Puno, que inició su funcionamiento el 1 de agosto de 2025, y apoya con turno cerrado al 2º Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia, en la descarga procesal de los procesos de las subespecialidades de familia distintas a los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, presentó al mes de abril de 2026 una carga pendiente de 211 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el referido juzgado de familia permanente presentó durante el mismo periodo una carga pendiente de 503 expedientes, de los cuales 284 expedientes corresponden a la subespecialidad familia-civil.
v) El presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante los Oficios Nº 000558 y 000603-2026-P-CSJSM-PJ, ha solicitado que el Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito de Tarapoto redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio 300 expedientes de la subespecialidad de familia-civil, a razón de 150 expedientes electrónicos y 150 expedientes físicos y que se amplíe la competencia territorial del referido juzgado transitorio hasta el distrito de Yurimaguas de la provincia de Alto Amazonas, realizando labor de itinerancia en dicho distrito los días jueves y viernes de cada mes, para apoyar al Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Yurimaguas en la descarga de los procesos de la subespecialidad de familia-civil; al respecto, se observa que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Tarapoto, al cual se le implementó el Expediente Judicial Electrónico (EJE) para la subespecialidad de familia-civil desde el 6 de febrero de 2026, registró al mes de abril de 2026 una carga pendiente de 195 expedientes, la misma que debe de haber disminuido a la fecha, de la cual 90 expedientes corresponden a la subespecialidad de familia-civil; mientras que el Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del mismo distrito registró, durante el mismo período, una carga pendiente de 661 expedientes en la subespecialidad de familia-civil, estimando para diciembre de 2026 una carga procesal proyectada neta de 1928 expedientes, que superó en 534 a la carga procesal máxima de 1394 expedientes; asimismo, el Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente del referido distrito registró una carga pendiente de 499 expedientes, de la cual 246 corresponden a la subespecialidad civil-civil, estimando para diciembre de 2026 una carga procesal proyectada neta de 2119, mayor en 419 expedientes a la carga procesal máxima de 1700 expedientes; además, cabe señalar que, desde el 1 de abril de 2026, se convirtió el Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente del distrito de Tarapoto como Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del mismo distrito, con competencia funcional y turno abierto en las especialidades de familia y penal (faltas), el cual cuenta con el Expediente Judicial Electrónico (EJE) para la subespecialidad de familia-civil desde abril de 2026, estimándose para diciembre de 2026 que este juzgado permanente tendría una carga procesal proyectada neta de 645 expedientes, mucho menor a la carga procesal mínima de 1560 expedientes, correspondiente a un juzgado de paz letrado mixto.
De otro lado, el Juzgado de Paz Letrado Permanente de la provincia de Alto Amazonas, con sede en el distrito de Yurimaguas, el cual cuenta con el Expediente Judicial Electrónico (EJE) para la subespecialidad de familia-civil, desde el 29 de enero de 2024, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 023-2024-CE-PJ, registró al mes de abril de 2026 una elevada carga pendiente de 1224 expedientes, de la cual 595 corresponden a la subespecialidad de familia-civil, 361 a la subespecialidad civil-civil y 146 a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), estimando a diciembre de 2026 una carga procesal proyectada neta de 2434 expedientes, mayor en 394 expedientes a la carga procesal máxima de 2040 expedientes, lo cual evidencia que se encuentra en situación de sobrecarga procesal; además, la distancia y tiempo de recorrido entre el distrito de Tarapoto de la provincia de San Martín y el distrito de Yurimaguas de la provincia de Alto Amazonas, es de 128 km y dos (2) horas con cuarenta y cinco (45) minutos, aproximadamente, de acuerdo a lo informado por la Corte Superior de Justicia de San Martín.
Tercero. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26),