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Poder Judicial autoriza teletrabajo para jueces en caso fortuito o fuerza mayor

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000251-2026-CE-PJ · CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL · El Peruano · 22 de julio de 2026

Aprueban los Lineamientos “Teletrabajo para jueces y juezas en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor”

Resumen

Aprueba lineamientos que permiten el teletrabajo de jueces y juezas únicamente ante eventos extraordinarios, imprevisibles e irresistibles conforme al Código Civil. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Gerencia de Recursos Humanos y Presidencias de Cortes: supervisar y autorizar teletrabajo solo cuando concurran supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, manteniendo presencialidad como regla.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Consejo Ejecutivo
Lima, 21 de julio del 2026
VISTOS:
El Oficio N° 000773-2026-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe N° 000162-2026-SRHS-GRH-GG-PJ y Memorandos Nros. 001400, 001446 y 001486-2026-GRH-GG-PJ de la Gerencia de Recursos Humanos, y los Informes Nºs. 000800 y 000815-2026-GAJ-GG-PJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; documentos vinculados al proyecto de lineamientos “Teletrabajo para Jueces y Juezas en los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor”.
CONSIDERANDO:
Primero. Conforme Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la potestad de administrar justicia se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con sujeción a la Constitución y a las Leyes. Asimismo, dicha norma establece en su artículo 82 las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial consignando en su numeral 26: “Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional.” Y de otro lado, en su artículo 90 prevé como atribuciones y obligaciones del Presidente de la Corte Superior, entre otras: “supervisar la asistencia y puntualidad de los Magistrados”.
Segundo. A través de la Resolución Administrativa N° 367-2024-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció diversas medidas con carácter permanente para la mejor marcha administrativa del despacho judicial. Entre estas medidas se dispuso: “(…) 1.10. Es obligatoria la asistencia de los jueces de todas las instancias a los locales judiciales, para el ejercicio de sus funciones administrativas y jurisdiccionales. (…) 1.14. Excepcionalmente el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podrá autorizar el teletrabajo de los jueces y trabajadores, cuando se presenten casos fortuitos o causas de fuerza mayor. (…) 1.16. Los jueces deben atender de manera presencial o a través de la herramienta informática: El Juez te escucha - programa tu cita, a los abogados y partes procesales (…)”.
Tercero. Por Resolución Corrida N° 000040-2025-CE-PJ, en su artículo primero reitera que las labores jurisdiccionales y administrativas en el Poder Judicial se realizan de forma presencial a nivel nacional; bajo responsabilidad de quien establezca lo contrario.
Cuarto. En ese orden de ideas, se advierte que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial puede autorizar el teletrabajo como una modalidad excepcional de cumplimiento de labores de los jueces y trabajadores, cuando se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor, aspecto por el resulta necesario fijar lineamientos que hagan viable y ágil la determinación de tales supuestos; y conforme al Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 341-2023-CE-PJ, la Gerencia de Recursos Humanos es el órgano de apoyo encargado de planear, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar los subsistemas y procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Poder Judicial. Encontrándose entre sus funciones: “Proponer, ejecutar, difundir, y supervisar documentos técnicos y normativos para la estandarización de los procesos vinculados al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”. En dicho marco normativo y en ejercicio de la citada función ha presentado Lineamientos “Teletrabajo para jueces y juezas en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor”.
Quinto. Por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los Informes N° 000800 y 000815-2026-GAJ-GG-PJ, emite opinión favorable en relación a la emisión de los mencionados lineamientos, observando que los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor se condicen con las previsiones establecidas en el Código Civil1. En dicho contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 773-2026-GG-PJ remite el expediente administrativo que contiene la referida propuesta, para su evaluación y aprobación correspondiente.
Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 864-2026 de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de julio de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar los Lineamientos “Teletrabajo para jueces y juezas en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor”.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución.
Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.
Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
1 Caso fortuito o fuerza mayor
Artículo 1315.- Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
2537145-1

poder judicialteletrabajocaso fortuito

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