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Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada revoca conformación del Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000514-2026-P-CSNJPE-PJ · CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA · El Peruano · 27 de junio de 2026

Dejan sin efecto la Resolución Administrativa N° 000512-2026-P-CSNJPE-PJ, que dispuso la conformación del Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada; y dictan otras disposiciones

Resumen

Deja sin efecto la Resolución 000512-2026 y restaura la vigencia de la Resolución 000509-2026, ambas del 23 de junio de 2026, sobre la conformación del Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional. Rige desde su firma.

A quién impacta

Personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial debe informarse de la recomposición del tribunal; no hay plazos ni obligaciones para terceros externos.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 23 de junio del 2026
ANTECEDENTE:
La Resolución Administrativa N° 000512-2026-P-CSNJPE-PJ, de fecha 23 de junio de 2026, emitida por la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada –en adelante CSN–.
FUNDAMENTOS:
1.- Sobre la facultad de revocación de la Administración Pública: las entidades de la Administración Pública se encuentran investidas de la potestad de revisar sus propias decisiones, a fin de garantizar de manera permanente que los actos emitidos se alineen con el interés general y la optimización del ordenamiento jurídico vigente. En virtud de dicha facultad revisora, el marco legal prevé la figura de la revocación como un mecanismo excepcional que permite la extinción o modificación de los efectos jurídicos de un acto administrativo válido. Esta institución no presupone una ilegalidad originaria en su emisión, sino una evaluación posterior sobre la vigencia de sus elementos de oportunidad, mérito o conveniencia frente a las necesidades del servicio público o el interés de los administrados.
2.- En ese sentido, la revisión de oficio se fundamenta en los principios de autotutela administrativa y de eficacia, los cuales facultan a esta entidad a revaluar la subsistencia de los supuestos fácticos y jurídicos que dieron origen al acto primigenio, velando en todo momento por salvaguardar el interés colectivo y asegurar la correcta predictibilidad y coherencia en las actuaciones de la autoridad.
3. Sobre el Iter procesal:
a) Mediante la Resolución Administrativa N° 000509-2026-P-CSNJPE-PJ de fecha 23 de junio de 2026, esta Presidencia de Corte, dispuso oficializar la incorporación del juez penal colegiado titular Luis Alberto del Carpio Narváez, así como estableció la conformación del Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional de la CSN, ello en virtud de lo previamente establecido por la Resolución Administrativa N° 000222-2026-CE-PJ de fecha 22 de junio de 2026, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
b) A través de la Resolución Administrativa N° 000512-2026-P-CSNJPE-PJ, de fecha 23 de junio de 2026, se dispuso la conformación del Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional de la CSN, a partir de la fecha para el año judicial 2026.
4. Al respecto, de la revisión de la Resolución Administrativa N° 000512-2026-P-CSNJPE-PJ, se advierte que esta modificó la conformación del Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional de la CSN, la cual había sido establecida originalmente mediante la Resolución Administrativa N° 000509-2026-P-CSNJPE-PJ (ambas de fecha 23 de junio de 2026). En tal sentido, en estricto cumplimiento de las decisiones emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial como órgano superior -orientadas a garantizar el orden administrativo y jurisdiccional-, esta Presidencia de Corte, en ejercicio de su facultad de revisión de oficio, deja sin efecto la referida Resolución N° 000512-2026-P-CSNJPE-PJ. En consecuencia, se declara la plena vigencia de lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000509-2026-P-CSNJPE-PJ, salvaguardando así, la eficiencia de la gestión institucional.
5. La Presidencia es el órgano de dirección de la CSN y representa al Poder Judicial en el territorio nacional, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ, con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas;
SE RESUELVE:
Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa N° 000512-2026-P-CSNJPE-PJ, de fecha 23 de junio de 2026, que dispuso la conformación del Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, a partir de la fecha para el año judicial 2026.
Segundo.- DECLARAR LA PLENA VIGENCIA de la Resolución Administrativa N° 000509-2026-P-CSNJPE-PJ de fecha 23 de junio de 2026, que ejecutó la Resolución Administrativa N° 000222-2026-CE-PJ, de fecha 22 de junio de 2026 emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente de la Presidencia del Poder Judicial, de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, de los jueces de todas las instancias, de la Oficina de Administración Distrital de la CSN, de la Administración del Módulo del CPP, así como del personal jurisdiccional y administrativo, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda.
JHONNY HANS CONTRERAS CUZCANO
Presidente de la Corte Superior Nacional
de Justicia Penal Especializada
2529943-1

poder judicialjusticia penalorganización institucional

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